ABOGADOS EXPERTOS EN LA DEFENSA POR RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS
Como elementos centrales en toda empresa, nuestros abogados mercantiles expertos en responsabilidad de administradores de empresa o sociales en todo tipo de procedimientos, dedican todas sus energías a la defensa.
La función por defecto de los administradores de la sociedad es la gestión y representación de la sociedad.
Los administradores desarrollan sus funciones bien siendo un único administrador, o bien varios administradores, que podrán actuar de manera mancomunada (es necesario el consentimiento de todos) o de manera solidaria (cada uno de los administradores tiene el poder de decidir sin requerir el consentimiento expreso de los demás).
Funciones del administrador de la sociedad
Podemos distinguir las funciones o deberes generales de diligencia, lealtad y representación. Deberán desempeñar el cargo de acuerdo con las leyes y estatutos, con la debida diligencia y con la dedicación adecuada, tomando las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad. Para ello podrá obtener de la sociedad la información necesaria.
Para la correcta actuación del administrador entra en juego también el deber de lealtad, a través de la representación fiel de empresa, debiendo actuar de buena fe y sin interés personal, en favor de aquélla. En caso contrario se verá obligado a indemnizar el daño causado al patrimonio social, así como devolver el enriquecimiento injusto que haya obtenido con su actuación de mala fe.
A tal fin debe:
- No ejercitar las facultades con fines distintos para los que fueron concedidas.
- Guardar secreto sobre informaciones a las que tenga acceso por su cargo.
- Abstenerse de participar en votaciones o acuerdos sobre él.
- Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal y libertad de criterio.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses.
Se considera que existe conflicto de interés en los siguientes casos:
- Realizar transacciones con la sociedad, excepto operaciones ordinarias.
- Utilizar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
- Usar los activos de la sociedad, entre los que se incluye la información, buscando el interés del propio administrador.
- Aprovechar las oportunidades de negocio de la sociedad en beneficio del administrador.
- Que terceros distintos de la sociedad y el grupo concedan ventajas y remuneren al administrador, salvo cortesía.
- Hacer la competencia de manera efectiva a la sociedad a través de la realización de actividades por cuenta propia o ajena.
Así, los administradores deberán comunicar a los otros administradores y a la junta general cualquier situación de conflicto.
Deberes de representación de los administradores
Por último el administrador representa a la sociedad para todos los actos comprendidos en los estatutos, incluida la representación en juicio.
Por otro lado, los deberes específicos son:
- Convocar la Junta general cuando se solicite y en aquellos casos en los que es obligatorio.
- Formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.
- Convocar la junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales por la junta general, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil la certificación de la junta aprobando las cuentas anuales, las propias cuentas anuales y demás documentos.
- Elaborar el proyecto de fusión.
- Deberán redactar un informe sobre la modificación de los estatutos.
- Será el indicado para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
Nuestros abogados expertos en la defensa por responsabilidad de administradores de empresa han defendido en innumerables ocasiones a administradores sociales por negligencias y errores. Ante esto, hay que decir, primero, que es aconsejable que cuenten con seguros de responsabilidad civil para cubrir tales errores. Y, segundo, que la responsabilidad de los administradores puede determinar que se le prohíba administrar sociedades durante un determinado periodo de tiempo, por ello es fundamental contar con abogados expertos en la defensa por responsabilidad de administradores de empresa
Los deberes del administrador en relación con las cuentas anuales
La formulación de las cuentas anuales deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Por lo que si tu sociedad tiene un ejercicio social coincidente con el año natural, el plazo máximo será el día 31 de marzo. Además de las cuentas anuales, deberán elaborarse el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe consolidado.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y la memoria.
Todos los documentos deberán ajustarse a la forma reglamentaria, si bien, podrán incluir nuevas partidas o agrupar partidas si respetan dicha forma.
La memoria se utiliza para completar el contenido de los otros documentos y deberán contener, además de lo que señala el Código de Comercio: los criterios de valoración de las partidas, identificación de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo, en las que posea al menos un 20% del capital, o si es inferior ejerza una influencia significativa. Determinada información sobre las participaciones o acciones, importe de las deudas superiores a cinco años, importe de las garantías comprometidas con terceros, la diferencia que se pudiera producir en el balance por valoración conforme a los criterios fiscales, y distribución del importe neto de la cifra de negocios de las actividades ordinarias, entre otros.
