Las personas físicas no fueron las únicas afectadas, sino que ha sido tal la masiva venta de esos productos que incluso las pequeñas y medianas empresas y cooperativas quedaron afectadas. No estando solo amenazadas por swaps o clips, sino también por deuda subordinada o preferentes.
Los hechos solían consistir, por ejemplo, en que en una póliza de crédito que iba a ser concedida a una empresa, el banco solicitaba al cliente que otorgara una garantía para su concesión.
Esta garantía no era ofrecida realmente por el cliente, sino que era el banco el que le instaba a «invertir» en deuda subordinada como un producto anexo a la póliza de crédito que funcionaba como garantía, y que una vez finalizada y liquidada la póliza de crédito, según el plazo pactado, se devolvería tal inversión.
Como podréis imaginaros la realidad no fue así. La realidad fue, y es, que las empresas, al igual que el resto de afectados por estos productos bancarios vieron bloqueados su ahorros sin que pudieran retirarlos, y ello a causa de la compra viciada de deuda subordinada o participaciones preferentes.
¿Qué oportunidades tiene la empresa para recuperar la deuda subordinada?
Lo importante en este tipo de asuntos es que la empresa no tenga un objeto social y/o una actividad relacionada con el ámbito financiero, en segundo lugar, que aquella persona que contratara el producto actuando en representación de la empresa reuniera los siguientes requisitos:
- Carecer de formación financiera la persona física que firmó la compra en representación de la empresa.
- Perfil conservador, demostrable mediante el historial de inversión en productos de bajo riesgo, entre otros supuestos. Así como con la clasificación del perfil que hiciera el banco o caja además del resultado que arrojaran los test de conveniencia e idoneidad.
- No haber estado asesorado en el momento de la compra.
- Que el banco le ofreciera directamente el producto.
A continuación, el banco, ofreciendo el producto omitía informar sobre su naturaleza jurídica (se decía que era una garantía, cuando realmente es un producto de inversión de alto riesgo), de los riesgos, de la posibilidad de pérdida de la inversión, de la pérdida de posiciones en la prelación del crédito. Se omitía una comparación con otros productos, así como explicar el funcionamiento de los intereses y el mercado de deuda, etc.
Y esta explicación tenía que ser clara, no engañosa y ajustada a las capacidades y conocimientos del que firmaba el producto.
La jurisprudencia se pronuncia en este sentido, entre otras, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña 26/2014 de 4 de febrero de 2014: «[la empresa] dedica su actividad a la realización de artes gráficas y a la gestión de eventos, según consta en sus estatutos. Por tanto no se trata de ninguna entidad cuyo objeto sea el efectuar inversiones arriesgadas en productos variados y el producto contratado no entre dentro de su actividad empresarial o profesional, a pesar de haber sido contratado con el propósito de facilitar la aceptación de la prórroga de su línea de crédito por parte de la entidad. Debe considerarse por lo tanto que es un consumidor […]. A mayor abundamiento la propia Caixa…reconoció mediante documento de comunicación genérica de categoría el 21 de octubre de 2009, esto es, en la misma fecha de contratación de las preferentes, que el cliente era calificado como minorista y por lo tanto se le concedía el máximo nivel de protección […].»
La realidad es que nada de esto tuvo lugar y la consecuencia es que se adquiría el producto con una falsa representación de la realidad, ya que el cliente prestaba su consentimiento a un producto, que a causa de las explicaciones del banco, no tenía nada que ver con el producto realmente contratado.
Por ello la mejor solución para recuperar el dinero, con base en nuestra experiencia y en los pronunciamientos judiciales es acudir a juicio y reclamar la devolución de las cantidades viciadamente invertidas en esos productos bancarios.
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