• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

paumard-logo-web-header-white

  • SERVICIOS
    • Reclamar al seguro de salud
    • Reclamar al seguro de vida
    • Reclamar al seguro de daños
    • Reclamar al seguro de caución e impago
    • Segunda oportunidad e insolvencia
    • Impagos en comercio exterior
    • Tarjetas de crédito revolving
    • Reclamar responsabilidad civil por negligencia
    • Accidentes de trabajo
  • ESPECIALIDADES
    • Reclamaciones a compañías de seguro
    • Reclamaciones a Bancos
    • Responsabilidad civil
    • Situación de insolvencia y deudas: Concurso de acreedores y segunda oportunidad
    • Abogados laborales
  • SOLUCIONA TU DEUDA
    • Reduce tu deuda – Reunifica, refinancia, o reestructura
    • Mejora tu hipoteca
    • Ley de Segunda Oportunidad: elimina tus deudas
    • Concurso de acreedores
  • Blog y noticias
  • Colabora con nosotros
  • Contáctanos | 664 88 44 73

LA DACIÓN EN PAGO, LA CESION PARA PAGO Y SU FISCALIDAD.

20 mayo, 2015 by Carlos Paumard

Todos hemos tenido oportunidad de comprobar las consecuencias de la crisis. Una de ellas es el aumento de las ejecuciones hipotecarias.

Cuando una persona no puede pagar un préstamo garantizado con una hipoteca sobre su vivienda, el banco procede a dicho procedimiento de ejecución hipotecaria.

En la mayoría de los casos, tras dicha ejecución aun queda deuda por saldar, ya que si no es vivienda habitual (por ejemplo un terreno de una empresa) el banco puede adjudicársela en subasta por el 50% del valor de tasación, y si es vivienda habitual (gracias a la Ley 1/2013 para reforzar la protección al deudor hipotecario) el límite mínimo es el 70% o 60% del valor de tasación, si la deuda debida es inferior al 70% del mismo.

Quedando por ello cantidad pendiente el banco ejecuta contra el resto de bienes personales de los afectados, pudiendo embargar no solo la vivienda que se ofreció en garantía (que ya estaría embargada y subastada) sino también cualquier bien del afectado, dinero, vehículo, otro inmueble etc.

Ante esto nos encontramos con dos figuras: la dación en pago y la cesión para pago.

La dación en pago consiste en que el deudor da un bien al acreedor y éste lo acepta, con el objetivo de extinguir la deuda.

La cesión para pago consiste en que el deudor transmite un bien al acreedor, que lo acepta, y éste lo transmite posteriormente a un tercero.

En el primer caso se extingue totalmente la deuda, y se transmite la propiedad. En el segundo caso tan solo se extingue la deuda si el acreedor consigue vender (por ejemplo) el bien, y se extingue en la parte que corresponda a la cantidad que obtenga por su venta.

 

¿Cómo conseguir la dación en pago?.

Para conseguir la dación en pago hay que negociar con el banco. La entidad ponderará las circunstancias que concurren en cada caso. No obstante existe el RD Ley 6/2012 en el que se establecen los requisitos por los que una entidad contemplaría ampliamente acceder a la dación en pago: relación precio de venta con el número de habitantes del municipio; que el afectado se encuentre en situación de exclusión etc.

No obstante la entidad siempre querrá negociar la dación en pago por si el afectado encontrara otra fórmula que fuera más beneficiosa para ella.

Ante esta situación, tanto si eres empresa como persona física, recomendamos se ponga en contacto con PAUMARD abogados & asesores para tramitar la negociación y la viabilidad de la dación en pago.

 

¿Cómo tributo por la dación en pago o la cesión en pago?.

Respecto de la dación en pago:

  • desde el 1 de enero de 2014 y con efectos retroactivos, con el límite de la prescripción de cuatro años, las ganancias patrimoniales obtenidas por la dación en pago de la vivienda habitual están exentas en el IRPF.
  • Si se hubiera producido en los periodos anteriores, dentro del plazo de prescripción, el deudor que hubiera dado en pago la vivienda habitual podrá solicitar la devolución de la parte que pagó en el IRPF por esa ganancia derivada de la dación en pago.

Respecto de la cesión en pago de deudas:

  • Están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Existen dos transmisiones: del deudor al acreedor y del acreedor al tercero que finalmente adquiere el bien del deudor.
  • Se tiene que liquidar el impuesto en cada transmisión. No obstante cuando el acreedor transmita el bien al tercero, el acreedor tendrá derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el impuesto, siempre que la transmisión se produjera en el plazo de 2 años.
  • La base imponible será el valor real del bien menos las cargas (sin que se incluyan las deudas, ni siquiera las garantizadas por hipoteca o prenda).
  • La cuota a aplicar será la fijada por cada Comunidad Autónoma, si no hubiera fijado ninguna, será del 6% para inmuebles, del 4% para bienes muebles, o los tipos especiales que se señalan para arrendamientos y títulos valores.

 

La primera está referida al IRPF y la segunda tendrá que liquidarse independientemente.

Filed Under: Sin categoría

sidebar

sidebar-alt

Footer

paumard-abogados-asesores

SERVICIOS

Reclamaciones

EL BUFETE

Conócenos
Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies

DESPACHOS

Madrid

Sevilla

Badajoz

Bilbao

Cáceres

Granada

Málaga

Paumard Abogados | Copyright © 2026
Tu privacidad

Usamos cookies necesarias para que la web funcione y recuerde tu elección. Con tu permiso, utilizamos estadísticas de visitas y tecnologías de Google para medir la publicidad. Puedes aceptar, rechazar o configurar tus preferencias. Rechazar no impide contactar con PAUMARD Abogados.

Necesarias Siempre activo
Guardan tu elección de cookies y permiten las funciones técnicas y de seguridad solicitadas. Siempre están activas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
Permiten medir las visitas con Burst y Google Analytics. El contenedor de Google combina analítica y publicidad y solo se carga cuando autorizas ambas categorías. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
Permiten medir la publicidad con Google Ads. El contenedor de Google solo se carga si también autorizas Estadísticas.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Configurar preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}