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DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR DEUDA SUBORDINADA Y PREFERENTES

24 septiembre, 2015 by Carlos Paumard

Los antiguos tenedores de deudas subordinadas y preferentes que acudieron a juicio y obtuvieron una sentencia declarando la nulidad del producto podrán recuperar lo que pagaron en su momento por retención de los intereses que percibieron y la parte del IRPF que correspondía a los rendimientos de capital mobiliario por esos intereses.

El Real Decreto Ley 6/2015 de 14 de mayo lo reconoce.

Este decreto diferencia dos situaciones:

  1. La opción novedosa y beneficiosa se dirige a aquéllos que acudieron a juicio y obtuvieron una sentencia declarando la nulidad del producto financiero. En estos casos se podrá pedir la devolución de las cantidades no percibidas en concepto de retenciones por los intereses que se cobraron, y además la parte del IRPF que corresponda a esos intereses efectivamente percibidos durante todo el tiempo en que se poseyó la deuda subordinada o las participaciones preferentes.
  2. La otra opción se dirige a aquéllos tenedores que aceptaron una compensación por parte del banco. Es decir, la deuda subordinada o las participaciones preferentes se canjearon, y a partir de ese canje se llegó a un acuerdo para recuperar la inversión. El problema está en que no se recuperó toda la inversión.

En estos casos tienen dos opciones, proceder a la compensación de las rentas negativas derivadas del canje con el resto de rentas positivas. O por otro lado, computar como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre la compensación, más las cantidades obtenidas por la transmisión y la inversión realizada. Si no se hubiera transmitido esos valores recibidos en el canje o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la compensación se incrementará en la valoración de esos valores que se hubiera tenido en cuenta para cuantificar la compensación.

No obstante, no tiene efectos tributarios el segundo canje que haya podido tener lugar, ni la venta de estos segundos valores canjeados.

Para proceder a ello habrá que presentar autoliquidación complementaria que no tendrá intereses ni recargos, en el plazo de 3 meses desde la compensación. Si este plazo hubiera finalizado antes del 15 de mayo de 2015 (entrada en vigor del Real Decreto Ley) solo se dispondrá de 3 meses más para solicitarlo. No obstante este plazo finalizó, para estos supuestos el día 15 de agosto de 2015.

 

Si deseas recuperar la cantidad que pagaste por impuestos derivados de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes, que se declararon nulas en juicio, contacta con PAUMARD abogados & asesores, para que tramitemos ante la Administración esta devolución, para que recuperes la totalidad de las cantidades que pagaste derivado de esos productos que nunca se te tuvieron que vender.

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