¿Tienes deudas que no puedes pagar y sientes que no hay salida? Nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad ponen a tu disposición esta herramienta legal que permite a las personas sobreendeudadas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y comenzar de nuevo sin el peso de las deudas. En Paumard Abogados, te guiamos en cada paso del proceso para que puedas recuperar tu estabilidad financiera.
Si estás sobreendeudado, tus deudas te superan y no puedes hacer frente a ellas, contacta con nosotros:
CONTACTA AHORA CON NOSOTROS
Ley de Segunda Oportunidad: ¿Qué es la exoneración de pasivo insatisfecho?.
La exoneración del pasivo insatisfecho es uno de los pilares fundamentales de la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite a las personas sobreendeudadas cancelar de forma definitiva aquellas deudas que no puedan pagar, ofreciéndoles una oportunidad real de empezar de nuevo sin el peso financiero que las agobia.
¿En qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho?
Cuando una persona física no puede hacer frente a sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad establece un proceso mediante el cual, tras cumplir ciertos requisitos y trámites legales, puede lograr que las deudas pendientes (pasivo insatisfecho) queden extinguidas, es decir, ya no sean exigibles por los acreedores.
Si eres empresa puedes consultar nuestros servicios de concurso de acreedores para empresas pinchando aquí
¿Cómo se consigue eliminar las deudas?
Para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesario cumplir con los siguientes pasos:
- Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, mediado por un notario o mediador concursal.
- Si no se llega a un acuerdo, se inicia el concurso de acreedores (concurso consecutivo).
- Durante el procedimiento concursal, los activos del deudor (si los tiene) se liquidan para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes.
- Una vez agotados estos pasos, el juez puede conceder la exoneración de las deudas restantes, siempre que se cumplan ciertos requisitos de buena fe.
¿Es posible acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho si no se tienen activos?
Sí, es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) incluso si no se poseen activos para liquidar. Nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad ayudan a que las personas que no cuentan con bienes puedan liberarse de sus deudas siempre que cumplan con ciertos requisitos de buena fe. A continuación, te explicamos cómo funciona este procedimiento en estos casos.
- Requisitos para acceder sin activos
Aunque el deudor no tenga activos, es necesario cumplir con algunos requisitos para solicitar la exoneración:
- Intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, salvo que esto sea inviable o justificado.
- No haber cometido delitos económicos o contra el patrimonio en los últimos 10 años.
- No rechazar oportunidades de empleo, en caso de estar en condiciones de trabajar.
- Estar al día con ciertas deudas prioritarias, como pensiones alimenticias y sanciones económicas.
- Procedimiento de exoneración sin activos
Cuando el deudor no dispone de bienes, el proceso se simplifica:
- En casos en los que no hay activo suficiente de manera manifiesta no habrá administrador concursal, sino que sus funciones las podrá realizar el juez del concurso.
- Se convoca a los acreedores para presentar sus posibles objeciones, en caso de que las hubiera.
- El juez analiza el caso y, si se cumplen todos los requisitos, concede la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Exoneración con plan de pagos
En algunos casos, si existen deudas prioritarias que no se pueden eliminar, el deudor puede acogerse a un plan de pagos. Este plan, que puede durar hasta cinco años, permite la exoneración inmediata del resto de las deudas, siempre y cuando se cumpla con el pago de las obligaciones prioritarias durante ese período.
- Ventajas de no tener activos
La ausencia de bienes que liquidar puede acelerar el proceso, ya que no es necesario realizar procedimientos complejos de venta o adjudicación de bienes. Esto reduce tanto el tiempo como los costes asociados al concurso consecutivo.
¿Se tienen que vender todos los activos del endeudado?
En general, sí, los activos que no sean necesarios para cubrir necesidades básicas del deudor se liquidan para pagar a los acreedores. Sin embargo, hay excepciones, como:
- Bienes inembargables: Ciertos bienes necesarios para el trabajo o la subsistencia no pueden ser embargados.
- Vivienda habitual: En algunos casos, la vivienda habitual puede protegerse si el valor de mercado no excede la deuda hipotecaria pendiente y el deudor sigue cumpliendo con sus pagos hipotecarios.
¿Qué ocurre si no tiene activos?
Si el deudor no posee activos, el procedimiento puede continuar y la exoneración aún es posible. En este caso, los acreedores no recibirán ningún pago de liquidación, pero el deudor podrá obtener la cancelación de sus deudas siempre que cumpla los requisitos legales.
¿Qué ocurre si tiene más activo que pasivo?
Si el valor de los activos del deudor es superior a sus deudas, no es posible acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, ya que se presume que el deudor tiene capacidad para liquidar sus obligaciones.