No obstante, la memoria se podrá elaborar de manera abreviada en determinados casos.
Por su parte, el informe de gestión informará sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad junto con la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.
A continuación, un auditor revisará las cuentas anuales y el informe de gestión, salvo en determinados tipos de sociedades, como por ejemplo aquéllas en las que el activo no supere los 2.850.000 euros, en los que no será necesario. En otro caso, el nombramiento se realizará por la junta general, y será ésta quien aprobará las cuentas anuales.
Por último, en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales los administradores presentarán para su depósito en el Registro mercantil del domicilio social una certificación del acuerdo de la junta aprobando las cuentas, la aplicación del resultado, las cuentas consolidadas, y en su caso, el informe de gestión su fuera obligatorio, al igual que el informe de auditor si tuviera obligación de auditar.
En caso de poder formularlas de forma abreviada se hará constar la causa en el certificado de la junta.
En resumen tenemos:
- Hasta el 31 de marzo para formular cuentas anuales.
- Hasta el 30 de abril para legalizar los libros contables.
- Hasta el 30 de junio para celebrar junta general y aprobar las cuentas anuales.
Para el depósito de las cuentas se dispondrá de un mes tras su aprobación.
El depósito podrá realizarse de manera telemática a través de la web del Registro mercantil.
Hay que hacer una breve mención a si es posible que los administradores también sean consejeros ejecutivos. La respuesta es que sí, sí es posible acumular la posición de consejero ejecutivo y ser parte en un contrato mercantil de arrendamiento de servicios con la empresa por desarrollar la función de administrador. Sin embargo para que ello sea posible, así como la doble retribución que se deriva de lo anterior, es necesario que conste en los estatutos sociales
La responsabilidad de los administradores sociales de la empresa
Recientemente la Ley se ha hecho más estricta respecto de la responsabilidad de los administradores, en todos los ámbitos: penal, civil fiscal etc. Por ello resulta conveniente establecer protocolos internos para evitar que el administrador soporte la totalidad de la responsabilidad, incluso cuando asuma la de sus subordinados.
Existen dos tipos de acciones:
- Acción social de responsabilidad.
- Acción individual de responsabilidad.
La primera se ejerce por la sociedad mediante acuerdo en junta general, subsidiariamente a la minoría del 5% del capital social y subsidiariamente a los acreedores a efectos de reintegrar bienes en el patrimonio social. La acción prescribe a los 4 años desde que el administrador hubiera cesado en el cargo.
La segunda se ejercerá por los accionistas y/o los terceros en defensa de sus propios intereses. En este caso será el administrador el que tenga que probar que no ha incurrido en culpa o negligencia, además de existir responsabilidad solidaria en caso de consejo de administración colectivo. El plazo para interponerla será 4 años desde que cesen en el cargo.
Quién puede reclamar la responsabilidad del administrador
Podrá reclamarla cualquiera que se haya visto afectado negativamente por una acción u omisión:
- La propia empresa.
- Cualquiera de sus socios.
- El otro administrador.
- Trabajadores.
- Cualquier tercero perjudicado.
- Organismos públicos como la Seguridad Social o la AEAT.
- Etc.
En definitiva cualquier persona física o jurídica pública o privada que haya sufrido un daño o perjuicio imputable al administrador.
Además del seguro de responsabilidad civil, los programas de prevención de delitos y los programas compliance en la gestión social contribuyen a reducir enormemente la probabilidad de que se genere responsabilida del administrador.
Abogados especializados en la defensa por responsabilidad de administradores de empresa
Es notorio el incremento de las responsabilidades de los administradores que puede extenderse incluso a los actos de sus subordinados. Por ello, te recomendamos contactar con PAUMARD Abogados si eres administrador, vas a serlo o estás pensando en ello para que te asesoremos sobre sus funciones, responsabilidades y establezcamos el protocolo necesario para proteger tu responsabilidad. Al igual que si eres administrador y han dirigido contra ti una acción de responsabilidad, o si quieres interponerla contra el administrador de una sociedad, contacta con nuestros abogados expertos en la defensa por responsabilidad de administradores de empresa para que defendamos tus intereses.
Oficinas en Madrid
Oficina en Sevilla
-
Plaza Ruiz de Alda, nº 11.
Oficina en Badajoz
-
Ronda del Pilar, 4, 1º-A (izq).
Oficina en Cáceres
PAUMARD ABOGADOS
664 88 44 73
abogados@paumardabogados.com