ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMACIÓN DE CLÁUSULA SUELO
En PAUMARD Abogados contamos con los mejores abogados expertos en reclamación de cláusula suelo de sus préstamos e hipotecas.
Qué son las cláusulas suelo.
Las cláusulas suelo actúan como un límite mínimo del tipo de interés variable, superior a aquél tipo de interés variable que se acordó en un préstamo. Es decir, si acordaste en un préstamo que el tipo de interés variable sería el Euribor más 1’25 puntos y una cláusula suelo del 3’75 puntos, quiere decir que no se te aplica el tipo de Euribor + 1’25, sino que al existir cláusula suelo se te aplica 3’75 puntos, ya que la cláusula suelo actúa como un interés fijo superior al interés pactado.
En definitiva, estás pagando más por tu hipoteca de lo que te corresponde.
Las cláusulas suelo aparecen en la cláusula del tipo de interés variable establecido en los préstamos con garantía hipotecaria. Son cláusulas que están ya redactadas por la entidad bancaria y que se incluyen directamente sin que el consumidor pueda, generalmente, decidir sobre si está de acuerdo con su aplicación.
Si contrataste un préstamo hipotecario para, por ejemplo, adquirir tu vivienda, y acordaste que el tipo de interés era variable, probablemente el banco o caja de ahorro te incluyó en el préstamo esa cláusula, ya que según el Banco de España el 97% de los préstamos con garantía hipotecaria son a tipo de interés variable y en una considerable proporción se estableció dicha cláusula.
Por qué son nulas.
Según el Tribunal Supremo y la jurisprudencia las cláusulas suelo son lícitas en cuanto al contenido, es decir, pactar un tipo de interés fijo no es contrario a la Ley siempre que se exprese de forma no ambigua.
Sin embargo, sí son nulas en tanto que no cumplen con el requisito de claridad o transparencia en su comprensión por el consumidor. Es decir, este tipo de cláusulas deben ser claras, transparentes, concretas y sencillas, y con oportunidad real de conocerlas.
Como dice la STS estas cláusulas, al introducirlas en los contratos, suponían una previsión conocida por el empresario, pero no por el consumidor, de que el tipo de interés variable se convertiría en un tipo de interés fijo superior al pactado.
Además la introducción de esa cláusula junto con una cláusula techo y rodeada de grandes cantidades de información, junto con la oferta del préstamo como de interés variable y la falta del cumplimiento de las obligaciones de comunicación previa, por escrito, de las características de la hipoteca hacían esta cláusula incomprensible, oscura, o que pasara desapercibida.
Y ello implica que el consumidor no tuviera conocimiento de que esa cláusula afectaría al tipo de interés, uno de los elementos principales del contrato.
Por ello se considera que es nula, no en cuanto a la transparencia o claridad de su redacción, sino en tanto a la transparencia o claridad, por parte del banco o caja de ahorro, en la información que se daba al cliente.
Perjuicio de las cláusulas suelo.
El perjuicio real reside en que durante toda la vida del contrato se ha estado cobrando intereses de más. Por ejemplo, si, como antes decíamos, el tipo de interés acordado era el Euribor + 1’25, se fijó la cláusula suelo en el 3’75, y el Euribor estuviera ahora al 0’5, en total lo pactado sería 1,75, mientras que el interés efectivamente aplicado sería 3’75.
Es decir se estaría cobrando 3 puntos de más, te estarían cobrando más del doble de lo que deberías pagar en intereses.
Qué información se tuvo que haber dado para conocer la cláusula suelo.
La respuesta se contiene en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, regulación hipotecaria y la ingente cantidad de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, que simplificando , las obligaciones de información se resumen en:
- Entregar al cliente potencial un folleto informativo del préstamo,
- Especialmente en las hipotecas se tendría que explicar la evolución del tipo de interés según distintos escenarios, destacando la posibilidad de que esa evolución sea negativa.
- Posteriormente una oferta vinculante del mismo que incluya las condiciones financieras como la cláusula del tipo de interés;
- A continuación permitir el examen de la escritura pública en la que se formalizará aquél durante los tres días anteriores a su firma;
- Informar de que, en virtud de esa cláusula suelo, el préstamo variable se convertiría en préstamo fijo y nunca se podría beneficiar de las bajadas de interés.
- Y en último lugar formalizar el préstamo en escritura pública ante notario, quedando éste obligado a informar de las características del préstamo y advertir a las partes de las circunstancias del tipo de interés variable.
Como norma general las entidades no facilitaban esta información.
Recuperar el dinero cobrado de más.
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016 ya sí es posible recuperar todo el dinero pagado de más indebidamente por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.
Recordemos un poco la historia:
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 afirmaba que la cláusula suelo, en tanto que no se facilitó la información necesaria indicada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, es nula porque no se dio la información necesaria para que el consumidor supiera los efectos que tendría.
La recuperación de las cantidades de intereses cobradas de más resultaba menos pacífico. Algunos Tribunales aceptaban la devolución de todas las cantidades desde la formalización del préstamo, como Sevilla o Málaga, pero otras, como Badajoz o Cáceres no aceptaban la devolución de las cantidades.
Sin embargo, como decimos, el Tribunal Europeo confirmó que sí se podía pedir la devolución íntegra en todos los Juzgados de España.
Plazo de reclamación de la cláusula suelo
Dado que se trata de una cláusula nula,nunca tuvo que haberse incluido en el préstamo. Así, lo que se ejercita es la nulidad radical, lo que significa que el plazo de caducidad es ilimitado, esto es, nunca caduca el plazo para ejercitar la acción.
Hipotecas ya canceladas, pagadas o vencidas
Actualmente todos los Juzgados de España aceptan la reclamación de las cantidades pagadas de más incluso en aquellos préstamos que ya han vencido, que ya están pagados o que ya están cancelados.
Los últimos en admitir esta posibilidad ha sido la Audiencia Provincial de Badajoz, que, con sus primeras sentencias del año 2019, ya sí admiten que las hipotecas ya canceladas o pagadas reclamen la recuperación de las cláusulas suelo de tales hipotecas.
Abogados expertos en reclamación de cláusula suelo en Madrid, Sevilla, Badajoz y Cáceres
Tal y como se ha explicado, las cláusulas suelo son nulas y gracias a la Sentencia de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible la devolución de los intereses cobrados de más desde el inicio del préstamo.
En PAUMARD Abogados contamos con los mejores abogados de cláusula suelo que te ayudarán a conseguir todo el dinero que pagaste de más por la cláusula suelo.
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