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LA IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES

30 octubre, 2015 by Carlos Paumard

En el día a día de las sociedades surgen conflictos. Uno de los que pueden surgir son acuerdos sociales adoptados por la Junta General con los que no se está de acuerdo por que lesionan los estatutos, la Ley o el interés de uno o varios accionistas o partícipes en beneficio de uno o varios socios o terceros.

 

Los acuerdos sociales lesivos.

El acuerdo social es la conclusión a la que se llega en junta general, sobre un asunto concreto sometido a debate, y que adoptada por la mayoría necesaria.

Si este acuerdo social es contrario a la Ley, a los estatutos, al reglamento de la junta de la sociedad o lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros, podrás plantear la correspondiente demanda judicial con objeto de que se declare la nulidad de dicho acuerdo con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

No obstante, no podrás plantear una demanda, si antes de presentarla, se hubiera adoptado otro acuerdo que deje sin efecto el acuerdo nulo. Si este acuerdo posterior se realiza tras la interposición de la demanda, el Juez pondrá fin al proceso.

En este último supuesto, podrás solicitar que se te repare las consecuencias o efectos de la adopción del acuerdo nulo.

Se entiende que hay también lesión cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría, y esto tiene lugar cuando se adopta por la mayoría, sin responder a una necesidad de la sociedad, en interés propio y en perjuicio, sin estar justificado, de los demás socios.

 

Prohibiciones.

No podrá impugnarse los acuerdos cuando se hayan infringido meras normas procedimentales sobre constitución convocatoria de la junta o adopción del acuerdo, siempre que no se trate de aspectos esenciales o mayorías necesarias.

Tampoco, cuando por la sociedad no se facilite la información necesaria para satisfacer el ejercicio del derecho de información del socio, siempre que no estemos ante información esencial para el ejercicio razonable de los derechos de participación del socio.

Así mismo, no podrá impugnarse la participación en la junta de personas no legitimadas, salvo que esta situación fuera clave para la constitución de la misma.

Por último, la invalidez de votos o el cómputo erróneo no será motivo de impugnación, salvo que hubiera sido determinante para alcanzar la mayoría exigible.

 

Procedimiento para impugnar.

Para determinar si el acuerdo adoptado se considera que afecta a un aspecto esencial, se seguirá un previo procedimiento, dentro del procedimiento principal.

El plazo para reclamar es de 1 año desde el acuerdo, si se adopta en junta, o desde la recepción de la copia del acta si se adopta por escrito. Y en caso de que se hubiera inscrito el acuerdo en el Registro Mercantil, al plazo comienza desde la inscripción.

No obstante, si el acuerdo fuera contrario al orden público, no habrá plazo.

Pueden impugnar el acuerdo los administradores, los terceros con interés legítimo y/o los socios que ya lo fueran cuando se adoptó el acuerdo, pero tan solo en este caso cuando representen al menos el 1% del capital social. Por otro lado, si el acuerdo es contrario al orden público, cualquier socio, aunque lo sea después del acuerdo podrá impugnarlo, como también podrán hacerlo el administrador o tercero.

Existe la posibilidad de que los estatutos, si así lo dispone, reduzcan ese porcentaje, en este caso, los socios perjudicados tendrán igualmente derecho a solicitar una indemnización por los daños que se les haya causado el acuerdo impugnable. Teniendo que dirigir la demanda de impugnación contra la sociedad.

Tras el procedimiento ordinario que se seguirá, la sentencia que declare la nulidad tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil. En este sentido, si se hubiera inscrito en el mismo el acuerdo social declarado nulo, la sentencia también ordenará la cancelación de la inscripción y los asientos posteriores que sean contradictorios.

 

Por ello, si eres socio de una sociedad o formas parte de la minoría de la sociedad, y en la junta genérela se ha adoptado un acuerdo que lesiona cualquiera de tus derechos como socio, o si precisamente te imputan haber participado en la adopción de un acuerdo lesivo, consulta con PAUMARD abogados & asesores, abogados mercantilistas en Badajoz, para aconsejarte y defender tus derechos en juicio y fuera de él.

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