En estos casos, el procedimiento se centra en la venta de los activos para satisfacer a los acreedores.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual?
La situación de la vivienda habitual depende de varios factores:
- Hipoteca pendiente:
- Si la hipoteca pendiente es mayor o igual al valor de la vivienda, el deudor puede mantenerla, siempre y cuando continúe cumpliendo con los pagos.
- Exceso de valor sobre la hipoteca:
- Si la vivienda tiene un valor superior a la deuda hipotecaria, el excedente podría liquidarse para pagar otras deudas.
- Protección especial:
- En algunos procedimientos se pueden negociar acuerdos con los acreedores para proteger la vivienda habitual, sobre todo si existen menores o dependientes a cargo.
Requisitos para acceder a la exoneración
Para beneficiarse de la exoneración, es necesario cumplir con varios requisitos, entre los que se destacan:
- Actuar de buena fe: No haber intentado defraudar a los acreedores ni ocultar bienes o información.
- Estar al día con ciertas obligaciones: Pagar deudas prioritarias, como alimentos (pensión de hijos), multas y ciertos impuestos.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de recurrir a la vía judicial.
¿Qué deudas pueden ser exoneradas o canceladas?
La exoneración puede aplicarse a la mayoría de las deudas, como:
- Préstamos personales.
- Tarjetas de crédito.
- Hipotecas con ejecución parcial (saldo pendiente tras embargo).
- Deudas con proveedores (en caso de autónomos o empresarios).
Nota: Algunas deudas, como las relacionadas con alimentos o ciertas obligaciones tributarias, no son exonerables.
¿Cómo puede ayudarte un abogado experto?
El proceso de exoneración requiere una gestión legal adecuada para asegurar que todos los trámites se cumplan correctamente. Nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a:
- Revisar tus deudas y la documentación necesaria.
- Negociar con los acreedores en la fase extrajudicial.
- Defender tus intereses ante el juez para obtener la exoneración.
Si estás sobreendeudado y necesitas una solución definitiva, en Paumard Abogados te acompañamos en todo el proceso para que recuperes tu tranquilidad financiera. ¡Contáctanos para una consulta!
Qué deudas se eliminan
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a las personas físicas la posibilidad de exonerar o eliminar una serie de deudas que no han podido satisfacer, permitiéndoles así un nuevo comienzo financiero. Sin embargo, no todas las deudas son susceptibles de ser exoneradas. A continuación, detallamos cuáles pueden ser eliminadas y cuáles no, según la normativa concursal española.
Deudas que pueden ser exoneradas:
- Préstamos personales: Créditos solicitados a entidades financieras o prestamistas para fines personales o familiares.
- Tarjetas de crédito: Saldos pendientes en tarjetas de crédito, incluyendo intereses acumulados.
- Descubiertos bancarios: Deudas resultantes de cuentas corrientes con saldo negativo.
- Créditos al consumo: Financiamientos para la adquisición de bienes de consumo, como electrodomésticos o vehículos.
- Deudas con proveedores: En el caso de autónomos o empresarios, obligaciones pendientes con suministradores de bienes o servicios.
- Parte no cubierta de deudas hipotecarias: Si tras la ejecución de una hipoteca queda un remanente pendiente de pago, este saldo puede ser exonerado.
Qué deudas no se eliminan
Deudas que no pueden ser exoneradas:
Según el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), existen ciertas deudas que están excluidas de la exoneración:
- Responsabilidad civil extracontractual: Deudas derivadas de daños causados a terceros fuera de un contrato, como indemnizaciones por accidentes.
- Responsabilidad civil derivada de delito: Obligaciones de indemnizar a víctimas por delitos cometidos.
- Deudas por alimentos: Obligaciones de pago de pensiones alimenticias, como las establecidas en casos de divorcio para hijos o exparejas.
- Salarios pendientes: Remuneraciones adeudadas a trabajadores correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional.
- Créditos de Derecho público: Deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. No obstante, la ley permite la exoneración de hasta 10.000 euros de estas deudas: los primeros 5.000 euros de forma íntegra y, a partir de esta cifra, el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
- Costas y gastos judiciales: Gastos derivados de procesos judiciales relacionados con la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real: Aquellas que cuentan con una garantía específica, como una hipoteca o prenda, en la parte cubierta por dicha garantía.
Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad para analizar detalladamente cada caso y determinar qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no. En Paumard Abogados, estamos comprometidos en ayudarte a navegar este proceso y ofrecerte una nueva oportunidad financiera. ¡Contáctanos para una consulta personalizada!
Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: requisitos.
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, no todas las personas pueden beneficiarse de esta ley. Es necesario cumplir con una serie de requisitos legales que garantizan que el proceso sea justo tanto para el deudor como para los acreedores.
