Tradicionalmente los bancos, cajas de ahorro, establecimientos financieros y demás entidades de crédito han sido las que ofrecían financiación tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Ante la escasez de crédito provocada por la crisis han surgido en España nuevas instituciones de financiación importadas de países de tradición anglosajona.
Nos referimos en concreto al crowdfunding, que tras un periodo de regulación privada a través de los contratos entre intervinientes, el gobierno ha decidido finalmente legislarlo.
Pensamos que es un ámbito extremadamente importante, en tanto que abre la posibilidad de no depender de bancos y entidades de crédito permitiendo así una mayor gama de opciones de financiación.
Qué es el crowdfunding
El crowdfunding es una fuente de financiación alternativa, en la que a través de un medio de difusión masiva como es internet, una persona física o jurídica plantea un proyecto que necesita financiación solicitando a terceros que inviertan en él. Estos terceros son los inversores que pueden ser especializados o personas físicas comunes, sin formación ni experiencia pero que conociendo ese proyecto deciden donar o invertir en él.
Las empresas que se encargan de poner en contacto a través de su web a inversores y personas que buscan financiación son las «plataformas de financiación participativa».
En caso de no alcanzar el objetivo de financiación se devolverán las aportaciones a cada inversor, salvo que las reglas de la plataforma acepten que si se alcanza al menos el 90% de lo solicitado sí se entregará lo recaudado.
Lo que hace la nueva ley es regular el régimen legal de esas plataformas de financiación participativa así como determinados tipos de crowfunding.
Tipos de crowdfunding
Existen varios tipos, por ejemplo, donar dinero a cambio de un obsequio o recompensa, hacer préstamos u ofrecer acciones o participaciones de la propia empresa, entre otros.
En España, en la nueva ley, tan solo se regula los supuestos en los que se realiza la inversión con objeto de obtener un rendimiento dinerario:
Préstamos
Adquisición de acciones, participaciones u otros títulos representativos del capital social.
Se excluye de la regulación la financiación captada mediante donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses. Por tanto, el régimen legal de las plataformas y el crowdfunding que se encuadren en alguno de ellos seguirían en principio desregulado.
En ese sentido no se encuentran tampoco reguladas por esta ley las situaciones en las que un inversor o promotor con residencia en España participe por voluntad propia en una plataforma con domicilio en el extranjero.
Quién puede invertir
Pueden ser inversores tanto personas jurídicas como físicas, que deseen obtener un rendimiento económico dinerario, ya estén especializados o no en materia de inversión.
De esta manera se clasifica al inversor como acreditado o no acreditado, en función de que cumplan o no una serie de requisitos o soliciten asesoramiento a una empresa de servicios de inversión a efectos de actuar en la plataforma.
Quién puede solicitar inversión
Son los llamados promotores que solicitan inversión en nombre propio. En caso de ser una persona jurídica deberá estar válidamente constituida en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Si es persona física la residencia fiscal deberá estar en España o en otro estado de la UE.
El requisito es que la financiación obtenida tan solo puede destinarse a un solo proyecto del promotor y que además tenga una finalidad exclusivamente empresarial, de consumo, o formativo.
Requisitos formales de constitución.
El camino que hay que recorrer para la constitución es:
Constituir debidamente la sociedad limitada o anónima atendiendo a los requisitos formales indicados en la ley.
Solicitar la autorización a la CNMV, acreditando cumplir con los complejos requisitos formales, financieros y documentales para ejercer la actividad. Entre otros se incluyen:
un reglamento interno de conducta,
que los administradores de la plataforma de financiación sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional con conocimientos y experiencia adecuada relativas a las áreas que influyan en la actividad de la plataforma,
la inclusión de la declaración de honorabilidad firmada por ellos,
un capital social íntegramente desembolsado de, al menos 60.000 euros.
Inscripción en el Registro de plataformas financieras participativas de la CNMV, previa autorización y previo informe del Banco de España, si se trata de plataformas en las que se concedan préstamos.
Obligaciones de información
Se establece el principio general de actuar con neutralidad, diligencia, transparencia y de acuerdo al mejor interés del cliente. Entendiendo por cliente tanto el promotor como el inversor.
Deberán ofrecer a los clientes una amplia gama de información que sea permanente, fácilmente accesible, clara y en un lenguaje comprensible y no técnico:
Funcionamiento básico de la plataforma:
cómo seleccionar proyectos,
el tratamiento de información y
criterios de publicación de toda la información.
Advertencia de los riesgos en la participación de préstamos, tanto de pérdida de la inversión como los riesgos relativos a las restricciones de transferencia de participaciones sociales. Igualmente advertirá de que los proyectos no han sido supervisados ni por la CNMV ni por el Banco de España.
