Desde PAUMARD abogados & asesores animamos y apoyamos a todos los que sois creadores de cultura. Para que conozcáis cómo se estructura la Ley en relación con vosotros, hacemos este post.
Las obras compuestas son aquéllas obras nuevas que llevan incorporada toda o parte de una obra anterior y preexistente que pertenece a otro autor, y el cual no participa en esa obra nueva.
Deben diferenciarse de las obras derivadas. Mientras que las compuestas incorporan todo o parte de una obra de otro autor de manera literal, las derivadas son aquellas que tomando como base una obra anterior de otro autor se transforman, a través, por ejemplo, de la traducción, adaptación o resumen. Y deberán tener suficiente contenido y aporte original para que se considere obra derivada.
Tienen en común que en ambos casos los autores de la nueva obra deberán solicitar autorización al autor de la obra original que se incluye o que se transforma, para poder explotarla.
¿Cómo puedo usar una obra anterior para crear la mía?
Si la versión de la obra que se incorpora es de dominio público, no será necesario autorización del autor. Si la incorporación de la obra tiene exclusivamente fines docentes, tampoco será necesaria la autorización
Sin embargo, en todos los demás casos, si quieres incorporar una obra artística de otro autor a la tuya, deberás contar con su autorización. Por ejemplo si estás escribiendo un libro y quieres incluir obras fotografías (más creativas que una mera fotografía) hechas por un tercero.
En este sentido habrá que contactar con el autor persona física de la obra, con la sociedad que gestione los derechos de autor (en caso de obra musical, la SGAE, y en caso de obra escrita, CEDRO), o a la empresa o persona jurídica que ostente el derecho de autor, y solicitarles autorización para utilizar su obra. Además, en aquéllos casos en que sea necesario, se tendrá que abonar la regalía correspondiente, no obstante estas regalías suelen tener un coste bajo.
¿Qué derechos tengo como autor de la nueva obra?
Tanto en la obra compuesta, como en la derivada, los derechos de autor de la nueva obra corresponderán a su autor, a su creador, con independencia de los derechos que efectivamente corresponden al autor de la obra que se incluye total o parcialmente en la nueva, que los mantiene.
¿Qué derechos tengo en Spotify o Youtube?
En Spotify o en Youtube podemos encontrar obras de todo tipo. Destaca especialmente las versiones de canciones de nuevos artistas o inclusiones en videos de canciones o música ya existente y que pertenece a otro autor. En ambas plataformas hay que leer detenidamente los términos de uso.
En Youtube, para evitar problemas, tendrás que aportar el material creado por ti, es decir, que sea inédito y aprovechar las herramientas que te ofrece el portal, por ejemplo la biblioteca de música para agregar lo que necesites al video. Igualmente podrás hacer uso de las licencias Creative Commons. Esta licencia permite la utilización de determinado material de otros autores, siempre que quede claro la autoría, no se utilice con fines comerciales, sin que se pueda amparar en ella la creación de una obra derivada.
En los términos de uso de Spotify, se establece que los contenidos que subas, es decir, si subes canciones tuyas, estás cediendo de manera no exclusiva tu creación «para usar, reproducir, poner a disposición del público (p. ej., crear o mostrar), publicar, traducir, modificar, crear trabajos derivados y distribuir cualquier Contenido de usuario». No obstante, mantienes los derechos de autor, pero se incluye la posibilidad de renunciar a los derechos morales de tu creación. Igualmente, Spotify pone a disposición del interesado un documento para que se rellene y se envíe en caso de que el interesado considere que existe una vulneración de derechos de autor.
La creación cultural, la protección de los derechos de autor y demás protección de derecho de autor es una materia amplia y poco conocida, por ello, si eres artista, escritor, cantante, o quieres iniciarte en ello, consulta con PAUMARD abogados & asesores, para informarte sobre tus derechos y cómo protegerlos.
http://www.uma.es/ficha.php?id=135174
http://www.elpuertodesantamaria.es/pub/bandos/ordmun/2012/ordlicencias_doc/GT08.pdf
http://www.sgae.es/recursos/doc_interactivos/guia/docs/preguntas.pdf
http://www.esdelibrouniversidad.es/Obras-tu-creado.html
http://www.expansion.com/extremadura/2015/09/29/560a8081e2704efe7b8b4589.html