España destaca, desgraciadamente, por tener una masiva regulación. En concreto la relativa a las obligaciones formales resulta farragosa, compleja y a años luz de la realidad actual de las empresas.
Debido a esta alta carga administrativa, las empresas y profesionales dedican tiempo y recursos valiosísimos a cumplimentarlas, cuando podrían dedicarlos a seguir produciendo y generando riqueza a través de su negocio.
Para aclarar y esquematizar estas obligaciones formales creamos este post, enfocado principalmente a pymes y autónomos.
¿Cuáles son los requisitos formales?.
- Obligaciones de las sociedades.
CONTABLES. Llevanza de:
- Libro diario y Libro mayor (en su caso).
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
- Conservar las facturas y documentación acreditativa de todos los apuntes contables y fiscales.
FISCALES. Presentación de:
- Modelo 036 dando de alta la/s actividad/es de la empresa.
- Impuesto de sociedades.
- Impuesto por IVA.
- Otros impuestos: aduaneros, IBI, especiales etc.
MERCANTILES
- Elaboración de estatutos y escritura de constitución de la empresa, con obtención del CIF de la empresa
- Presentación en el Registro Mercantil del punto anterior.
- Convocatoria y celebración de Junta.
- Llevanza del Libro de Actas.
- Llevanza del Libro de socios en las Sociedades Limitadas y el Libro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas Cotizadas. Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
- Legalización de libros ante el Registro Mercantil.
- Aprobación en Junta y presentación de cuentas anuales.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
SEGURIDAD SOCIAL
- En caso de que vaya a contratar a algún trabajador, incluido el supuesto de socio trabajador tendrá que darse de alta en la Seguridad Social, de manera previa a la contratación del trabajador, al que igualmente tendrá que dar de alta en la Seguridad Social.
- Llevanza de nóminas.
- Obligaciones de profesionales o autónomos que desarrollen actividades empresariales y entidades en régimen de atribución de rentas que no se rijan por el impuesto de sociedades.
CONTABLES
- No están obligados a llevar contabilidad.
- Aquéllos que lleven contabilidad, en el sentido expresado para las sociedades, no estarán obligados a llevar los libros que se indican a continuación.
FISCALES
- Presentar el modelo 036 para darse de alta en la actividad que vaya a realizar. Cotizará en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
- Llevanza de libro de Ingresos y ventas.
- Llevanza de libro de compras y gastos.
- Llevanza de libro de bienes de inversión.
- Llevanza de libro de provisión de fondos y suplidos.
- Liquidación de IRPF, en estimación directa normal o directa simplificada.
- Liquidación de IVA.
- Liquidación de otros impuestos.
SEGURIDAD SOCIAL
- Cuando vaya a contratar a un trabajador deberá solicitar el alta en la Seguridad Social de manera previa a su contratación y dar de alta al trabajador.
- Llevanza de nóminas.
- Profesionales o autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil (artesanos que venden lo que fabrican o producen, agricultor cuando vende frutos o productos de su cosecha, ganadero cuando vende su ganado):
CONTABLES
- No tendrán que llevar contabilidad.
- Sí deberán llevar los siguientes libros a efectos fiscales.
FISCALES
- Presentar el modelo 036 para darse de alta en la actividad, cuando proceda según la actividad.
- Llevanza del libro de ingresos y ventas.
- Llevanza del libro de compras y gastos.
- Llevanza del libro de inversión.
SEGURIDAD SOCIAL
- Cuando vaya a contratar a un trabajador deberá solicitar el alta en la Seguridad Social de manera previa a su contratación y dar de alta al trabajador en la misma.
- Llevanza de nóminas.
- Profesionales o autónomos que tributen en estimación objetiva o por módulos.
CONTABLE
- Deberán conservar las facturas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, emitidas de acuerdo en el Reglamento de facturación y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
- Deberán conservar los justificantes de signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
- Los que realicen amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
- Si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas están obligadas a la llevanza de libros correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
FISCALES
- Presentar el modelo 036 para darse de alta en la actividad, cuando proceda según la actividad.
- Liquidación de IRPF.
- Liquidación de IVA.
- Liquidación de otros impuestos.
SEGURIDAD SOCIAL
- Cuando vaya a contratar a un trabajador deberá solicitar el alta en la Seguridad Social de manera previa a su contratación y dar de alta al trabajador.
- Llevanza de nóminas.
¿Y si vendo y/o compro a empresas radicadas en la Unión Europea?.
Son operadores intracomunitarios las empresas y autónomos que realizan operaciones económicas intracomunitarias, es decir, entre los países de la Unión Europea, donde se aplique el impuesto de IVA.
Además de todo lo anterior, en caso de realizar compras y ventas a nivel intracomunitario tendrán que cumplir:
- Presentar el modelo 036 dándose de alta como registrador intracomunitario.
- Expedir y guardar facturas conforme a la legislación vigente.
- Presentar la información relativa a las operaciones económicas con terceras personas a la AEAT.
- Si se trata de sujetos no establecidos en la Unión Europea tendrán que designar un representante, salvo que radique en las Islas Canarias, Cuta, Melilla o en un Estado con instrumentos de asistencia mutua como los de la UE.
- Cumplir con los modelos de estadística de Intrastat.
- Presentar el modelo 349, recapitulativo de operaciones intracomunitarias.
En PAUMARD abogados & asesores ofrecemos soluciones integrales a estas obligaciones formales a través de las consultorías con las que trabajamos continuamente.
Si eres una empresa o profesional que quiere liberarse de llevar esta carga formal contacta con nosotros, nos encargamos de ello.