Competencia desleal no es lo mismo que defensa de la competencia.
La primera protege de aquéllos comportamientos que sea contrarios a las exigencias de la buena fe. Ésto significa que en las relaciones entre empresarios y consumidores debe regir la honestidad por parte del empresario, que debe actuar con la debida diligencia profesional. Sin que su actuación distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento del consumidor.
La segunda prohíbe los acuerdos, decisiones o recomendaciones, así como actuar de manera abusiva por una o varias empresas por tener una posición de dominio en un mercado, entre otros comportamientos. El objetivo de estas actuaciones será limitar la competencia, tales como fijar los precios, limitar el control de la producción, o subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarde relación con el objeto de los contratos.
Por último, mientras la segunda está supervisada por la Comisión Nacional de la Competencia, la primera podrá estarlo por los Juzgados y Tribunales.
Actos de competencia desleal
Dentro de la competencia desleal pueden tener cabida infinidad de situaciones distintas. Lo que califica a una actuación como desleal es como se ha dicho, que sea contraria al buen hacer en el mercado, faltando a la buena fe y a la diligencia profesional.
Entre los comportamientos concretos encontramos:
- Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o, que siendo veraz, por su contenido o presentación lleve, o pueda llevar a error al destinatario, alterando su comportamiento económico siempre que tenga relevancia respecto de determinados elementos de la oferta como la existencia del bien o sus características principales, entre las que se encuentra el precio.
- Actos de confusión: se trata de comportamientos que puedan crear confusión con la actividad, prestaciones o establecimiento ajeno, si bien, basta con el riesgo de que los consumidores asocien la prestación de un servicio o un bien a otro empresario distinto del que realmente lo presta o produce.
- Omisiones engañosas: se trata de omitir u ocultar la información necesaria que debe recibir el consumidor para que tome una decisión económica. Igualmente si la información es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrezca en momento adecuado o no se informe el por qué de actuar así.
- Prácticas agresivas: consiste en que a través del acoso, la coacción, incluida la fuerza, o influencia indebida pueda mermar la libertad de elección del destinatario respecto de su comportamiento económico.
- Actos de denigración: pueden compararse dos productos de distintos competidores si cumple determinados requisitos, entre otros, no puede vulnerar lo relativo a los actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.
- Actos de imitación: la imitación de prestaciones e iniciativas está permitida, siempre que no genere o pueda generar asociación por los consumidores o suponga un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno. En concreto está prohibida la continua imitación de prestaciones e iniciativas de un competidor cuando tenga por objeto impedir u obstaculizar su situación en el mercado y exceda de lo que se entienda una respuesta normal del mercado.
- Explotación de la reputación ajena: consiste en aprovechar las ventajas adquiridas por otro en el ámbito de comercio, industrial o profesional.
- Violación de secretos: cuando se divulgan o explotan, sin autorización de su titular, secretos industriales o empresariales a los que se haya accedido ilegítimamente o legítimamente con obligación de mantener el secreto.
- Inducir al incumplimiento de contrato: tanto a trabajadores, como proveedores, clientes u otras partes contractuales, para que incumplan respecto de competidores de aquél que incita a ello.
- Discriminación y dependencia económica: no solo tratar discriminatoriamente al consumidor en materia de precios, sino también comportamientos «abusivos» como aprovecharse de la mala situación económica de un proveedor que deba aceptar conceder ventajas extras a las que ya concede, y que no concede a otros empresarios.
- Venta a pérdida: estará prohibida cuando induzca a error sobre el nivel de los precios de otros productos del mismo establecimiento, o para desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno, o se trate de una estrategia para eliminar competidor/es.
- Violar normas: lógicamente está prohibido prevalerse de una ventaja competitiva a través de la infracción de las leyes.
- Publicidad ilícita: la que tenga esta consideración por la Ley General de Publicidad.
Además, la Ley se refiere a las prácticas que podrán ser resultado de los anteriores comportamientos, que podrán estar previstas expresamente en la misma, como por ejemplo la venta piramidal, prácticas engañosas por confusión, prácticas comerciales desleales, prácticas promocionales engañosas, prácticas agresivas por acoso, etc.
Puede comprobarse que el abanico de posibilidades es muy amplio, por ello hay que estudiar caso por caso y dar una solución el supuesto concreto, sin que se pueda hablar «en general».
Explotación de la reputación ajena
En concreto, suele ocurrir que de una empresa, bien al ser despedidos, bien por iniciativa propia, un grupo de trabajadores deja de formar parte de ella, y con su marcha se llevan parte de la cartera de clientes de ésta.
Pues bien, siendo libre el ejercicio del derecho a montar tu propia empresa, sí que podría ser competencia desleal cuando simultáneamente:
- La empresa que resulte se haya gestado durante la estancia de los trabajadores en la anterior.
- Inmediatamente tras la marcha comienza la actividad de la segunda empresa.
- Se produce el trasvase de la clientela de la primera a la segunda, cuando se trata de clientes relevantes, económicamente o en cantidad, pudiendo dejar a la primera empresa incluso vacía de contenido.
En este sentido se pronuncian sentencias como STS de 19 de abril de 2002 ( RJ 2002, 3306) o Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), Sentencia núm. 183/2002 de 12 noviembre. AC 2002\1726
¿Qué acciones judiciales pueden interponerse en caso de competencia desleal?
Si los comportamientos y las prácticas son de muy diversas formas, también lo son las acciones que pueden interponerse: acción para que se declare la deslealtad; para que cese la conducta y se prohíba realizarla en el futuro; para prohibir una conducta que todavía no se ha llevado a cabo; eliminar los efectos del comportamiento desleal; rectificar informaciones engañosas, incorrectas o falsas; daños y perjuicios derivados de la deslealtad; o enriquecimiento injusto.
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para interponer las cinco primeras acciones, si sus intereses se ven perjudicados o amenazados. Deberá interponerse contra aquella persona que cometa los actos de competencia desleal.
El plazo para interponer la acción judicial es de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y se tuviera conocimiento de quién realizó la deslealtad. Sin embargo, si no se cumpliera lo anterior, el plazo es de tres años desde la finalización de la conducta.
En el actuar del mercado existen diferentes intereses por cada uno de los intervinientes, si para sobreponerse a estos intereses se realiza alguno de estas actuaciones desleales, se podrá acudir a juicio. Por ello, tanto si te demandan acusándote de que estás realizando actos de competencia desleal, como si consideras agredido tu interés económico por un mal actuar de una empresa, contacta con PAUMARD Abogados & Asesores, para que te defendamos, o examinemos las posibilidades judiciales que presenta tu situación, y en su caso, iniciemos el procedimiento judicial oportuno para reclamar tus derechos.