Si hay un tipo de consumidor, minorista, desprotegido de por sí, y que además ha sido objeto de venta masiva de deuda subordinada y participaciones preferentes (entre otros productos tóxicos bancarios) es el colectivo de las personas de avanzada edad.
La Ley del Mercado de Valores distingue dos tipos de clientes:
- Profesionales: respecto de los que se presume experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos, y cita algunos ejemplos como empresas de inversión, las administraciones públicas, inversores institucionales o los demás clientes que soliciten esta clasificación con carácter previo y renuncien de manera expresa a su tratamiento como minoristas.
- Minorista: todos aquéllos que no sean profesionales.
Es decir que la clasificación entre uno u otro no dependerá de la edad del cliente, sino de la formación y experiencia en el ámbito financiero para poder confirmar, en el caso de los minoristas, que dada la información que recibieron desconocían la naturaleza jurídica de la deuda subordinada y participaciones preferentes, así como sus riesgos, desventajas y lo que realmente implicaba. Máxime en aquellos casos en los que se ha vendido estos productos calificándolos como «fondo a plazo fijo». Nada más alejado de la realidad.
¿Qué procedimiento se sigue para la clasificación?
El procedimiento que deberían haber seguido los bancos, cajas de ahorro, y entidades financieras en general es:
- Recopilar toda la información sobre el cliente, formación en el ámbito financiero y económico,
- Productos en los que ha invertido anteriormente,
- Conocimientos y experiencia sobre el mercado financiero
- Objetivos de inversión y finalidad
- Perfil de riesgo.
Ello se debería realizar antes de 2007 mediante la recopilación de información y actuando siempre con la mayor diligencia y cuidado de los intereses de sus clientes, informándoles sobre todos los aspectos reales, buenos y malos, en relación con el producto.
Y a partir de 2007 esta información debería de haberse obtenido mediante los test de idoneidad y conveniencia.
¿Qué paso realmente?
Nada de esto se hizo.
Los bancos, a través de sus trabajadores, omitieron toda información relativa a la realidad del producto, naturaleza jurídica, cómo se cobran los intereses, posibilidad de perder toda la inversión, riesgos, hipotética evolución, comparaciones con otros productos, e incluso hasta omitiendo el propio nombre del producto, etc.
La consecuencia es que ancianos, algunos ciegos o analfabetos, llegando a firmar incluso con la huella dactilar, fueron informados de que existía un plazo fijo que les iba a interesar. Encargándose la propia entidad de hacer la labor comercial sin que los afectados tuvieran conocimiento previo de en qué consistía la deuda subordinada o las participaciones preferentes.
El resto ya lo conocemos.
¿Qué defensa jurídica tienen?
La defensa jurídica en estos casos se basa en acreditar:
- No se les informó de en qué consistía realmente el producto
- La información que se dio fue oscura y alejada de la realidad, ofreciéndose como otro producto.
- El consumidor es un cliente minorista y que por su formación y experiencia no puede comprender cómo funcionan esos productos, y menos si se les informa de manera inadecuada.
- No se les hace referencia a los riesgos, a la posibilidad de pérdida de la inversión, a la percepción de los intereses, cotización o se compara con otros productos.
Todo ello les causa una manifiesta representación errónea de la realidad del producto. Es por ello que existe un consentimiento viciado en el momento de firmar el contrato.
Y como señala el Código Civil, el consentimiento que esté viciado por error en el momento de contratar hace que el contrato sea anulable, pues el consumidor cree que está contratando un producto cuando lo que realmente está contratando es otro totalmente diferente y considerablemente perjudicial respecto del otro, sin que haya sido informado de ello.
¿Cuál es el resultado?
El resultado es que la jurisprudencia ha reconocido que ha habido un error masivo en el consentimiento otorgado cuando se han vendido estos productos. A consecuencia los jueces y tribunales estiman las pretensiones de los consumidores condenando al banco a la devolución de la cantidad invertida en deuda subordinada y participaciones preferentes, así como la condena a la devolución de los intereses desde la celebración del contrato y la condena en costas a la entidad.
¿Cuáles son los casos más sangrantes?
Podemos citar brevemente la venta de deuda subordinada a pareja de ancianos analfabetos, o la venta de participaciones preferentes a otra pareja de ancianos, padeciendo el hombre de alzheimer.
Conclusión.
Especialmente la venta a las personas de avanzada edad tiene un claro resultado judicial, demostrando el vicio en el consentimiento, el cual es estimar íntegramente las pretensiones del consumidor.
PAUMARD abogados & asesores está especializado en asuntos bancarios, habiendo cosechado sentencias estimatorias en todos los asuntos de deuda subordinada que se han presentado en el Juzgado, ya que ésta es la vía más segura y beneficiosa para el cliente, al recuperar no solo la cantidad íntegra sino también los intereses de demora desde la celebración del contrato.
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