Los afectados por los CDA de Triodos están de enhorabuena. Tenemos nueva sentencia de CDA ganada contra Triodos Bank.
En efecto, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, sede de Triodos, da la razón al propietario de los CDA al afirmar que, al existir error vicio en el consentimiento en el momento de la contratación, el contrato es nulo. Sin que Triodos Bank haya podido desacreditar ese error en la contratación.

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¿Por qué un error en el consentimiento puede anular un contrato?
Nuestro Código Civil, que es el que regula los contratos, entre otras normas, establece que para que un contrato exista y sea válido debe concurrir consentimiento, objeto y causa.
Lógicamente si el consentimiento no existe o está manipulado, viciado por falta de información, se tratará de un consentimiento erróneo. Por tanto, si para firmar un contrato se recibe información parcial, sesgada, ocultando elementos, etc, el contratante estará dando su consentimiento a otra cosa distinta de la realidad del contrato, ya que la información que se ha recibido sobre el objeto del contrato hace que el cliente piense que está firmando una cosa, cuando firma realmente otra cosa.
¿Y en qué se concreta ese error en el consentimiento?
Si al cliente se le informa que es un plazo fijo, que no habrá especulación, que el mercado de venta será un interno de la entidad, y si el precio del CDA será fijado por la entidad con base en el precio de la acción, y a pesar de ello, unilateralmente Triodos posteriormente hace saltar todo ello por los aires sin haber advertido al cliente que no era un plazo fijo sino un producto complejo, que la entidad en cualquier momento podía modificar radicalmente la naturaleza del producto, que realmente y en cualquier momento la entidad podía deshacer esa vinculación con el precio de la acción y que el producto podría cotizar en un mercado secundario abierto al público y sometido a la especulación de oferta y demanda, cabe preguntarse, ¿en qué se parece la realidad del producto a la información previa para contratarlo?.
En nada.
Es por eso que toda esta información que finalmente ha ocurrido, dado que no se facilitó en la contratación, hace que el cliente estuviera dando un consentimiento a un producto que era distinto a lo que realmente era, dio el consentimiento a lo que le dijeron que era pero no a lo que era realmente.
Dado que este consentimiento se da por inversores minoristas que no tienen formación ni experiencia en CDA ni productos complejos, se trata de un error esencial (sobre la realidad del producto) e inexcusable (sin posibilidad de conocer la realidad del producto).
El resultado es la anulación y la devolución de la cuantía invertida con intereses legales.
¿Qué dice la sentencia sobre el incumplimiento del contrato?
Además esta sentencia, aunque al haber reconocido el error en el consentimiento ya no necesita resolver sobre el incumplimiento, aclara a modo ilustrativo y de comentario que es manifiesto el incumplimiento de Triodos, ya que ha deshecho, roto o revocado todas las cláusulas de regulación más esenciales del contrato.
Sencillamente, al transformar radicalmente el producto tenemos una configuración y naturaleza totalmente distinta de lo contratado, con lo que si el contrato tenía un contenido, configuración y naturaleza, pero Triodos ha hecho desaparecer todo ello, entonces es Triodos el que ya no se ajusta al contrato y existe por tanto un incumplimiento contractual.
También afirma lo anterior la sentencia.