Vivimos en sociedad, es decir, convivimos. En esta convivencia diaria se pueden cometer errores o descuidos en la forma de actuar, ya sea en el ámbito laboral, durante la conducción de vehículos o al no prestar la atención necesaria a quien o a lo que está bajo tu responsabilidad.
Cuando estos errores o descuidos, siempre que no sean intencionados, ocasionan un daño, hablamos de negligencia o culpa.
El Código Civil dice que aquella persona que por acción u omisión cause daño a otra, siempre que existe culpa o negligencia está obligada a reparar el daño.
Por tanto, puede ocasionarse un daño material o personal, físico y/o moral (como podría ser el daño moral que se derivaría de una gran cicatriz o invalidez a causa de algún accidente o mala praxis médica), además de poder existir un perjuicio consistente en dejar de obtener un rendimiento esperado, a causa del daño.
Para que sea indemnizable es necesario que se cause por falta de diligencia, por un descuido, falta de atención o por no cumplir con el protocolo normal que se sigue al desarrollar un trabajo.
Y todo ello puede tener lugar por una acción o por dejar de realizar esa acción. Como por ejemplo sería el caso de no poner una red, bajo una obra en un edificio, para que los ripios caigan a esa red y no a los viandantes.
¿Quién debe responder de los daños?
Se debe responder no solo de los actos u omisiones propias, sino también de aquellos que están bajo nuestro cuidado, por ejemplo la responsabilidad de los padres por daños causados por sus hijos mientras juegan con el balón, o la responsabilidad de los profesores respecto de los daños causados por los alumnos en horario escolar. En estos casos los responsables quedarán exonerados si demuestran que actuaron con la diligencia debida.
Los dueños de animales también serán responsables de los daños que causen éstos, salvo que se pruebe que existió fuerza mayor o culpa del que sufrió el daño.
Existe la responsabilidad civil profesional que puede darse en cualquier sector laboral, público o privado. Pensemos en el caso de un médico de un hospital público que realiza una operación que no es la usual para intentar curar una lesión y finalmente el lesionado acaba peor de como estaba, o un asesor fiscal que se equivoca en la confección de las liquidaciones de impuestos. En todos estos casos existe responsabilidad civil, al igual que en caso de accidentes laborales, aunque estos seguirán su regulación específica.
Ante esta responsabilidad las personas o empresas contratan seguros de responsabilidad de todo tipo, para que la actuación riesgosa que puede causar el daño quede cubierta por la póliza, lo que implica que, producido el daño y estando el hecho que lo causa cubierto por la póliza será la aseguradora quien deba responder del daño.
¿Qué requisitos son necesarios para que el perjudicado tenga derecho a la indemnización del daño?
El requisito esencial es triple, por un lado, que no exista voluntariedad de causar un daño, que no sea intencionado, habiéndose producido por falta de diligencia en el actuar o no actuar del que lo causa.
Por otro lado, que no exista fuerza mayor o falta de diligencia del perjudicado. En este caso podría existir una concurrencia de culpas dando lugar a que el perjudicado se costee una parte de los propios daños sufridos, o incluso podría desaparecer el derecho de indemnización si la culpa hubiera sido única del perjudicado.
Y por último demostrar, sin ningún género de dudas, que con esa acción u omisión se ha ocasionado el daño, ésto es lo que se conoce como relación de causalidad, que la acción u omisión sea causa del daño causado.
¿En qué consiste la reparación del daño?
A consecuencia de ese daño causado, el que lo causa deberá responder de él y repararlo. En el ámbito civil existen tres formas de reparación del daño, dineraria, rehacer aquéllo mal hecho (como pudiera ser reparar una construcción defectuosa, por cuenta de aquél que lo construyó deficientemente) o dejar de hacer aquéllo que causa el daño.
Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual. Contractual si el daño se deriva de un previo contrato entre el que causa el daño y el que lo sufre. Y extracontractual si las partes implicadas no tenían relación previa, como puede ser, en caso de accidente de tráfico, el “latigazo cervical”, en este supuesto el accidente se produce sin que exista una relación contractual entre las partes intervinientes en el accidente.
¿Cómo podemos cubrirnos ante los eventuales errores o accidentes?
La manera de cubrirse ante los riesgos del actuar diario es, o tener un abultado patrimonio que te permita costear la responsabilidad dineraria, o contratar un seguro específico para el riesgo que pudiera convertirse en daño.
Y es precisamente ese riesgo el que debe cubrirse por la póliza. No obstante, por todos es sabido, que las aseguradoras no siempre ponen de su parte para reconocer su obligación, lo que hace imprescindible acudir a los tribunales si queremos ver satisfecho nuestro derecho a que la aseguradora responda por nosotros tal y como hemos contratado.
Hay seguros de muy diversos tipos: seguros de circulación de vehículos a motor, seguros de responsabilidad civil profesional, seguros de transporte (muy útiles en el comercio exterior), seguros contra daños, robos, de defensa jurídica, etc.
Si vas a contratar un seguro tienes que ser muy cauteloso y conviene que te asesores por un buen agente de seguros o por un abogado especializado en la materia, que estudie en profundidad las condiciones que ofrece la aseguradora para que en el momento que necesites hacer uso de la responsabilidad garantizada por ella, la aseguradora no pueda poner excusas o evadir esa obligación de responder.
