Una empresa puede contratar a un trabajador a través de varios tipos de contrato. Aunque la teoría dice que se podrá hacerse por escrito u oral, lo cierto es que hay contratos que tendrán que realizarse por escrito y en el formato oficial, pues en caso contrario se considerará como contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Los contratos en los que tiene que cumplirse determinadas formalidades son los de prácticas, formación y aprendizaje, trabajo a domicilio, fijo parcial o fijo discontinuo y los de relevo, así como los de obra o servicio y los de inserción.
Pues bien, una trabajador puede ser contratado:
- Contrato en prácticas o para la formación: el trabajador desarrolla el trabajo obteniendo un incremento en su práctica profesional relacionada con sus estudios. No podrá durar más de 2 años ni en la misma empresa ni en el conjunto de contratos en prácticas en que pudiera intervenir.
- Contrato a tiempo parcial: es aquél en el que el trabajador se obliga a prestar su servicios un número concreto de horas al día, a la semana o al mes, que en todo caso tendrá que ser inferior a la jornada máxima legal o a la acordada en el correspondiente convenio colectivo.
- Contrato fijo discontinuo: consiste en que al trabajador le hacen indefinido, pero tan solo para realizar trabajos en fechas indeterminadas. Es decir, la empresa cuenta con el trabajador de manera estable cuando necesite sus servicios. Existe un orden de llamada a cada trabajador de la lista que se forme, según el orden establecido en el convenio colectivo. Si la empresa lo incumple, el trabajador puede reclamar por despido improcedente. No obstante entre que se le llama podrá trabajar para otras empresas, siempre que no exista pacto de exclusividad.
- Por circunstancias de la producción: va dirigido a dar salida a las necesidades de trabajadores cuando hay exceso de encargos de clientes o tareas de los trabajadores.
- Contrato de interinidad: es aquél en el que un trabajador es contratado para realizar una sustitución de otros trabajadores de la propia empresa, que tienen derecho a la reserva de su puesto.
- Por obra o servicio determinado: supone la realización de trabajos determinados independientes, dentro de la misma empresa.
- Contrato indefinido: mediante éste se contrata a un trabajador por tiempo indefinido.
- De relevo: se utiliza esta forma cuando el trabajador accede a la jubilación parcial o anticipada pero sigue desempeñando sus funciones como trabajador.
- A distancia: es el contrato que se establece cuando el trabajador desarrolla su tarea desde su domicilio u otro lugar sin ser vigilado u observado directamente por el empresario.
Una vez contratados puede ocurrir, y sobre todo en tiempos de crisis, que nos despidan.
Al igual que la contratación el despido puede justificarse jurídicamente a través de distintas modalidades:
- Por voluntad del trabajador
- Por causas objetivas
- Despido disciplinario
- Despido colectivo.
- Improcedente
El empresario al comunicar el despido o el preaviso deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades debidas, así como la expresión de la causa que motiva el despido. Por su parte el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito.
Sea cual sea la causa de despido lo más aconsejable es acudir a tu abogado. En PAUMARD abogados & asesores somos tu abogado y te asesoramos cómo proceder si te despiden, y en su caso, presentar la demanda de despido
¿Cuándo presentar la demanda de despido?, ¿qué pasos se siguen?.
Una vez despedido debes saber que solo se dispone de 20 días hábiles (agosto se considera hábil a estos efectos), a contar desde que el trabajador tiene conocimiento de su despido, para presentar la demanda, si transcurre ese plazo la acción para reclamar caduca.
Podemos distinguir a estos efectos tres tipos de despido, procedente, improcedente o nulo.
El trabajador podrá reclamar contra el despido siempre que no se esté de acuerdo con las causas que lo motivan. El objetivo de la acción para el trabajador es que sea declarado improcedente o nulo, y el objetivo para la empresa es que sea declarado procedente.
Será improcedente cuando la causa de despido no coincida con la realidad o se haya liquidado mal la cuantía de la indemnización. Por el contrario, será procedente cuando la empresa pruebe que las causas alegadas de despido se corresponden con la realidad.
Será nulo cuando se haya despedido al trabajador vulnerando los derechos fundamentales o en determinados supuestos tasados como que una trabajadora sea despedida durante su maternidad o en el periodo en que está embarazada.
Se presenta en primer lugar una solicitud de conciliación previa con la empresa. Si no se llega a acuerdo, se podrá presentar la demanda.
Admitida la demanda se intentará de nuevo la conciliación ante el secretario judicial y ante el Juez de manera previa a la celebración del juicio.
La parte contraria contestará a la demanda en juicio, salvo que quisiera reconvenir o reclamar contra la parte demandante, en ese caso deberá hacerlo constar expresamente de manera previa.
Las consecuencias de un procedimiento son:
- Si se declara procedente, la empresa habrá cumplido con sus obligaciones legales y el despido será válido a todo los efectos.
- Improcedente, la empresa habrá despedido con base en causas que no son reales, o la indemnización a la que tendría derecho el trabajador difiere de la que señala la empresa. En estos casos el empresario, tras la sentencia, y en el plazo de 5 días desde su notificación tendrá que decidir si reincorpora al trabajador con abono de los salarios de tramitación, o procede a abonar la indemnización que legalmente proceda.
No obstante el empresario podrá recurrir si no está de acuerdo con lo sentenciado por el Juez.
- Nulo, si se prueba que se han vulnerado derechos fundamentales, se ha despedido a una trabajadora durante su maternidad o en el periodo en que estaba embarazada. El efecto es la readmisión del trabajador /a y el abono de los salarios de tramitación.
Los plazos en el despido son fundamentales. Si te despiden de tu trabajo contacta inmediatamente con tu abogado. En PAUMARD abogados & asesores te guiamos y ejercitamos las acciones judiciales oportunas.