• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

paumard-logo-web-header-white

  • SERVICIOS
    • Reclamar al seguro de salud
    • Reclamar al seguro de vida
    • Reclamar al seguro de daños
    • Reclamar al seguro de caución e impago
    • Segunda oportunidad e insolvencia
    • Impagos en comercio exterior
    • Tarjetas de crédito revolving
    • Reclamar responsabilidad civil por negligencia
    • Accidentes de trabajo
  • ESPECIALIDADES
    • Reclamaciones a compañías de seguro
    • Reclamaciones a Bancos
    • Responsabilidad civil
    • Situación de insolvencia y deudas: Concurso de acreedores y segunda oportunidad
    • Abogados laborales
  • SOLUCIONA TU DEUDA
    • Reduce tu deuda – Reunifica, refinancia, o reestructura
    • Mejora tu hipoteca
    • Ley de Segunda Oportunidad: elimina tus deudas
    • Concurso de acreedores
  • Blog y noticias
  • Colabora con nosotros
  • Contáctanos | 664 88 44 73

PAUMARD ABOGADOS

Reclama tu indemnización por accidente de trabajo

Contáctanos y preséntanos tu caso.

Contactar

Si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, reclamamos tu indemnización y defendemos tus derechos. Cuéntanos qué ocurrió y qué lesiones tienes. Atendemos en toda España.

Accidentes de trabajo por provincia

Consulta la información de tu provincia: qué puedes reclamar y cinco situaciones laborales relevantes que conviene estudiar.

MadridConsulta tu accidente de trabajo →BarcelonaConsulta tu accidente de trabajo →ValenciaConsulta tu accidente de trabajo →SevillaConsulta tu accidente de trabajo →MálagaConsulta tu accidente de trabajo →Vizcaya / BizkaiaConsulta tu accidente de trabajo →GranadaConsulta tu accidente de trabajo →CádizConsulta tu accidente de trabajo →BadajozConsulta tu accidente de trabajo →CáceresConsulta tu accidente de trabajo →

Una baja, una operación o unas secuelas pueden afectar a tus ingresos, a tu profesión y a tu familia. Nuestros abogados de accidentes laborales preparan tu reclamación, negocian con la aseguradora y defienden tus derechos ante los tribunales cuando sea necesario. No necesitas conocer todas las vías legales ni tener toda la documentación para contactar. La indemnización dependerá del daño, las responsabilidades y las coberturas acreditadas.

Qué podemos reclamar por un accidente laboral

El primer paso es distinguir las prestaciones de Seguridad Social de la indemnización por los daños. La asistencia y la baja por contingencia profesional no resuelven por sí solas si la empresa incumplió sus obligaciones ni si existe un seguro que deba responder. Estudiamos cada vía y su posible compatibilidad, evitando compensar dos veces un mismo perjuicio.

  • Indemnización por daños: lesiones, tiempo de recuperación, secuelas, gastos justificados y perjuicios económicos cuando exista responsabilidad y puedan acreditarse.
  • Prestaciones por incapacidad: revisamos la contingencia y las limitaciones que afectan a tu trabajo, según los requisitos de Seguridad Social.
  • Recargo de prestaciones: cuando una infracción de seguridad causó el accidente o la enfermedad y concurren los requisitos legales.
  • Seguros relacionados: responsabilidad civil patronal, seguro de convenio u otras pólizas que puedan cubrir el riesgo concreto.
  • Fallecimiento: estudiamos las prestaciones y las posibles indemnizaciones de familiares, beneficiarios y otras personas perjudicadas según su situación.

Cuándo se considera accidente de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo por su conexión con el trabajo por cuenta ajena. Puede tratarse de una caída, un golpe, un atrapamiento, una quemadura o un siniestro de tráfico. También contempla determinados supuestos relacionados con tareas distintas de las habituales o con enfermedades y dolencias previas, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La presunción prevista para lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo tiene excepciones y admite prueba en contrario. Si la mutua considera tu lesión común, estudiamos si procede solicitar una determinación de contingencia. La calificación del accidente y la responsabilidad por una indemnización son cuestiones diferentes: reconocer el origen laboral no implica automáticamente culpa de la empresa.

Accidente in itinere y desplazamientos durante la jornada

Un accidente al ir o volver del trabajo puede ser in itinere si concurren los elementos que conectan el desplazamiento con la actividad laboral. Revisamos el recorrido, el horario, el medio de transporte y la finalidad del viaje. Las paradas o desvíos deben analizarse en su contexto, sin aplicar una respuesta automática a todos los casos.

