ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMACIÓN A AEROLÍNEAS: RETRASO, CANCELACIÓN Y DENEGACIONES DE EMBARQUE
Somos abogados especializados en reclamación a aerolíneas, por lo que si has sufrido un retraso en el vuelo, cancelación, o denegación de embarque (overbooking) esto te interesa. Reclamar ante la aerolínea es un servicio que llevamos prestando durante largo tiempo, tanto en vía extrajudicial como demandando judicialmente, incluyendo la negociación.
Por un lado encontramos la compensación, que es una indemnización objetiva (salvo que la compañía demuestre que no procede) y por otro lado está la reclamación de daños efectivamente causados. En seguida lo veremos.
Muchas (o todas) las aerolíneas tratan de “marear” extrajudicialmente a los pasajeros tras un retraso o cancelación, puesto que consideran que no es probable que acudan a los tribunales. Incluso, ya en el procedimiento, aunque parezca que la letra de la Ley les beneficia, finalmente el Juzgado es el encargado de interpretar, por lo que puede obtenerse una sentencia que interprete la Ley en favor del pasajero.
Podemos citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de septiembre de 2015, en la que establece que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aun cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.
Por ello te recomendamos que si has sufrido un retraso, cancelación o denegación de embarque en algún vuelo, contactes con nosotros para que nuestros Abogados especializados en reclamación a aerolíneas gestionen íntegramente toda la reclamación, tanto en vía extrajudicial como judicial, todo online y desde casa, contacta con un solo clic y nosotros nos encargamos.
Abogados especializados en reclamación por RETRASOS DE VUELOS
Los derechos de indemnización por retraso se computan a partir de las tres horas de retraso, mientras que los derechos de asistencia en caso de retraso de vuelo dependerán de la distancia del trayecto y de las horas de retraso.
En todos los siguientes casos, la compañía deberá prestar asistencia en los casos de: retraso es de dos horas o más para una distancia de hasta 1500 km; si es de tres horas o más para vuelos dentro de Europa de más de 1500 km así como de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km; y retraso de cuatro horas o más para los vuelos distintos de los anteriores.
Como decíamos, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, Sentencia de 23 Oct. 2012, C-581/2010 el derecho de compensación no solo se aplica a la cancelación sino también al retraso superior a tres horas.
Para conocer el derecho de indemnización y asistencia, continúa bajando.
Si has sufrido un retraso en tu vuelo puedes reclamar la compensación por la compañía (retraso de más de tres horas), además de la reclamación de los daños y perjuicios que el retraso del vuelo te ha generado.
Abogados expertos en reclamación por CANCELACIÓN DE VUELOS
Si se cancela un vuelo, en primer lugar el transportista deberá ofrecer asistencia a los pasajeros, ofreciendo un transporte alternativo cuando la salida del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente.
Los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica por parte del transportista aéreo encargado del vuelo. No obstante no existe ese deber de compensar: cuando el vuelo se cancele al menos dos semanas antes respecto de la hora de salida; se informe a los pasajeros de la cancelación entre dos semanas y 7 días, ofreciéndoles un transporte alternativo que les permita viajar con hasta dos horas de antelación y llegar con menos de cuatro horas de retraso; o se informe de la cancelación con menos de siete días ofreciéndoles otro vuelo que les permita salir con 1 hora de antelación como máximo y llegar con menos de dos horas de retraso.
En este caso, la asistencia de la compañía tendrá que comprender una explicación sobre los posibles transportes alternativos.
Por último, el transportista no está obligado a pagar la compensación si la prueba de la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. La carga de la prueba la tiene la aerolínea.
Las circunstancias que suponen que la aerolínea no tenga obligación de indemnizar son: por condiciones meteorológicas (extremas) que dificulten en vuelo; cuando no se pueda garantizar el vuelo del avión por avería, sabotaje o terrorismo; avería por causa externa al avión; por problema de seguridad inesperado; por decisión del mando de vuelo, del control aéreo o de la torre de control; en caso de huelga, situación política, etc.
No obstante, todas estas causas han sido y son matizadas por las sentencias y cabe que en determinados casos en los que tuviera que haberse previsto la concurrencia de tal motivo extraordinario, se declare el deber de indemnizar.
Por ello recomendamos que aunque creas que no tengas derecho a una indemnización, contacta con nuestros abogados especializados en reclamación a aerolíneas y te asesoramos para reclamar la cancelación de tu vuelo.
Para conocer el derecho de indemnización y asistencia, continúa bajando.
Abogados expertos en reclamación por DENEGACIÓN DE EMBARQUE
Las aerolíneas están autorizadas a vender más billetes que número de asientos. Por ello, puede tocarte que un avión tenga “overbooking” y la compañía tenga que denegar el embarque a algunos pasajeros con el objetivo de que el número de asientos coincida con el de pasajeros.
Así, la compañía primero pedirá, bien por megafonía, bien en el mostrador de embarque que se presenten voluntarios que quieran renunciar a su billete, recibiendo a cambio determinados beneficios, en las condiciones que el pasajero y la compañía acuerden. Estos voluntarios serán asistidos en el proceso por la compañía.
