Si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, reclamamos tu indemnización y defendemos tus derechos. Cuéntanos qué ocurrió y qué lesiones tienes. Atendemos en toda España.
Accidentes de trabajo por provincia
Consulta la información de tu provincia: qué puedes reclamar y cinco situaciones laborales relevantes que conviene estudiar.
Una baja, una operación o unas secuelas pueden afectar a tus ingresos, a tu profesión y a tu familia. Nuestros abogados de accidentes laborales preparan tu reclamación, negocian con la aseguradora y defienden tus derechos ante los tribunales cuando sea necesario. No necesitas conocer todas las vías legales ni tener toda la documentación para contactar. La indemnización dependerá del daño, las responsabilidades y las coberturas acreditadas.
Qué podemos reclamar por un accidente laboral
El primer paso es distinguir las prestaciones de Seguridad Social de la indemnización por los daños. La asistencia y la baja por contingencia profesional no resuelven por sí solas si la empresa incumplió sus obligaciones ni si existe un seguro que deba responder. Estudiamos cada vía y su posible compatibilidad, evitando compensar dos veces un mismo perjuicio.
- Indemnización por daños: lesiones, tiempo de recuperación, secuelas, gastos justificados y perjuicios económicos cuando exista responsabilidad y puedan acreditarse.
- Prestaciones por incapacidad: revisamos la contingencia y las limitaciones que afectan a tu trabajo, según los requisitos de Seguridad Social.
- Recargo de prestaciones: cuando una infracción de seguridad causó el accidente o la enfermedad y concurren los requisitos legales.
- Seguros relacionados: responsabilidad civil patronal, seguro de convenio u otras pólizas que puedan cubrir el riesgo concreto.
- Fallecimiento: estudiamos las prestaciones y las posibles indemnizaciones de familiares, beneficiarios y otras personas perjudicadas según su situación.
Cuándo se considera accidente de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo por su conexión con el trabajo por cuenta ajena. Puede tratarse de una caída, un golpe, un atrapamiento, una quemadura o un siniestro de tráfico. También contempla determinados supuestos relacionados con tareas distintas de las habituales o con enfermedades y dolencias previas, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La presunción prevista para lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo tiene excepciones y admite prueba en contrario. Si la mutua considera tu lesión común, estudiamos si procede solicitar una determinación de contingencia. La calificación del accidente y la responsabilidad por una indemnización son cuestiones diferentes: reconocer el origen laboral no implica automáticamente culpa de la empresa.
Accidente in itinere y desplazamientos durante la jornada
Un accidente al ir o volver del trabajo puede ser in itinere si concurren los elementos que conectan el desplazamiento con la actividad laboral. Revisamos el recorrido, el horario, el medio de transporte y la finalidad del viaje. Las paradas o desvíos deben analizarse en su contexto, sin aplicar una respuesta automática a todos los casos.
Si viajabas por encargo de la empresa, conservamos también la orden de servicio, el destino y las condiciones del desplazamiento. Cuando intervienen vehículos, coordinamos el estudio laboral con la reclamación por accidente de tráfico y sus seguros. La empresa no responde por el solo hecho de que el accidente ocurriera en el trayecto.
Enfermedad profesional y enfermedad causada por el trabajo
Una enfermedad profesional exige el encaje legal de la enfermedad, la actividad y el agente en el cuadro oficial. No basta con que una dolencia aparezca mientras trabajas. Estudiamos la exposición, las tareas, los antecedentes y los informes médicos para valorar su reconocimiento y las consecuencias que procedan.
Las enfermedades que no figuran en ese cuadro pueden, en determinados casos, calificarse como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva. También existen supuestos legales de agravación de patologías previas. Por eso diferenciamos la enfermedad profesional de la expresión más amplia «enfermedad laboral».
Pueden requerir estudio las lesiones por movimientos repetidos, la pérdida auditiva por ruido, las afecciones respiratorias, dermatitis o patologías vinculadas a sustancias y agentes presentes en el trabajo. La exposición a amianto o agentes cancerígenos exige reconstruir con especial cuidado el historial laboral y médico. Estos ejemplos no suponen que toda patología de ese tipo tenga origen profesional.
Responsabilidad de la empresa, contratas y terceros
La empresa debe proteger tu seguridad y salud mediante medidas preventivas eficaces. Revisamos la evaluación de riesgos, la planificación, los equipos, las protecciones colectivas, la formación y las instrucciones, además de cómo se realizaba realmente el trabajo. Un documento firmado no permite concluir por sí solo que la prevención fue suficiente.
Para reclamar daños hay que estudiar el incumplimiento, la lesión y su relación causal. Cuando intervienen la empresa principal, una subcontrata, el titular del centro o un tercero, analizamos qué obligaciones tenía cada uno y qué actuación contribuyó al accidente. La coordinación empresarial no significa que todos respondan automáticamente de forma solidaria.
También valoramos la actuación de la persona accidentada y las circunstancias de la tarea, sin equiparar cualquier error con una exclusión de derechos. La eventual concurrencia de responsabilidades requiere un análisis concreto. Puedes ampliar esta cuestión en nuestra información sobre accidentes en subcontratas.
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Cuando una infracción preventiva causa el daño, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones económicas afectadas. El porcentaje depende de la gravedad de la falta. No se calcula como un incremento automático de cualquier indemnización ni procede en todos los accidentes.
