• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

paumard-logo-web-header-white

  • SERVICIOS
    • Reclamar al seguro de salud
    • Reclamar al seguro de vida
    • Reclamar al seguro de daños
    • Reclamar al seguro de caución e impago
    • Accidente de trabajo
    • Segunda oportunidad e insolvencia
    • Impagos en comercio exterior
    • Tarjetas de crédito revolving
    • Reclamar responsabilidad civil por negligencia
  • ESPECIALIDADES
    • Reclamaciones a compañías de seguro
    • Accidentes laborales
    • Reclamaciones a Bancos
    • Responsabilidad civil
    • Situación de insolvencia y deudas: Concurso de acreedores y segunda oportunidad
    • Abogados especialistas en accidentes laborales
  • SOLUCIONA TU DEUDA
    • Reduce tu deuda – Reunifica, refinancia, o reestructura
    • Mejora tu hipoteca
    • Ley de Segunda Oportunidad: elimina tus deudas
    • Concurso de acreedores
  • Blog y noticias
  • Colabora con nosotros
  • Contáctanos | 664 88 44 73

Contenido de la solicitud del concurso de acreedores: qué debes acreditar si eres empresa o persona física

28 marzo, 2025 by Carlos Paumard

El contenido de la solicitud del concurso de acreedores es fundamental cuando una empresa o persona física no puede hacer frente a sus pagos, dado que la ley exige una respuesta inmediata: presentar concurso de acreedores. No es simplemente una obligación legal, es también una herramienta de protección frente a embargos, reclamaciones judiciales y responsabilidad personal.

CONTACTA AHORA PARA QUE NUESTRO EQUIPO REVISE TU CASO


En nuestro despacho, nos encargamos de todo el proceso: preparamos el escrito, recopilamos los documentos exigidos por el juzgado y acreditamos debidamente la situación de insolvencia, sea para empresas o particulares. Incluso en los casos más complejos —ludopatía, trastornos psicológicos, situaciones personales extremas—, tenemos la experiencia jurídica y estratégica para presentar una solicitud de concurso completa, bien fundamentada y eficaz.

📞 Si necesitas ayuda, llámanos hoy mismo y nos encargaremos de gestionar tu solicitud de concurso de principio a fin, con la máxima profesionalidad y confidencialidad.

1. Solicitud de concurso para empresas: contenido obligatorio

Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) deben presentar la solicitud con:

✅ a) Escrito de solicitud

  • Identificación de la sociedad.
  • Identificación del administrador o representante legal.
  • Exposición clara de la situación de insolvencia.
  • Tipo de concurso (voluntario o necesario).

✅ b) Documentos obligatorios a aportar

  1. Escritura de constitución y estatutos sociales.
  2. Certificado del acuerdo del órgano de administración que aprueba la solicitud.
  3. Poderes del representante que firma.
  4. Memoria económica justificativa de la situación de insolvencia.
  5. Inventario de bienes y derechos.
  6. Relación de acreedores.
  7. Relación de contratos vigentes.
  8. Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios.
  9. Libros contables y libros sociales.
  10. Relación de procedimientos judiciales en curso.

📌 ¿Qué hay que acreditar?
Debe demostrarse que la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Esto se acredita con:

  • Balances negativos.
  • Tesorería insuficiente.
  • Incumplimientos generalizados de pagos.
  • Reclamaciones judiciales o embargos en curso.

2. Solicitud de concurso para personas físicas (autónomos o particulares)

✅ a) Escrito de solicitud

  • Identificación del deudor.
  • Descripción de la situación económica.
  • Indicación de si ejerce actividad profesional o empresarial.

✅ b) Documentos obligatorios

  1. DNI y certificado de empadronamiento.
  2. Justificante de ingresos o subsidios.
  3. Declaración de IRPF.
  4. Relación de bienes y deudas.
  5. Inventario detallado de activos (cuentas, vehículos, propiedades…).
  6. Relación de acreedores con detalle.
  7. Cuentas bancarias y movimientos del último año.
  8. Contratos firmados vigentes (hipoteca, alquiler…).
  9. Certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social (si procede).
  10. Procedimientos judiciales o embargos en curso.

📌 ¿Qué hay que acreditar?
Que el deudor es insolvente o está a punto de serlo, es decir, que no puede pagar sus deudas. También que actúa de buena fe si quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Se demuestra con:

  • Documentación bancaria.
  • Contratos impagados.
  • Reclamaciones o requerimientos.
  • Ausencia de patrimonio suficiente.

3. ¿Cómo se acredita que se está en situación concursal?

