ABOGADOS EXPERTOS EN INCAPACIDAD PERMANENTE EN BADAJOZ
Nuestros abogados expertos en incapacidad permanente en Badajoz (parcial, total, absoluta y gran invalidez) nos informan acerca de sus tipos y consecuencias.
La incapacidad permanente laboral supone el reconocimiento de que el trabajador que la solicita y se le concede, bien por la Seguridad Social, bien judicialmente, no está en situación de trabajar a causa de una enfermedad o accidente laboral, o como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.
Las incapacidades laborales contributivas se clasifican según el grado de reducción anatómica y/o funcional que supone la disminución o anulación total de la capacidad de trabajar.
Nuestros abogados especializados en incapacidad permanente en Badajoz te explican más para que puedas identificar tu situación
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando acude al médico y este le facilita un parte de baja médica. La revisión de la baja temporal será periódica y el plazo máximo con sus prórrogas es de 545 días.
Resulta fundamental el concepto de profesión habitual y esta es la desempeñada por el trabajador en el momento de sufrir el accidente. Mientras que en caso de enfermedad, será profesión habitual aquella a la que el trabajador se dedicara durante un periodo de tiempo previo que la jurisprudencia sitúa en dos años.
Abogados de Incapacidad permanente parcial en Badajoz
La incapacidad permanente parcial tiene lugar cuando el trabajador ha sufrido reducciones funcionales o anatómicas no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, sin estar impedido para realizar las tareas fundamentales de la misma.
Es decir, el trabajador sufre una disminución de su capacidad para el trabajo pero no está impedido de realizar las tareas esenciales de su profesión.
Abogados expertos en Incapacidad permanente total en Badajoz
La incapacidad permanente total tiene lugar cuando el trabajador esté impedido de realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión diferente.
En esta incapacidad se trata de que el trabajador no puede realizar con un normal rendimiento y sin un esfuerzo mayor del exigible su profesión. Los tribunales se pronuncian afirmando que «debe tenerse en cuenta la realidad concreta del enfermo y su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda la jornada laboral».
Es decir, el trabajador debe sufrir lesiones o enfermedad cuya gravedad implique limitaciones a la capacidad de trabajo de quien las sufre. Estas lesiones y el trabajo desempeñado debe quedar acreditada, por ejemplo: una persona cuya profesión sea la limpieza y sufra artrosis en las manos, siendo estas su principal «herramienta» de trabajo, es claro que no podrá realizar las tareas fundamentales.
Para esta comparación entre lesiones y profesión debe acudirse a la Guía de Valoración Profesional.
Así, si las exigencias psicofísicas de su trabajo no son compatibles con su estado de salud, determinando su no aptitud para continuar trabajado en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo, tendrá que sentenciarse la existencia de incapacidad permanente total.
Discapacidad e incapacidad permanente laboral
La diferencia entre una y otra es que la discapacidad se concede por motivos ajenos a la capacidad de trabajar. De hecho pueden concederte la discapacidad pero tener que seguir trabajando. Sin embargo, la concesión de la incapacidad se vincula a la posibilidad real o no de trabajar a un nivel normal.
Un grado de incapacidad permanente total equivale a un 33% de discapacidad. Sin embargo, no es posible realizar la relación inversa.
Te recomendamos que contactes con nuestros abogados especializados en incapacidad permanente en Badajoz, puesto que la existencia del grado de discapacidad indicado por el CADEX no es vinculante para los Juzgados, ni existe un porcentaje de discapacidad con el que se conceda automáticamente en el proceso judicial. Los Tribunales estudiarán la situación real conforme a la prueba que se practique en el procedimiento judicial, como será la prueba del perito médico o forense.
La declaración de incapacidad permanente no impide desarrollar otra profesión distinta.
Abogados expertos en incapacidad permanente absoluta en Badajoz
La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Por ello, tiene que examinarse la capacidad residual del trabajador, esto es, la capacidad de dedicarse a otra profesión.
El hecho de trabajar en una profesión implica la de realizarla con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, así como de dedicación, diligencia y atención, bajo la organización del empleador.
Por tanto, si tu situación no te permite desarrollar ningún trabajo con ese mínimo de profesionalidad, estarás en situación de incapacidad permanente absoluta.
Pensemos en el supuesto de personas con fibromialgia, los continuos dolores y rigideces hacen inviable el poder cumplir con las exigencias de un trabajo diario.
