FUSIÓN DE EMPRESAS
En PAUMARD Abogados destaca nuestra especialización como abogados mercantiles y de empresa, y, en concreto resaltamos nuestra experiencia en la fusión de empresas.
Qué son.
Las fusiones forman parte de lo que se conoce como modificaciones estructurales de las empresas, incluyendo todas las sociedades que tengan una finalidad mercantil, así, las cooperativas, por ejemplo siguen su propio régimen.
Formas de fusión de empresas.
La fusión puede darse de dos formas, bien uniéndose dos sociedades para formar una nueva, bien absorbiendo una a otra. Con independencia del número de sociedades que intervengan.
El camino es transmitir en bloque sus patrimonios y atribuir a los socios de las sociedades que se extinguen, las acciones, participaciones o cuotas de la nueva sociedad o de la que absorbe, en proporción a las que ostentaban en aquélla. Por su parte la sociedad que es receptora adquiere sus derechos y obligaciones.
Reviste especial importancia los aspectos fiscales relativos a los créditos contra la Hacienda Pública que tenga derecho una sociedad que se fusiona. Si esta sociedad con el crédito desaparece porque se fusiona, es solo ésta la que ostenta este derecho, salvo que se traspase todo su patrimonio, activo y pasivo, a título universal a otra, en este caso, esa otra será la titular del crédito.
Para la fusión hay que determinar el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, que se hará por su valor real, es decir, su valor de mercado. Si fuera necesario ajustar el tipo de canje, los socios podrán percibir una compensación dineraria que no exceda del 10% de las acciones, participaciones o cuotas que se le atribuyan.
Las sociedades en liquidación podrán fusionarse con otras siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Procedimiento de fusión. Fase I.
Para llevar a cabo la fusión de empresas será necesario que los administradores de cada una que participe redacten y suscriban un proyecto común de fusión. Desde este momento los administradores no realizarán cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de acciones, participaciones o cuotas.
Para dotar de total efectividad al proyecto es necesario que las juntas de socios de las sociedades que intervengan lo aprueben en el plazo de 6 meses.
Esquemáticamente, el proyecto tendrá el siguiente contenido:
- Identificación de las sociedades que se fusionan y de la que resulte.
- Tipo de canje y compensación complementaria, en su caso.
- Los efectos sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias de las que se extinguen.
- Los derechos que se otorguen en la sociedad que resulte, a aquéllos que tenían derechos especiales o títulos distintos.
- Ventajas que se atribuyan a los expertos independientes y administradores de las sociedades partícipes.
- Fecha desde la que los socios tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, fecha en la que la fusión tendrá efectos contables, y fecha de las cuentas de las sociedades que se toman como base para determinar las condiciones en las que se produce la fusión.
- Estatutos de la sociedad resultante.
- Información sobre la valoración del activo y pasivo que se transmita.
- Posibles consecuencias de la fusión para el empleo y responsabilidad social de la empresa.
Posteriormente habrá que celebrar una junta de socios que apruebe dicho proyecto.
Confeccionado el proyecto, los administradores deberán insertarlo en la web de cada sociedad y podrán depositarlo también ante el Registro Mercantil. La inserción en la web y la publicación en el BOE deberán efectuarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta que haya de acordar la fusión, y deberá mantenerse hasta que finalice el plazo de ejercicio del derecho de oposición a la fusión por los acreedores. En caso de no tener web, los administradores están obligados a depositar el proyecto en el Registro Mercantil.
Además los administradores deberán elaborar un informe explicando y justificando el proyecto común de fusión, relativo a los aspectos jurídicos y económicos, especialmente en lo concerniente al canje, dificultades de valoración e implicaciones para los socios, acreedores y trabajadores.
En caso de sociedades anónimas o comanditarias por acciones, los administradores deberán solicitar del registrador mercantil que nombre a uno o varios expertos independientes para que emitan informe sobre el proyecto. Igualmente, los administradores del resto de sociedades podrán solicitar dicho nombramiento.