Si viajabas por encargo de la empresa, conservamos también la orden de servicio, el destino y las condiciones del desplazamiento. Cuando intervienen vehículos, coordinamos el estudio laboral con la reclamación por accidente de tráfico y sus seguros. La empresa no responde por el solo hecho de que el accidente ocurriera en el trayecto.

Enfermedad profesional y enfermedad causada por el trabajo

Una enfermedad profesional exige el encaje legal de la enfermedad, la actividad y el agente en el cuadro oficial. No basta con que una dolencia aparezca mientras trabajas. Estudiamos la exposición, las tareas, los antecedentes y los informes médicos para valorar su reconocimiento y las consecuencias que procedan.

Las enfermedades que no figuran en ese cuadro pueden, en determinados casos, calificarse como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva. También existen supuestos legales de agravación de patologías previas. Por eso diferenciamos la enfermedad profesional de la expresión más amplia «enfermedad laboral».

Pueden requerir estudio las lesiones por movimientos repetidos, la pérdida auditiva por ruido, las afecciones respiratorias, dermatitis o patologías vinculadas a sustancias y agentes presentes en el trabajo. La exposición a amianto o agentes cancerígenos exige reconstruir con especial cuidado el historial laboral y médico. Estos ejemplos no suponen que toda patología de ese tipo tenga origen profesional.

Responsabilidad de la empresa, contratas y terceros

La empresa debe proteger tu seguridad y salud mediante medidas preventivas eficaces. Revisamos la evaluación de riesgos, la planificación, los equipos, las protecciones colectivas, la formación y las instrucciones, además de cómo se realizaba realmente el trabajo. Un documento firmado no permite concluir por sí solo que la prevención fue suficiente.

Para reclamar daños hay que estudiar el incumplimiento, la lesión y su relación causal. Cuando intervienen la empresa principal, una subcontrata, el titular del centro o un tercero, analizamos qué obligaciones tenía cada uno y qué actuación contribuyó al accidente. La coordinación empresarial no significa que todos respondan automáticamente de forma solidaria.

También valoramos la actuación de la persona accidentada y las circunstancias de la tarea, sin equiparar cualquier error con una exclusión de derechos. La eventual concurrencia de responsabilidades requiere un análisis concreto. Puedes ampliar esta cuestión en nuestra información sobre accidentes en subcontratas.

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Cuando una infracción preventiva causa el daño, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones económicas afectadas. El porcentaje depende de la gravedad de la falta. No se calcula como un incremento automático de cualquier indemnización ni procede en todos los accidentes.

El recargo recae directamente en el empresario infractor y no puede asegurarse. Tiene un régimen propio y puede coexistir con otras responsabilidades en los términos legales. Estudiamos si existe base para solicitarlo y qué documentación de Inspección de Trabajo, del accidente y de la prevención conviene aportar.

Aseguradora patronal, seguro de convenio y otras pólizas

Si existe una póliza de responsabilidad civil patronal, examinamos su cobertura temporal, capitales, límites y condiciones. La responsabilidad de la empresa y la obligación de la aseguradora se analizan conjuntamente, pero no son idénticas. La Ley de Contrato de Seguro contempla una acción directa del perjudicado frente a la aseguradora en los supuestos que correspondan.

El convenio colectivo puede imponer un seguro con capitales para determinadas incapacidades o para el fallecimiento. Esa cobertura depende de lo pactado, del riesgo asegurado y de cuándo se produjo la situación cubierta. Comprobamos el convenio, la póliza y la resolución de incapacidad, sin dar por hecho que cualquier baja activa ese capital.

También puede ser necesario revisar seguros de accidentes, vida o circulación. Si recibes una oferta o una negativa, envíanos la comunicación completa antes de firmar una renuncia. Nuestro servicio de reclamación frente al seguro permite estudiar los motivos del rechazo y la documentación de la póliza.

CONSULTA TU ACCIDENTE DE TRABAJO

Secuelas, incapacidad permanente y daños graves

Una fractura, una amputación o una lesión neurológica puede dejar consecuencias que vayan más allá de la baja inicial. Valoramos los informes, la evolución, las necesidades de tratamiento o asistencia y el impacto acreditado sobre tus actividades y tu profesión. Los daños psicológicos y el perjuicio estético también necesitan justificación individual.

