Este tipo de asuntos ha cobrado especial trascendencia durante la crisis y actualmente se siguen dando. Especialmente, porque las entidades financieras continúan actuando al borde la Ley en muchos casos.
Distinción entre procedimientos.
Cuando se produce el impago de un préstamo, la entidad financiera podrá exigirte no sólo la parte impagada, sino también dar por vencido anticipadamente todo el préstamo, y por tanto reclamarte la totalidad del mismo, más las costas de su abogado y procurador, más los intereses que procedan.
Cuando ésto ocurre, la entidad podrá optar por alguna de las siguientes vías procesales, que para iniciarlas, deben cumplir requisitos muy exigentes:
- Plantear una ejecución hipotecaria, en aquéllos casos en los que se haya impagado un préstamo con garantía hipotecaria (comúnmente llamado hipoteca). En ésta, lo que se te reclama es que el bien ofrecido en garantía salga a subasta, para que vendiéndose, pueda la entidad hacerse cobro de las cantidades referidas. En caso de que no se obtenga suficiente con la venta, podrá continuarse el procedimiento a través de una ejecución ordinaria, contra el resto de tus bienes.
- Iniciar un procedimiento de ejecución ordinario, usualmente para los supuestos de un préstamo no hipotecario, o siendo hipotecario no cumple con determinado requisito. Aquí, el objetivo es acceder directamente a la posibilidad de embargar tus bienes.
- Presentar una reclamación de cantidad a través del procedimiento monitorio. Se suele utilizar cuando el préstamo no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la vía de ejecución ordinaria, o cuando se trata de escasa cuantía o por debajo del límite que el banco internamente haya fijado. En este tipo, en caso de que no contestes, no te opongas ni pagues, el Juzgado pone fin a ese procedimiento monitorio, pudiendo la entidad financiera iniciar la ejecución, es decir, podrá iniciar los embargos.
Si los requisitos formales de un determinado procedimiento no se cumplen y se inicia ese determinado procedimiento, estaremos ante un supuesto de nulidad que afectaría negativamente a la entidad.
Causas de oposición.
Según el tipo de ejecución y el tipo de deudor, las causas a alegar serán unas u otras. Pero todos los casos tienen en común que solo podrás oponerte actuando en el procedimiento, a través de abogado y procurador (la Ley lo exige en estos procedimientos), y si eres un consumidor o usuario podrás oponerte con base en la existencia de cláusulas abusivas, entre otras casusa de oposición.
Si bien, estas cláusulas abusivas tendrán que ser motivo de la ejecución, es decir, si efectivamente existe una cláusula abusiva pero no ha tenido nada que ver en la ejecución, no podrás oponerte.
En las ejecuciones podrá darse por un lado la nulidad del procedimiento, en caso de que no se cumplan con los requisitos formales. Y por otro, podrá existir (entre otras causas de oposición) una cláusula abusiva que justifique la oposición y que desprenda las consecuencias de nulidad que lleve aparejada.
Tipo de deudor
La Ley distingue a efectos de la protección, entre consumidores y empresarios.
Según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, será consumidor todo aquél que actúe al margen de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
En caso de consumidores, se publicó la Ley 1/2013 de 14 de mayo para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. En esta Ley se refuerza el régimen legal, los derechos y las garantías de los consumidores y deudores hipotecarios. Siendo además de aplicación la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley de Crédito al Consumo, Ley de Condiciones Generales de la Contratación y Ley de Represión de la Usura.
En caso de empresas o no consumidores que impaguen un préstamo no podrán acogerse a esa regulación prevista para los consumidores. Tendrán que acudir a otra causa de oposición distinta a las cláusulas abusivas. Si no existiera otra causa, no habrá causa real de oposición.
Tipos de cláusula abusiva
Podrá ser abusiva, para los consumidores, entre otras muchas, y siempre que hayan sido fundamento de la ejecución:
- Intereses de demora superior a tres veces el interés legal del dinero.
- Cláusula del vencimiento anticipado, cuando se ejecute antes de las tres cuotas impagadas.
- Cláusula de interés variable, en caso de que exista una cláusula suelo.
Para las empresas, la jurisprudencia tiene establecido que no es posible la oposición a la ejecución fundada en cláusulas abusivas, ya que este motivo es solo apreciable para consumidores.
Otra cuestión será reclamar judicialmente, a través de un procedimiento ordinario, para excluir esa cláusula que la empresa considera abusiva, ya que, si es contraria a una norma imperativa o prohibitiva se considera nula.
Por ejemplo, la cláusula suelo en préstamos concedidos a empresas, alguna jurisprudencia considera que es abusiva, en tanto que no se otorgó un consentimiento libre a la inclusión de esas clausula, ya que se insertó en el contrato sin la claridad suficiente. No obstante, las cuestiones procesales sobre las cláusulas suelo en préstamos a empresas difieren según los Juzgados.
Oposición a los embargos
Para oponernos a los embargos tenemos diversas opciones:
- Si se trata del embargo de un bien cuyo previsible valor excede de la cuantía reclamada.
- El embargo del bien no resulta de fácil realización y es muy oneroso para el deudor, es decir, le causa mucho perjuicio.
- Existen bienes en el patrimonio del deudor que según el orden de prelación están situados antes a efectos de designarlos para embargo. Es decir, se preferirá el embargo de la cuenta corriente antes que el de un inmueble.
- La jurisprudencia reconoce que en caso de embargo de la parte proporcional del salario, si después te embargan además la cuenta bancaria, y la cantidad que existía en la misma procedía de ese salario, podrá ser considerado nulo.
Para oponernos al embargo habrá que recurrir el decreto del Secretario Judicial por el cual se acuerda dicho embargo.
Intervenir en los procedimientos de ejecución con abogado y procurador es obligatorio. Y además de ser obligatorio es muy conveniente, ya que, en este tipo de asuntos, nos movemos es cuestiones jurídicas muy técnicas. Por ello, si una entidad financiera ha iniciado una ejecución contra tí, te ha embargado, o va a embargarte, contacta con PAUMARD abogados & asesores para que podamos poner fin a tantos y tantos abusos bancarios.