Abogados expertos en Gran invalidez en Badajoz
Este tipo de incapacidad es un complemento de la anterior a nivel económico, y tiene lugar cuando las pérdidas anatómicas o funcionales le obliguen a tener asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer, etc.
Aquí, el trabajador no solo está impedido de realizar cualquier trabajo sino que necesita a otra persona que le ayude en el día a día para lo más esencial del ser humano.
Quien puede beneficiarse de la pensión de incapacidad contributiva
En primer lugar, tendrán derecho las personas incluidas en el Régimen General de cotización, si están en situación de alta o asimilada.
En segundo lugar, no se deberá estar en edad de jubilación.
En tercer lugar, tienen que cumplirse requisitos mínimos de cotización en los casos de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Principales enfermedades y accidentes no laborales para obtener la incapacidad permanente
Lo relevante a efectos de conceder la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez es que esa enfermedad común o accidente no laboral suponga al afectado una reducción de sus funciones o una reducción anatómica (pérdida de un miembro) que implique una reducción, una disminución de su capacidad de trabajar.
Debe entenderse la capacidad de trabajar como aquella que no excede de un esfuerzo normal, que puede realizar las tareas básicas de ese trabajo con una mínima solvencia, responsabilidad y regularidad.
Pensemos en la reducción, dificultad o imposibilidad de llevar una vida de trabajo normal que supone la fibromialgia, la artrosis, un accidente de tráfico o haciendo deporte que deje paralítico a una persona (sería el caso de Christopher Reeves, el actor que interpretaba Superman y que al caer de un caballo quedó tetrapléjico).
Asimismo se han reconocido jurisprudencialmente: Acromatopsia, Acondroplastia, Agorafobia, Alcoholismo, Alzheimer, Arterioesclerosis, Cardiopatías, Cáncer, Depresión, Enfermedad de Crohn, Enfermedad pulmonar, Enfermedad, de Raynaud, Enfermedad de Paget, Enfermedad de Pompe, Esclerosis sistémica, Espondilitis anquilosante, Esquizofrenia, Fibromialgia, Fibrosis pulmonar, Glaucoma, Hipoacusia Insuficiencia renal crónica, Isquemia arterial crónica, Ludopatia, Lumbalgia, Migraña, Narcolepsia, Neuropatía, Obesidad mórbida, Párkinson, Pérdida de visión, Prosopagnosia, Síndrome de Asperger, Síndrome de Takotsubo, Síndrome de Brugada, Síndrome de Meniere, Síndrome de Capgras, Síndrome de Sjögren, Trastorno bipolar, Trastorno por ansiedad, etc.
Consulta ya tu situación con nuestros abogados expertos en incapacidad permanente en Badajoz para conocer si tienes derecho a obtener una incapacidad permanente.
Requisitos de cotización
Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
En estos casos no se exige periodo mínimo de cotización.
Incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral
Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral es donde tienen que hacerse los cálculos correspondientes.
Para la incapacidad permanente parcial, el mínimo será de 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de incapacidad temporal de la que se proceda.
La incapacidad permanente total exige un cálculo mucho más profundo y complejo:
En caso de tener menos de 31 años, debe haberse cotizado 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 31 años: 1.- Entre la edad de 20 años y el hecho causante debe haberse cotizado 1/4 de este periodo, y debe superar los 5 años de cotización. Además 1/5 de ese plazo mínimo debe haber sido en los últimos 10 años.
En caso de que el trabajador lo haya sido a tiempo parcial, tiene que calcularse el coeficiente de parcialidad y aplicarse al anterior periodo mínimo para comprobar si lo supera incluso habiendo trabajado a tiempo parcial.
Si así fuera, se cumplen los requisitos de cotización temporal a efectos de incapacidad permanente total.
Por último, a efectos de conceder la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, será necesario haber cotizado 15 años.
Procedimiento
Nuestros abogados expertos en incapacidad permanente en Badajoz pueden atenderte, bien personalmente en cualquiera de nuestras oficinas o también vía online.
Si quieres concertar una cita personal, indícanoslo en el formulario de contacto.
Si prefieres gestionarlo a través de nuestros abogados online:
- Contacta con nosotros ,pinchando aquí o enviándonos un email a abogados@paumardabogados.com.
- Cuéntanos tu caso o, si lo prefieres, puedes enviarnos directamente la documentación médica.
- Te llamamos cuando recibamos el email o estudiemos la documentación.
- Si estás conforme con los términos, comenzamos el proceso.
El proceso constará de: examen por el perito médico; escrito ante la Seguridad Social; si desestima presentamos reclamación previa; si vuelven a desestimar presentamos demanda.