Legalmente, la insolvencia puede ser:

✅ Actual

No se pueden atender pagos vencidos de forma regular. Ejemplos:

  • Reclamaciones judiciales múltiples.
  • Embargos en cuentas.
  • Devolución sistemática de recibos.
  • Incumplimiento generalizado de pagos (proveedores, alquiler, nóminas, etc.).

✅ Inminente

Se prevé que no se podrán atender pagos futuros próximos.

En términos contables (para empresas):

La situación concursal se acredita si:

  • El Pasivo corriente tiene que ser superior al activo corriente.
  • No hay liquidez ni acceso a financiación.
  • Se incumplen pagos a Hacienda, SS o trabajadores.

No es necesario que haya quiebra total, basta con no poder atender de forma regular los pagos exigibles.

4. ¿Y si no tengo todos los documentos?

El concurso no se inadmite automáticamente por no poder aportar todo. Pero deberás justificar debidamente:

  • Por qué falta documentación.
  • Qué se ha hecho para intentar conseguirla.
  • Qué alternativa se presenta (por ejemplo, balances provisionales, informes de gestoría, etc.).

El juzgado valorará la colaboración y transparencia del deudor.

5. Casos especiales: concurso de acreedores en situaciones personales extremas

Ludopatía y trastornos psicológicos

Cada vez más personas presentan concurso tras haber contraído deudas por adicción al juego (ludopatía) o a las criptomonedas, apuestas deportivas, juegos online o compras compulsivas.

Trastornos psicológicos o psiquiátricos:

  • Trastorno bipolar (en fases maníacas se dan compras y endeudamientos impulsivos).
  • Trastorno límite de la personalidad.
  • Trastorno obsesivo-compulsivo (gastos compulsivos).
  • Demencia precoz u otras enfermedades neurodegenerativas.

Otras circunstancias personales excepcionales:

  • Víctimas de violencia económica (por parte de parejas o familiares).
  • Personas que han actuado bajo coacciones o engaños (por ejemplo, estafas piramidales o fraudes de inversión).
  • Adicciones a compras compulsivas, criptomonedas, apuestas, etc.

En todos estos casos, se puede aportar:

  • Informes psiquiátricos o psicológicos.
  • Historial de tratamientos.
  • Certificados de centros terapéuticos o médicos.

Y todo esto refuerza la buena fe del deudor y justifica la solicitud de concurso y posterior exoneración del pasivo insatisfecho. En estos casos es posible acreditar que la insolvencia no fue fruto de una mala fe dolosa, sino de una patología médica o adicción.

¿Cómo se acredita?

  • Informes médicos o psicológicos.
  • Tratamientos en curso.
  • Certificados de centros especializados.
  • Evolución del comportamiento y diagnóstico clínico.

Esto puede ser determinante para:

  • Evitar acusaciones de fraude o mala fe.
  • Acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Ley de Segunda Oportunidad).

Contenido de la solicitud del concurso de acreedores: una solicitud completa puede marcar la diferencia

El contenido de la solicitud del concurso de acreedores no consiste en alegar que no se puede pagar, por el contrario, es un procedimiento técnico y formal, en el que debes acompañar documentación sólida, clara y creíble, ya seas empresa o persona física.

En nuestro despacho, nos encargamos de recopilar toda la documentación, redactar la solicitud y presentarla ante el juzgado con todas las garantías, incluso en casos especiales como trastornos psicológicos o situaciones personales complejas.

Contacta con nosotros y déjanos ayudarte a superar este momento con rigor legal y respaldo profesional.

Conoce nuestros servicios de concurso de acreedores. Y puedes consultar las estadísticas de concursos de acreedores aquí.

    ASUNTO

    EMAIL

    TELÉFONO

    MUNICIPIO

    MENSAJE

    Aceptar aviso legal

    Filed Under: Sin categoría

    sidebar

    sidebar-alt

    Footer

    paumard-abogados-asesores

    SERVICIOS

    Reclamaciones

    EL BUFETE

    Conócenos

    Aviso legal

    Política de privacidad

    DESPACHOS

    Madrid

    Sevilla

    Badajoz

    Bilbao

    Cáceres

    Granada

    Málaga

    Paumard Abogados | Copyright © 2026

    Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el funcionamiento de la web, medir su uso y mejorar nuestros servicios. Puede aceptar todas las cookies, rechazar las no necesarias o configurar sus preferencias. Política de cookies

    Configurar cookies

    Necesarias para que la web funcione correctamente. No se pueden desactivar desde este panel.

    Ayudan a medir el uso del sitio y mejorar sus contenidos.

    Permiten publicidad, medición de campañas o personalización de anuncios.

    Guardan preferencias o permiten contenido externo no necesario.