Decía Albert Einstein que no hay nada más complicado que la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para aclararla en lo relativo a los rendimientos de los productos financieros, valores mobiliarios y en general los rendimientos del capital mobiliario hacemos este post.
¿Qué es el rendimiento del capital mobiliario?
El capital mobiliario son bienes o derechos, que como factores de producción contribuyen a generar un rendimiento. No forman parte de la actividad económica y pueden adoptar muy diversas formas. Por ejemplo las acciones o participaciones que se poseen de otra empresa, un depósito a plazo fijo, productos financieros, títulos valores etc.
El rendimiento del capital mobiliario entonces son los ingresos o pérdidas, utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie que genera ese capital mobiliario directa o indirectamente.
¿Fiscalmente, qué se considera rendimiento de capital mobiliario?
- Rendimientos generados y obtenidos por participar en los fondos propios de cualquier entidad.
- Dividendos, primas de asistencia o beneficios derivados de esa participación en fondos propios.
- Rendimientos resultantes de cualquier tipo de activo, excepto las acciones liberadas que faculten para participar de una entidad en sus beneficios, ventas, operaciones, ingresos o supuestos análogos, cuando no se trate de remuneraciones por trabajo personal.
Son acciones liberadas las emitidas con ocasión de un aumento de capital con cargo a reservas o beneficios que figuren en el patrimonio social.
- Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de una entidad. Por ejemplo rendimientos que se deriven de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, al igual que la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:
- Contraprestaciones de cualquier naturaleza, como intereses u otra retribución por la cesión. Se incluyen las derivadas de la amortización, transmisión, reembolso, canje o conversión de cualquier activo representativo de captación y utilización de capitales ajenos.
Rendimientos procedentes de instrumentos de giro como los pagarés o letras de cambio.
- Contraprestaciones derivadas de cuentas de cualquier clase en instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones con activos financieros.
- Cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (“repos”).
- Rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia total o parcial de un crédito titularidad de aquélla.
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando tributen como rendimiento de trabajo, como las rentas vitalicias, temporales o diferidas que no se perciban por herencia, legado u otro título sucesorio.
- En los casos de extinción de rentas temporales o vitalicias no adquiridas por título sucesorio.
- Seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.
- Rentas vitalicias o temporales resultado de la imposición de capitales.
- Otros rendimientos, aquí la ley, a modo de cajón de sastre prevé los siguientes:
- Procedentes de la ley de propiedad intelectual (derechos de autor), cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas del contribuyente.
- Prestación de asistencia técnica, salvo que esta asistencia tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarriendo de bienes inmuebles y/o muebles percibido por el subarrendador y que no constituya actividad económica.
- Porcentajes de cesión del derecho a la explotación de la imagen, o consentimiento o autorización para su utilización, cuando no se esté ante una actividad económica.
No se considerará rendimiento del capital mobiliario las contraprestaciones que se obtengan por el aplazamiento o fraccionamiento del pago en las operaciones comerciales.
De estos rendimientos mobiliarios tan solo podrá deducirse los gastos de administración y depósito de valores negociables, esto es, los que repercutan las empresas de inversión o entidades de crédito o análogas, para retribuir la función de depósito de esos valores, que realicen ellas mismas. No será deducible la cuantía que corresponda a la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en las que se dispongan de los valores según las órdenes de los titulares.
En los casos de rendimientos derivados de asistencia técnica, arrendamientos de muebles, negocios o minas, o subarrendamiento se deducirán aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Los rendimientos referidos como “otros rendimientos” podrán reducirse en un 30%, es decir, tributarán al 70% y no al 100% si se consideran como generados notoriamente irregular en el tiempo.
¿Qué tipo de retención sufren?
Están exentos de retención, entre otros:
- rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que sean un instrumento para regular la política monetaria y los rendimientos de las Letras del Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones, como los BoCo’s o CoCo’s.
- Rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, cuando estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
No obstante, la retención con carácter general es del 19%, sin perjuicio de las características especiales que regulan determinados capitales mobiliarios.
