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APORTACIONES DE LOS SOCIOS PARA LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD.

22 mayo, 2015 by Carlos Paumard

Hoy día y teniendo en cuenta el carácter abusivo que puedan tener las actuaciones de los bancos con los clientes, la falta de financiación para muchas empresas, la constante necesidad de circulación de capital disponible para poner en marcha una empresa por parte de jóvenes emprendedores, y en definitiva, todas las dificultades que se plantean en torno a cómo financiar mi empresa o mi proyecto, conviene saber que existen alternativas a la financiación tradicional de las sociedades.

¿Por qué alternativa?, porque el socio o la empresa puede evitar los gastos de elevación a escritura pública, registro y en su caso impuestos.

De manera que tenemos por un lado, a título de ejemplos y amén de otras fórmulas:

  • Financiación tradicional:
    • Préstamos o créditos bancarios.
    • Aumento y/o disminución del capital social.
  • Financiación alternativa:
    • Préstamos del socio a la sociedad.
    • Aportaciones para compensar pérdidas.

La financiación tradicional supone gastos de notaría y registro, y en su caso, liquidación del impuesto correspondiente. El aumento de capital está sujeto a la Operaciones societarias pero exento.

La financiación alternativa permite operar de manera totalmente privada y dinámica, ya que no se exige ningún requisito formal o público, más que realizar el contrato privado correspondiente, lo que trae como consecuencia una respuesta más eficiente a la situación de la empresa, al prescindir de formalidades extrínsecas a la sociedad.

Los préstamos del socio a la sociedad son operaciones vinculadas, y a tenor del Impuesto de Sociedades se valorarán a precio de mercado, es decir, que como mínimo el tipo de interés será el interés legal en el momento correspondiente. Otra especialidad es que es un préstamo subordinado, esto es, en caso de liquidación los socios prestamistas se sitúan por detrás de los acreedores de la sociedad.

Por su parte, la aportación para compensar pérdidas no se regula en la Ley de Sociedades de Capital, sino que se regula en el Plan General Contable, cuenta nº 118 “aportaciones de socios o propietarios”. Esta cuenta dispone que se trata de elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas[…]siempre que no constituya contraprestación por la entrega de bines o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular incluye  las cantidades entregadas por los socios propietarios o propietarios para la compensación de pérdidas.

Estas aportaciones son a fondo perdido, es decir, no se recuperarán hasta la liquidación de la sociedad.

¿Qué puede aportar el socio?

El socio podrá aportar bienes dinerarios o no dinerarios. En ambos casos no deben constituir pasivo, sino ir directamente al patrimonio neto. Además no pueden aportarse en contraprestación de bienes o servicios ejercidos por la sociedad. En el caso de los bienes no dinerarios será necesario adjuntar la valoración del administrador o del perito designado.

¿Qué cantidad?

La cantidad que cada socio puede aportar será siempre en proporción a su participación en el capital social. Si aportara más, existiría ingreso para la sociedad. De igual manera existiría ingreso para la sociedad si, por ejemplo, en una sociedad de dos socios, uno aportara la cantidad íntegra para compensar pérdidas y el otro no.

¿Cuándo puede aportarlo?.

La respuesta a esta pregunta es la respuesta a cuándo sé que la sociedad está en pérdidas. Es decir, una sociedad está en pérdidas cuando de las cuentas anuales se deriva esta situación. No puede aportarse en cualquier momento.

¿Tributa?

No, no tributa, está sujeto pero exento del Impuesto sobre Operaciones Societarias.

¿Qué requisitos formales hay que cumplir?

Más que requisitos la actuación a seguir es la siguiente. La sociedad tiene que presentar las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el fin del ejercicio y cierre contable. Tras esos 3 meses los administradores deberán convocar junta general para aprobación de las cuentas anuales en el plazo de 2 meses. En dicha junta general deberá acordarse la aportación de los socios para compensar las pérdidas obtenidas, tendrá que dejarse constancia en el libro de actas y señalar el procedimiento para que procedan a realizar las aportaciones.

Si su sociedad se encuentra en pérdidas, si prevé que no podrá atender a sus obligaciones de pago, o necesita asesoramiento jurídico para su empresa o cómo actuar ante determinada situación societaria, contacte sin compromiso con PAUMARD abogados & asesores, le atenderemos y daremos la solución legal que mejor se ajuste a sus circunstancias y a las de su empresa.

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