¿Por qué acudir a los Tribunales?
Puede darse el caso de que la aseguradora rechace su obligación con base en que lo ocurrido no está cubierto por la póliza o está dentro de las causas de exclusión. Estas causas de exclusión tienen que estar escritas, presentadas, conocidas y firmadas por el tomador de la póliza de una manera específica.
También es posible que la aseguradora reconozca su obligación de cobertura pero en una cantidad inferior a la que corresponde legalmente, como suele ocurrir en los accidentes de tráfico, en los que la aseguradora puede ofrecer en los tres meses siguientes al día en que se le pone en conocimiento la existencia del accidente, una indemnización por las lesiones para que, si el lesionado está conforme, evitar pagar una indemnización mayor. La cuestión reside en que esa indemnización suele ser inferior a la que por Ley corresponde.
Ante esta situación habrá que acudir a un experto en la materia relacionada con la acción u omisión que ocasiona el daño (un perito médico, un economista o auditor, un arquitecto o ingeniero, etc.), para que confeccione un informe pericial con el que combatir los argumentos de la aseguradora y que finalmente se haga total cargo de su obligación.
A continuación ese informe pericial se podrá en conocimiento de la aseguradora, si aun así, la aseguradora no quisiera hacerse cargo o pagar la indemnización que procede legalmente, se acudirá a los Tribunales. Y en los Tribunales se presentará la demanda junto con ese informe pericial solicitando que la aseguradora cumpla con su obligación contractual y proceda a abonar la indemnización que procede legalmente.
Aspecto temporal del seguro
La duración del contrato de seguro se acordará en la póliza sin que pueda superar 10 años, no obstante es posible pactar prórrogas de un año. Además las partes podrán poner fin a esa prórroga mediante la comunicación por escrito a la otra parte de su intención, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
La acción para demandar judicialmente a la aseguradora prescribirá en dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si se trata de un seguro de personas. Estos plazos comienzan desde que pudieron ejercitarse, por ejemplo, desde que se tiene conocimiento efectivo de los daños causados.
No obstante, es importante resaltar que estos plazos de prescripción o caducidad pueden variar según lo acordado en la póliza o según el tipo de responsabilidad contractual o extracontractual con que nos encontremos. Por ejemplo en un accidente de tráfico con lesiones, si el perjudicado demanda directamente a la aseguradora del conductor que causó las lesiones, el plazo será de un año, porque esta responsabilidad vincula a dos partes que no han firmado ningún contrato, como son la aseguradora del causante y el perjudicado.
Destaca el aspecto temporal de los seguros de responsabilidad civil por daños causados a un tercero, previstos en la póliza, como puede ser la responsabilidad profesional.
Para que un hecho esté cubierto en estos casos es necesario que la reclamación del perjudicado por el daño (el tercero) haya tenido lugar en un periodo de tiempo no inferior a un año desde la última de la prórrogas del contrato, siendo admisibles que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el periodo de vigencia de la póliza siempre que la cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque el contrato sea prorrogado.
En definitiva habrá que atender a este tipo de cláusulas (cláusulas claim made) para comprobar cuando un daño producido con anterioridad o durante la vigencia del contrato pero manifestado durante o posteriormente, queda cubierto.
¿Qué tipo de responsabilidad por negligencia podemos encontrar?
Hay infinidad de supuestos, a título de muestra podemos mencionar:
- Error del asesor fiscal o contable a la hora de confeccionar las liquidaciones tributarias o las cuentas anuales.
- Error del médico cuando no se ajusta a las reglas de su oficio para diagnosticar u operar ocasionando un daño por ello.
- Error del arquitecto cuando no realiza bien los cálculos o el diseño de un edificio ocasionando algún tipo de daño material a la edificación, ya sea estructural o superficial.
- Negligencia del ingeniero que por falta de diligencia en la elaboración y ejecución de un proyecto, el resultado no es el pactado, dando lugar a un resultado no deseado y que por tanto perjudica a los destinatarios del proyecto.
- Negligencia del transportista que pierde o daña la mercancía que transporta.
Todas las profesiones se ven en mayor o en menor medida afectadas por negligencia o culpa siendo responsables por ello.
¿A quién demandar cuando se sufre un daño?
El perjudicado puede demandar a la aseguradora del que causa el daño y/o a aquél que causa el daño.
A su vez, si el causante del daño ha hecho frente a la indemnización porque la aseguradora no se haya hecho cargo, este causante podrá demandar a su aseguradora para que cumpla con la obligación de responder contenida en la póliza, siempre que el hecho esté cubierto o pudiera estar cubierto, debiendo asesorarse por un abogado.
Si eres una persona perjudicada por un daño causado por un tercero, eres ese tercero que ha causado el daño, un profesional que haya actuado con falta de diligencia y se te reclame una indemnización, o tu aseguradora no quiera hacerse cargo de la misma, a pesar de la póliza, acude a PAUMARD abogados & asesores para defender tus derechos como perjudicado, como causante, o para exigir a tu aseguradora que cumpla con sus obligaciones que se derivan del contrato de seguro firmado.