Tener secuelas no implica automáticamente una incapacidad permanente. Esta exige valorar las limitaciones funcionales y las tareas de la profesión, conforme al grado solicitado y al régimen aplicable. La indemnización por responsabilidad persigue reparar daños y puede requerir criterios distintos. Revisamos la coordinación de ambas vías y de las cantidades ya recibidas.

No ofrecemos una cifra universal ni una garantía de resultado. Antes de cerrar un acuerdo es necesario conocer suficientemente el alcance de las lesiones, revisar los conceptos reclamables y comprobar los plazos. Puedes consultar nuestra información sobre incapacidad permanente e indemnización por accidente laboral.

Reclamamos por accidentes frecuentes y siniestros graves

  • Maquinaria: atrapamientos, cortes y amputaciones; revisamos resguardos, paradas y procedimientos de mantenimiento. Accidentes con máquinas sin protección.
  • Caídas de altura: escaleras, andamios, cubiertas y huecos; estudiamos accesos, planificación y protecciones. Reclamar por una caída en altura.
  • Caídas, golpes y cargas: superficies deslizantes, materiales que caen y sobreesfuerzos; investigamos el lugar, la tarea y las medidas exigibles.
  • Construcción e industria: analizamos equipos y coordinación de empresas, además de la causa concreta de las lesiones.
  • Quemaduras, electricidad y exposición a agentes: examinamos instalaciones, procedimientos y protección, según el accidente o la enfermedad.
  • Tráfico y desplazamientos: distinguimos jornada, misión e in itinere y las posibles reclamaciones frente a terceros.
  • Accidentes mortales: estudiamos la documentación del siniestro y los derechos que correspondan a las personas afectadas.

Reclamaciones en sectores con mayor siniestralidad

El informe del INSST con datos de 2024 sitúa la construcción como el sector con mayor índice de incidencia, seguida de la industria y el sector agrario. El índice relaciona los accidentes con la población trabajadora; no equivale al número absoluto de siniestros ni acredita por sí solo la responsabilidad en tu caso.

Reclamamos por lesiones en obras, fábricas, explotaciones agrarias, almacenes y transporte, y por accidentes en hostelería, limpieza y otros servicios. Una caída, un atrapamiento o un sobreesfuerzo exige reconstruir la tarea y comprobar las medidas de seguridad. Si el accidente te ha dejado secuelas graves, coordinamos la reclamación de daños con la incapacidad y los seguros que procedan.

Cómo trabajamos tu reclamación

  • Escuchamos y delimitamos el caso. Nos explicas qué ocurrió, qué lesiones tienes y qué comunicaciones has recibido.
  • Revisamos pruebas y responsables. Contrastamos documentación médica, laboral, preventiva y aseguradora; valoramos si hace falta prueba pericial.
  • Definimos las vías y los plazos. Te explicamos qué actuaciones pueden proceder y las condiciones del encargo antes de iniciarlas.
  • Planteamos la reclamación. Según el caso, puede incluir gestiones ante mutua o INSS, reclamación aseguradora, negociación y acciones judiciales. Una denuncia ante Inspección puede aportar información, pero no sustituye todas las reclamaciones.
  • Valoramos la respuesta. Revisamos ofertas y resoluciones y te explicamos las opciones disponibles, con sus requisitos y límites.

Documentos útiles para empezar

Conserva informes de urgencias y seguimiento, pruebas médicas, partes de baja y alta, parte de accidente, fotografías, datos de testigos y comunicaciones de la empresa. Añade contrato, nóminas, convenio, pólizas y ofertas de indemnización si dispones de ellos. Para un desplazamiento interesa el atestado, el horario y el recorrido; para una enfermedad, el historial de puestos y exposiciones.

No alteres equipos ni te expongas para obtener imágenes. Si una prueba puede desaparecer, cuéntanoslo para estudiar cómo pedir su conservación. Una descripción cronológica de lo ocurrido y de la respuesta recibida ayuda a iniciar el análisis.

Plazos: no hay una fecha única para todas las vías

Algunas acciones derivadas del contrato de trabajo están sujetas a un año, mientras que la impugnación de un alta o de determinadas resoluciones administrativas puede exigir actuar en plazos mucho más breves. Los seguros y otras acciones tienen su propio régimen. Por eso no aplicamos un plazo genérico de dos años a toda reclamación por accidente laboral.