¿Qué tipos de productos financieros hay?
Los activos financieros son valores negociables que representan la captación de capitales ajenos. Una Letra del Tesoro, por ejemplo, es un activo financiero porque el Estado capta capitales ajenos, es decir, de las personas o instituciones que deciden invertir en ellas. Así el estado, en emite un título representativo de ese capital que has prestado, que es la Letra del Tesoro.
A efectos fiscales se distinguen entre activos financieros de rendimiento implícito, explícito o mixto.
Los de rendimiento implícito son aquéllos en los que la ganancia o pérdida se pone de manifiesto en el momento del vencimiento del activo. El rendimiento es la diferencia entre el importe satisfecho en su adquisición y el comprometido a reembolsar en el vencimiento. Por ejemplo: primas de emisión, amortización o reembolso, bonificaciones, instrumentos de giro etc.
Los de rendimiento explícito son aquellos que generan intereses u otro tipo de contraprestación que no se incluya entre los implícitos.
Los mixtos seguirán el régimen de los explícitos o implícitos según que alcance un determinado tipo de referencia o no, respectivamente.
¿Qué figuras relacionadas con estos rendimientos tienen baja tributación en España?
A título de ejemplo podemos mencionar los rendimientos derivados de:
- SICAV’s: son las Sociedades de Inversión de Capital Variable. Es un tipo de Institución de Inversión Colectiva, éstas Tienen por objeto captar fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes derechos valores y otros instrumentos financieros o no. Sin embargo no podrán invertir en metales preciosos ni en materias primas.
Su tributación será del 1% del Impuesto de Sociedades, cuando el número de partícipes sea 100 y además se cumplan otros requisitos.
En este sentido es de baja tributación en tanto que al tributar al 1% como sociedad hay más capital disponible conjuntamente entre sociedad y socio, comparado a si tributara al régimen general del 30% y además el socio debiera tributar por su dividendo.
- SOCIMI’s: Son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria. Su actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de inmuebles urbanos para que posteriormente sean arrendados por la propia SOCIMI o por otras SOCIMIS que participen en el capital de la primera.
Tienen un régimen fiscal complejo, si se cumplen los requisitos para ello:
- El tipo de gravamen de la sociedad es del 0%
- Sin embargo no se compensan Bases Imponibles negativas si se generan cuando tributase al 0%. Asimismo no se aplican las bonificaciones ni deducciones.
- Deberá tributar por el régimen general del Impuesto de Sociedades si incumple el periodo de permanencia de 3 años o si tributa por otro régimen distinto antes de que se cumpla ese plazo.
- Está sometida a un gravamen especial:
- 19% sobre los dividendos o beneficios repartidos a los socios cuando estos socios tengan una participación igual o superior al 5% y dichos dividendos, en sede de socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%. Esto no se aplicará cuando el socio sea una SOCIMI.
- Este gravamen especial no se aplica cuando los dividendos se perciban por determinadas entidades no residentes y respecto de aquellos socios que posean una participación superior al 5% y tributen al 10% o superior.
La SOCIMI presenta por tanto un régimen fiscal favorable similar a la SICAV.
- SIALP o CIALP: Son los Seguros de Inversión y Ahorro a Largo Plazo. Se encuadran en el Plan de Ahorro a Largo Plazo. La persona solo podrá escoger uno, o SIALP o CIALP. La diferencia es que el primero es un seguro y se concierta con una aseguradora. El segundo es un capital que se deposita en un banco o institución financiera. Tan solo se puede ingresar en ellos 5.000 euros anuales y mantener la inversión durante dos años como mínimo, en caso de vencimiento, se podrá concertar otro al cual se moverá el capital.
La baja fiscalidad reside en que, si bien, durante la capitalización no se permite deducir las cantidades ingresadas, durante la percepción de la renta están exentos de tributación.
- ETVE: Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros. Su objeto social radica en la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, con organización propia de medios materiales y personales. Si se cumplen los requisitos legales las rentas derivadas de dividendos y de la transmisión de los valores estará exenta.
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