Resulta esencial el informe del perito médico ya que nos va a marcar el camino de la declaración de incapacidad que buscar y alcanzar.
Nuestros abogados especializados en incapacidad permanente en Badajoz se encargarán de todo, permítenos ayudarte a reclamar las pensiones contributivas a las que tienes derecho.
Contacta ya con nosotros en PINCHANDO AQUÍ o pinchando en la ETIQUETA VERDE de la derecha de la pantalla.
Municipios en los que actúan nuestros abogados en Badajoz
Nuestros abogados en Badajoz actúan en todos los municipios de la provincia:
1 – Villanueva de la Serena: Acedera; Campanario; Coronada (La); Haba (La); Magacela; Navalvillar de Pela; Orellana de la Sierra; Orellana la Vieja; Villanueva de la Serena; Villar de Rena;
2 – Almendralejo: Aceuchal; Almendralejo; Corte de Peleas; Entrín Bajo; Nogales; Santa Marta; Solana de los Barros; Villalba de los Barros;
3 – Llerena: Ahillones; Azuaga; Berlanga; Campillo de Llerena; Casas de Reina; Fuente del Arco; Granja de Torrehermosa; Higuera de Llerena; Llera; Llerena; Maguilla; Malcocinado; Puebla del Maestre; Reina; Retamal de Llerena; Trasierra; Usagre; Valencia de las Torres; Valverde de Llerena; Villagarcía de la Torre;
4 – Mérida: Alange; Aljucén; Calamonte; Carmonita; Carrascalejo (El); Don Álvaro; Esparragalejo; Mérida; Mirandilla; Oliva de Mérida; San Pedro de Mérida; Torremejía; Trujillanos; Valverde de Mérida; Villagonzalo; Zarza (La);
5 – Badajoz: Albuera (La); Alburquerque; abogados en Badajoz capital ; Codosera (La); Pueblonuevo del Guadiana; San Vicente de Alcántara; Talavera la Real; Valdelacalzada; Villar del Rey;
6 – Olivenza: Alconchel; Almendral; Cheles; Higuera de Vargas; Olivenza; Táliga; Torre de Miguel Sesmero; Valverde de Leganés; Villanueva del Fresno;
7 – Zafra: Alconera; Atalaya; Bienvenida; Burguillos del Cerro; Calera de León; Calzadilla de los Barros; Feria; Fuente de Cantos; Lapa (La); Medina de las Torres; Monesterio; Montemolín; Morera (La); Parra (La); Puebla de Sancho Pérez; Santos de Maimona (Los); Valencia del Ventoso; Zafra;
También prestamos servicios en:
8 – Jerez de los Caballeros: Barcarrota; Jerez de los Caballeros; Oliva de la Frontera; Salvaleón; Salvatierra de los Barros; Valencia del Mombuey; Valle de Matamoros; Valle de Santa Ana; Zahínos;
9 – Herrera del Duque: Baterno; Casas de Don Pedro; Castilblanco; Esparragosa de Lares; Fuenlabrada de los Montes; Garbayuela; Garlitos; Helechosa de los Montes; Herrera del Duque; Puebla de Alcocer; Risco; Sancti-Spíritus; Siruela; Talarrubias; Tamurejo; Valdecaballeros; Villarta de los Montes;
10 – Castuera: Benquerencia de la Serena; Cabeza del Buey; Capilla; Castuera; Esparragosa de la Serena; Higuera de la Serena; Malpartida de la Serena; Monterrubio de la Serena; Peñalsordo; Peraleda del Zaucejo; Quintana de la Serena; Valle de la Serena; Zalamea de la Serena; Zarza-Capilla;
11 – Don Benito: Cristina; Don Benito; Guareña; Manchita; Medellín; Mengabril; Rena; Santa Amalia; Valdetorres; 12 – Fregenal de la Sierra: Bodonal de la Sierra; Cabeza la Vaca; Fregenal de la Sierra; Fuentes de León; Higuera la Real; Segura de León; Valverde de Burguillos;
13 – Montijo: Arroyo de San Serván; Cordobilla de Lácara; Garrovilla (La); Lobón; Montijo; Nava de Santiago (La); Puebla de la Calzada; Puebla de Obando; Roca de la Sierra (La); Torremayor;
14 – Villafranca de los Barros: Fuente del Maestre; Hinojosa del Valle; Hornachos; Palomas; Puebla de la Reina; Puebla del Prior; Ribera del Fresno; Villafranca de los Barros.