Si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea encargada del vuelo puede denegar el embarque a los pasajeros incluso contra la voluntad de los mismos. En este caso, el transportista aéreo que tenga que efectuar el vuelo compensará económicamente a los pasajeros, en las cantidades que explicamos en el apartado «Compensación económica» y «Asistencia por la compañía» de este artículo que encontrarás a continuación.
Asistencia por la compañía
Son los derechos «no económicos» de los pasajeros que deberán ser cumplidos y atendidos por la compañía, según el tipo de perjuicio que se cause al pasajero:
Se tendrá derecho al reembolso en siete días, del coste íntegro del billete, bien el total si el viaje carece ya de sentido, o bien la parte del viaje no efectuada. Otra opción es conceder un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.
Igualmente, se tendrá derecho a que el pasajero sea conducido hasta el destino final en condiciones similares de transporte, lo más rápido posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
En caso de ofrecer un vuelo a otro aeropuerto de una misma ciudad o región, pero que sea distinto de aquel destino final, el transportista correrá con los gastos de desplazamiento hasta este el aeropuerto de destino final o al más cercano si se acuerda con el pasajero.
Por otro lado, se ofrecerá en determinados casos: comida y refresco suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel; transporte entre el aeropuerto y lugar de alojamiento; dos llamadas telefónicas, télex o fax o correo electrónico.
Daños y perjuicios causados por el retraso, cancelación o denegación de embarque
Este derecho de contenido económico es distinto de la compensación. La compensación sería una indemnización objetiva (salvo que se demostrara por la compañía que no procede) y el derecho de reparación es la indemnización de los daños efectivamente producidos al pasajero.
Ambos son compatibles.
Por ejemplo, si el retraso de un vuelo supone la pérdida de un autobús, blablacar o tren y debes contratar un vehículo de alquiler desde Madrid hasta tu ciudad, ese coste te deberá ser abonado por la compañía aérea.
Nuestros abogados especializados en reclamación a aerolíneas te orientarán en tus derechos.
Compensación económica
La compensación es una indemnización que la compañía tendrá que reconocerte si sufres un retraso de más de tres horas en el vuelo, una cancelación o una denegación de embarque.
Las cuantías de indemnización son:
- 250€ para vuelos de hasta 1500 km.
- 400 euros para vuelos dentro de Europa de más de 1500 km y los demás de entre 1500 y 3500 km.
- 600 euros para los vuelos no incluidos en los anteriores.
La única vía que tiene la compañía de no concederlo es que consiga probar que no procedía porque concurría circunstancias extraordinarias. No obstante, como hemos dicho, estas circunstancias son normalmente interpretadas por los Tribunales en sentido favorable al pasajero.
Qué se puede reclamar
Como hemos visto se puede reclamar un derecho de compensación o indemnización en caso de retraso en el vuelo de más de tres horas, una compensación o indemnización en caso de cancelación del vuelo y denegación de embarque.
Además, podrás reclamar los daños y perjuicios que cualquier retraso, cancelación y denegación de embarque te haya generado.
Por tanto, si has sufrido un retraso, cancelación o denegación de embarque por overbooking te recomendamos que contactes con nosotros para que nuestros abogados especializados en reclamación a aerolíneas te ayuden a gestionar íntegramente la reclamación y que recuperes tu dinero, siendo indemnizado/a, todo vía online, a un solo clic y desde la comodidad de tu hogar.
Compañías y aeropuertos con más retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.
Los aeropuertos, como no podría ser de otra forma, que sufren más estas situaciones son los más grandes: Aeropuerto de Barajas Adolfo Suárez en Madrid y El Prat en Barcelona; Aeropuerto Internacional de Frankfurt y Tegel en Alemania; o los Aeropuertos de Heathrow, Stansted y Gatwick en Londres.
Respecto de las cancelaciones, hay que añadir a los anteriores: Aeropuerto de Franz Joseph Strauss y Düsseldorf en Alemania; Aeropuerto Charles de Gaulle en París; Aeropuerto Schipol en Ámsterdam, o el Aeropuerto Internacional de Copenhagen,
Por su parte, las compañías con más retrasos y cancelaciones son: Ryanair, Vueling, Air Europa, Easy Jet, Air Nostrum y Norwegian Air.
Fuera quien fuera la compañía con la que viajabas y que retrasó o canceló el vuelo o te impidió volar, contacta con nosotros y te ayudaremos.
Como reclamar un retraso, cancelación o denegación de embarque
Ya hemos visto en qué consiste cada situación y los derechos de indemnización y asistencia que llevan aparejados.
La forma de reclamar, a través de nuestros abogados online en toda España, es:
- Envíanos un breve email explicándonos tu caso y con tu número de teléfono a través de nuestro formulario de contacto.
- Contactamos contigo.
- Nos envías el billete del vuelo retrasado, cancelado o con embarque denegado junto con aquellas facturas o tickets de los gastos que te hayan supuesto esas situaciones a abogados@paumardabogados.com
- Nos encargamos de todo el proceso para que recuperes el dinero.
Somo abogados especializados en reclamación a aerolíneas, a éxito, solo cobramos el 20% de lo que obtengas extrajudicialmente o en vía judicial. Si sois un grupo de 10 o más personas preguntad por nuestros precios especiales.
¡Que nos os arruinen el viaje!.