Ese informe de experto o expertos establecerá el tipo de canje, así como los métodos seguidos para ello, y explicará por qué son los adecuados, las dificultades de valoración y si está o no justificado el tipo de canje. A continuación manifestará si el patrimonio aportado por la sociedad que se extingue es igual al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad absorbente.
Por último, el proyecto deberá hacer determinadas menciones en los casos de que alguna o algunas de las sociedades que intervengan haya emitido deuda en los 3 años inmediatamente anteriores para adquirir activos esenciales de importante valor patrimonial de la/s otra/s que intervengan en la fusión.
Fase II. Valoración.
Se tomará como referencia el último balance del ejercicio aprobado, siempre que se hubiera cerrado en los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Si no fuera así habrá que elaborar un balance a partir del tercer mes previo a la fecha del proyecto de fusión.
Si se trata de sociedades anónimas cotizadas, este balance de fusión podrá sustituirse por el informe financiero semestral que le exige la legislación sobre mercado de valores.
Tanto el balance como las modificaciones a las valoraciones del mismo serán verificados por un auditor de cuentas si existe obligación de auditar y habrá de someterse a la junta de socios que resuelva sobre la fusión, para su aprobación.
Fase III. Impugnación del balance
La impugnación del balance no suspende la ejecución de la fusión. Si el socio lo solicita, el Registrador Mercantil podrá designar un experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del acuerdo de fusión.
Fase IV. Acuerdo de fusión de empresas
La fusión deberá acordarse por junta de socios de cada una de las sociedades que participen, siguiendo los requisitos que consten en el proyecto de fusión. Si alguna sociedad llegara a un acuerdo que modificara el proyecto de fusión significará que rechaza la propuesta.
Para el acuerdo será necesario el consentimiento de todos los socios que, por la fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales, de los socios de sociedades que se extingan que tengan que asumir obligaciones personales, así como el de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones cuando no disfruten, en la resultante, de derechos equivalentes a los que tenían en la anterior.
El acuerdo de fusión podrá tomarse sin publicar o depositar los documentos referidos y sin informe de administradores cuando, en todas las sociedades que intervengan en la fusión, se adopte tal acuerdo por unanimidad en junta universal. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión no podrán ser limitados con base en la adopción por unanimidad.
Este acuerdo deberá publicarse, y en el plazo de un mes desde último anuncio de aprobación de fusión o del envío de la comunicación escrita, los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de inserción del proyecto en la web o el depósito en el Registro Mercantil, y no estuviera vencido, podrá oponerse a la fusión hasta que se garantice los créditos. En este primer caso, la fusión no podrá llevarse a cabo hasta que se garantice el crédito a satisfacción del acreedor, o se le notifique la existencia de prestación de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito. Aquéllos que tuvieran los créditos suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición.
Si no ocurre lo anterior, y la fusión tuviera lugar, el acreedor podrá solicitar al Registrador Mercantil que incluya una nota al margen de la inscripción en el Registro, en la que se haga constar el ejercicio del derecho de oposición, que previamente ha hecho valer mediante la comunicación a la sociedad.
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de 3 meses, desde que se pudiera oponer a la fusión, y las causas para impugnar serán los daños y perjuicios sufridos por los socios y terceros.
Fase V. Eficacia de la fusión de empresas.
Alcanzado el acuerdo, se elevará a escritura pública y se incorporará el balance o informe financiero que sirva de base a la fusión. Si resulta una nueva sociedad, también deberá identificarse a ésta nueva.
La fusión será eficaz cuando se inscriba la nueva sociedad o la absorción en el Registro mercantil, cancelándose los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
Fusiones especiales
Estas fusiones especiales siguen reglas concretas, y se refiere a los casos de fusión de sociedades que sean dueñas del 100%, 90% o más del capital social, las participadas directa o indirectamente por el mismo socio, o cuando la absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente.
Abogados expertos en fusión de empresas
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