- Ser una persona física
La ley se aplica únicamente a personas físicas, es decir, a particulares o autónomos. Las empresas no pueden acogerse a esta normativa, aunque sí disponen de procedimientos concursales propios.
- Estar en situación de insolvencia
El deudor debe demostrar que no puede cumplir con el pago de sus deudas. Esto puede suceder cuando:
- Los ingresos son insuficientes para hacer frente a las obligaciones económicas.
- El pasivo total supera ampliamente los activos disponibles.
- Actuar de buena fe
La buena fe es un criterio fundamental para acceder a la exoneración de deudas. Esto implica:
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior.
- No haber cometido delitos económicos, de falsedad documental o contra el patrimonio en los últimos 10 años.
- No haber ocultado información relevante sobre la situación patrimonial.
- Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos
Antes de solicitar el concurso consecutivo, el deudor debe intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda. Si este acuerdo no se logra, se podrá continuar con el proceso de exoneración.
Excepción: Si el acuerdo extrajudicial es inviable, el deudor puede justificarlo y continuar directamente con el procedimiento judicial.
- Estar al corriente de deudas prioritarias
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de muchas deudas, algunas deben estar al día o ser asumidas mediante un plan de pagos. Estas deudas incluyen:
- Pensiones de alimentos (por ejemplo, pensión de hijos o ex cónyuges).
- Multas y sanciones administrativas.
- Determinadas deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta ciertos límites.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada
En el caso de deudores en edad de trabajar, es importante que no hayan rechazado oportunidades laborales razonables. Esto es evaluado durante el proceso para determinar su buena fe.
Si cumples con estos requisitos, nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecerte una solución definitiva para eliminar tus deudas y recuperar tu estabilidad financiera. En Paumard Abogados, te acompañamos durante todo el proceso para garantizar que se respeten tus derechos. ¡Contáctanos y empieza de nuevo sin deudas!
Qué documentación es necesaria para revisar tu caso
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental presentar una serie de documentos que permitan a los abogados y al tribunal analizar tu situación económica y patrimonial. Una correcta recopilación de esta información aumenta las probabilidades de que tu solicitud sea aceptada y agiliza el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho. A continuación, te indicamos la documentación necesaria.
- Listado de deudas.
- Listado de bienes (activos) y cuentas bancarias.
- Listado de ingresos.
- Antecedentes penales.
Los anteriores elementos se tienen que probar o acreditar con determinados documentos. Para ello nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad te concretarán qué necesitan y cómo conseguirlos. De modo ilustrativo podemos mencionar:
Informe sobre deudas
Es importante presentar un listado completo y actualizado de todas tus deudas. Este informe debe incluir:
- Deudas con entidades financieras (préstamos personales, tarjetas de crédito, hipotecas).
- Deudas con proveedores, en el caso de autónomos.
- Deudas con organismos públicos, como Hacienda o Seguridad Social.
- Intereses, comisiones y penalizaciones aplicadas a cada deuda.
Contratos y extractos financieros
Para demostrar el origen y las condiciones de tus deudas, deberás aportar:
- Contratos de préstamo o financiación.
- Extractos bancarios recientes.
- Extractos de tarjetas de crédito.
Justificación de ingresos
Debes presentar pruebas que acrediten tus ingresos actuales, como:
- Declaración de la renta y modelo 130 (autónomos).
- Certificado de prestaciones si recibes pensiones, subsidios o ayudas.
Relación de bienes y activos
El tribunal necesitará conocer tu patrimonio actual. Es necesario incluir:
- Escrituras de propiedades inmobiliarias, como viviendas o terrenos.
- Vehículos registrados a tu nombre.
- Cuentas bancarias y depósitos.
- Bienes embargables (inversiones, equipos de trabajo, etc.).
Documentación sobre cargas familiares y obligaciones
Si tienes dependientes a tu cargo o estás obligado a pagar pensiones de alimentos, debes presentar:
- Sentencias de divorcio o de fijación de pensión de alimentos.
- Justificantes de pago de pensiones.
Informe de vida laboral
El informe de vida laboral es clave para acreditar tu trayectoria profesional y demostrar si estás en condiciones de trabajar o si has rechazado ofertas de empleo.
Informe de antecedentes penales
Se debe acreditar que no has sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la seguridad social en los últimos 10 años.
Abogado para cancelar deudas
Si te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes hacer frente a tus obligaciones financieras, contar con nuestros abogados para Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para lograr la cancelación de tus deudas. Este proceso puede ser complejo, pero con el asesoramiento adecuado podrás cumplir con los requisitos legales y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.