El comienzo del cómputo puede depender de la acción ejercitada y de cuándo se conoce el alcance del daño; su interrupción tampoco se produce igual en todas las vías. Contacta pronto y facilita la fecha de recepción de cualquier resolución. No conviene esperar sin revisar el caso ni asumir que una denuncia o una conversación con la aseguradora protegen todos los plazos.

Preguntas sobre la reclamación

¿Puedo reclamar si la mutua ya me atiende?

La atención de la mutua no excluye por sí sola una reclamación de daños frente a un responsable ni una cobertura de convenio. Hay que comprobar los requisitos de cada vía y evitar duplicidades entre conceptos que compensen el mismo perjuicio.

¿Puedo consultar si sigo trabajando?

Sí. Seguir trabajando no impide necesariamente reclamar daños por unas secuelas. Una incapacidad permanente requiere otra valoración: las limitaciones funcionales y su relación con las tareas profesionales son determinantes.

¿Qué ocurre si la empresa dice que fue culpa mía?

Esa afirmación no resuelve el caso. Revisamos la prueba, la formación, las instrucciones y las medidas de seguridad, así como tu actuación. La responsabilidad y las posibles exclusiones dependen de las circunstancias y de la normativa aplicable.

¿Cuánto puedo cobrar?

No puede calcularse con rigor solo por el nombre de la lesión. Necesitamos estudiar recuperación, secuelas, perjuicios, responsabilidad y seguros. También revisamos qué conceptos se han abonado ya y cuáles pueden reclamarse.

Reclama con abogados de accidentes de trabajo

Indícanos la fecha y lugar del accidente, tu tarea, las lesiones y la respuesta de la empresa, mutua o aseguradora. Te indicaremos las pruebas necesarias y los pasos para iniciar la reclamación. Si se trata de una enfermedad profesional, explica tu actividad y las exposiciones que conoces.

CONSULTA TU ACCIDENTE DE TRABAJO

    ASUNTO

    EMAIL

    TELÉFONO

    MUNICIPIO

    MENSAJE

    Protección de datos. Carlos Paumard Rodríguez (PAUMARD Abogados) tratará los datos que facilites para atender tu consulta y, cuando lo solicites, valorar la prestación de servicios jurídicos. La base jurídica es la atención de tu solicitud y las medidas previas a una posible contratación. Puedes ejercer tus derechos en abogados@paumardabogados.com. Consulta finalidades, conservación, proveedores y derechos en la Política de Privacidad. No incluyas documentación ni datos especialmente sensibles en este primer contacto.

    Normativa de referencia

    • Ley General de la Seguridad Social: accidente de trabajo, enfermedad profesional y recargo (arts. 156, 157 y 164).
    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales: protección, evaluación y coordinación empresarial.
    • Ley de Contrato de Seguro: responsabilidad civil y acción directa (arts. 73 y 76).
    • Estatuto de los Trabajadores: prescripción y caducidad (art. 59).

    Este servicio forma parte de nuestra área de abogados laborales, donde también defendemos reclamaciones de incapacidad permanente.

    sidebar

    sidebar-alt

    Footer

    paumard-abogados-asesores

    SERVICIOS

    Reclamaciones

    EL BUFETE

    Conócenos
    Aviso legal
    Política de privacidad
    Política de cookies

    DESPACHOS

    Madrid

    Sevilla

    Badajoz

    Bilbao

    Cáceres

    Granada

    Málaga

    Paumard Abogados | Copyright © 2026
    Tu privacidad

    Usamos cookies necesarias para que la web funcione y recuerde tu elección. Con tu permiso, utilizamos estadísticas de visitas y tecnologías de Google para medir la publicidad. Puedes aceptar, rechazar o configurar tus preferencias. Rechazar no impide contactar con PAUMARD Abogados.

    Necesarias Siempre activo
    Guardan tu elección de cookies y permiten las funciones técnicas y de seguridad solicitadas. Siempre están activas.
    Preferences
    The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
    Estadísticas
    Permiten medir las visitas con Burst y Google Analytics. El contenedor de Google combina analítica y publicidad y solo se carga cuando autorizas ambas categorías. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
    Marketing
    Permiten medir la publicidad con Google Ads. El contenedor de Google solo se carga si también autorizas Estadísticas.
    • Administrar opciones
    • Gestionar los servicios
    • Gestionar {vendor_count} proveedores
    • Leer más sobre estos propósitos
    Configurar preferencias
    • {title}
    • {title}
    • {title}