Deberá expresar que la propia plataforma no es empresa de servicio de inversión ni entidades de crédito y en este sentido no se encuentra adscrita a ningún fondo de garantía de depósitos o de inversiones.
Medidas adoptadas para evitar riesgo de fraude y el riesgo operacional.
Indicar los cálculos realizados para hallar la tasa de morosidad o de impago, en caso de que se incluya esa información.
Procedimiento de inversión, tarifas.
Medidas para evitar conflictos de interés.
Qué procedimiento se sigue para que el promotor perciba los fondos y los inversores los rendimientos de su inversión, y en caso de que actúe una entidad intermediaria de pagos, cuál es.
Procedimiento para presentación de quejas y reclamaciones y su resolución.
Si existe o no un servicio de recobro de deudas.
Mecanismos para que en caso de cese de la actividad de la plataforma siga prestando servicios y que consecuencias se derivan de la suspensión o cese del servicio.
Identidad de auditores de la plataforma.
El resultado tiene que ser, como se ha dicho, fácilmente accesible a los clientes.
Límites cuantitativos.
Existen límites para determinados aspectos:
Ningún promotor podrá tener publicado simultáneamente en la misma plataforma más de un proyecto. Sí podrá tener un proyecto en distinta plataforma.
El importe máximo de recaudación no podrá exceder de 2 millones de euros. No obstante sí es posible solicitar diversas rondas de financiación, siempre y cuando ninguna de esas rondas supere los 2 millones de euros. Por otro lado, cuando el proyecto se dirija únicamente para inversores acreditados, el importe máximo aumenta hasta los 5 millones de euros.
Las plataformas velarán por que en cada proyecto se establezca un límite de financiación y un límite de tiempo en el que conseguirlo. Sin embargo sí podrá excederse el objetivo de financiación y el plazo máximo hasta en un 25% cuando se informe de esta posibilidad, previamente a la inversión, y se informe de los supuestos que generan esta posibilidad.
Las propias plataformas solo podrán participar en proyectos publicados en ellas mismas siempre que no supere el 10% de lo solicitado, ni pueda permitir controlar la empresa en caso de adquisición de acciones o participaciones. Además deberán informar a los inversores de que están invirtiendo en ese concreto proyecto.
Los límites serán también de aplicación a los administradores o socios con participación significativa y a los cónyuges o parejas de hecho con las que convivan y a personas relacionadas con aquéllos hasta segundo grado de consanguinidad.
Prohibiciones
En primer lugar no podrán participar en proyectos presentados en otras plataformas de financiación.
En segundo lugar los administradores, altos directivos y empleados de la plataforma no podrán realizar actividades que deriven en un conflicto de interés ni hacer un mal uso de la información confidencial, como puede ser divulgarla. Tampoco podrán realizar recomendaciones personales sobre los proyectos publicados. No obstante si estuvieran autorizados a prestar servicios de asesoramiento financiero, sí podrán asesorar.
En tercer lugar queda prohibido a los no registrados ni autorizados como plataforma realizar actividades propias de éstas, utilizar su denominación de «plataforma de financiación participativa» u otra similar que genere confusión.
En cuarto lugar, las plataformas no podrán desarrollar servicios propios de las entidades de créditos, en concreto: prestar servicios de intermediación en la ejecución de órdenes relativas a acciones; recibir fondos o depósitos; recibir activos en garantía del cumplimiento de las obligaciones de los promotores frente a los inversores.
Además no podrán gestionar las inversiones de manera individualizada y discrecional, ni conceder créditos o préstamos, salvo cuando participen en un proyecto con el límite indicado. Tampoco podrán asegurar a los promotores que se captarán fondos, ni facilitar un sistema de inversión automática para que los inversores no acreditados realicen sus inversiones de manera automática.
Por último en caso de que quisieran actuar como una entidad de pago deberán obtener la debida autorización.
A pesar de lo anterior, la plataforma podrá dar determinados servicios auxiliares relacionados con su actividad.
Responsabilidad.
Las plataformas deberán asegurarse de que la información facilitada sea correcta y además publicarán toda otra información que conozcan sobre el proyecto o promotores.
Por su parte los promotores serán responsables, respecto de los inversores, de la información que proporcionen en la plataforma. Y por supuesto, serán responsables del impago del préstamo acordado.
Conclusión.
Como puede comprobarse, es una compleja lista de requisitos formales y detallada información, mezclándose la regulación general para préstamos con reglas de protección específicas.
Tanto si eres un inversor interesado en el crowdfunding para riesgos o quieres probar esta nueva actividad, así como si eres una start up o empresa que busca financiación contacta con PAUMARD abogados & asesores para guiarte en esta nueva área financiera.