El recargo recae directamente en el empresario infractor y no puede asegurarse. Tiene un régimen propio y puede coexistir con otras responsabilidades en los términos legales. Estudiamos si existe base para solicitarlo y qué documentación de Inspección de Trabajo, del accidente y de la prevención conviene aportar.
Aseguradora patronal, seguro de convenio y otras pólizas
Si existe una póliza de responsabilidad civil patronal, examinamos su cobertura temporal, capitales, límites y condiciones. La responsabilidad de la empresa y la obligación de la aseguradora se analizan conjuntamente, pero no son idénticas. La Ley de Contrato de Seguro contempla una acción directa del perjudicado frente a la aseguradora en los supuestos que correspondan.
El convenio colectivo puede imponer un seguro con capitales para determinadas incapacidades o para el fallecimiento. Esa cobertura depende de lo pactado, del riesgo asegurado y de cuándo se produjo la situación cubierta. Comprobamos el convenio, la póliza y la resolución de incapacidad, sin dar por hecho que cualquier baja activa ese capital.
También puede ser necesario revisar seguros de accidentes, vida o circulación. Si recibes una oferta o una negativa, envíanos la comunicación completa antes de firmar una renuncia. Nuestro servicio de reclamación frente al seguro permite estudiar los motivos del rechazo y la documentación de la póliza.
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Secuelas, incapacidad permanente y daños graves
Una fractura, una amputación o una lesión neurológica puede dejar consecuencias que vayan más allá de la baja inicial. Valoramos los informes, la evolución, las necesidades de tratamiento o asistencia y el impacto acreditado sobre tus actividades y tu profesión. Los daños psicológicos y el perjuicio estético también necesitan justificación individual.
Tener secuelas no implica automáticamente una incapacidad permanente. Esta exige valorar las limitaciones funcionales y las tareas de la profesión, conforme al grado solicitado y al régimen aplicable. La indemnización por responsabilidad persigue reparar daños y puede requerir criterios distintos. Revisamos la coordinación de ambas vías y de las cantidades ya recibidas.
No ofrecemos una cifra universal ni una garantía de resultado. Antes de cerrar un acuerdo es necesario conocer suficientemente el alcance de las lesiones, revisar los conceptos reclamables y comprobar los plazos. Puedes consultar nuestra información sobre incapacidad permanente e indemnización por accidente laboral.
Reclamamos por accidentes frecuentes y siniestros graves
- Maquinaria: atrapamientos, cortes y amputaciones; revisamos resguardos, paradas y procedimientos de mantenimiento. Accidentes con máquinas sin protección.
- Caídas de altura: escaleras, andamios, cubiertas y huecos; estudiamos accesos, planificación y protecciones. Reclamar por una caída en altura.
- Caídas, golpes y cargas: superficies deslizantes, materiales que caen y sobreesfuerzos; investigamos el lugar, la tarea y las medidas exigibles.
- Construcción e industria: analizamos equipos y coordinación de empresas, además de la causa concreta de las lesiones.
- Quemaduras, electricidad y exposición a agentes: examinamos instalaciones, procedimientos y protección, según el accidente o la enfermedad.
- Tráfico y desplazamientos: distinguimos jornada, misión e in itinere y las posibles reclamaciones frente a terceros.
- Accidentes mortales: estudiamos la documentación del siniestro y los derechos que correspondan a las personas afectadas.
Reclamaciones en sectores con mayor siniestralidad
El informe del INSST con datos de 2024 sitúa la construcción como el sector con mayor índice de incidencia, seguida de la industria y el sector agrario. El índice relaciona los accidentes con la población trabajadora; no equivale al número absoluto de siniestros ni acredita por sí solo la responsabilidad en tu caso.
Reclamamos por lesiones en obras, fábricas, explotaciones agrarias, almacenes y transporte, y por accidentes en hostelería, limpieza y otros servicios. Una caída, un atrapamiento o un sobreesfuerzo exige reconstruir la tarea y comprobar las medidas de seguridad. Si el accidente te ha dejado secuelas graves, coordinamos la reclamación de daños con la incapacidad y los seguros que procedan.
Cómo trabajamos tu reclamación
- Escuchamos y delimitamos el caso. Nos explicas qué ocurrió, qué lesiones tienes y qué comunicaciones has recibido.
- Revisamos pruebas y responsables. Contrastamos documentación médica, laboral, preventiva y aseguradora; valoramos si hace falta prueba pericial.
- Definimos las vías y los plazos. Te explicamos qué actuaciones pueden proceder y las condiciones del encargo antes de iniciarlas.
- Planteamos la reclamación. Según el caso, puede incluir gestiones ante mutua o INSS, reclamación aseguradora, negociación y acciones judiciales. Una denuncia ante Inspección puede aportar información, pero no sustituye todas las reclamaciones.
- Valoramos la respuesta. Revisamos ofertas y resoluciones y te explicamos las opciones disponibles, con sus requisitos y límites.
Documentos útiles para empezar
Conserva informes de urgencias y seguimiento, pruebas médicas, partes de baja y alta, parte de accidente, fotografías, datos de testigos y comunicaciones de la empresa. Añade contrato, nóminas, convenio, pólizas y ofertas de indemnización si dispones de ellos. Para un desplazamiento interesa el atestado, el horario y el recorrido; para una enfermedad, el historial de puestos y exposiciones.
No alteres equipos ni te expongas para obtener imágenes. Si una prueba puede desaparecer, cuéntanoslo para estudiar cómo pedir su conservación. Una descripción cronológica de lo ocurrido y de la respuesta recibida ayuda a iniciar el análisis.
Plazos: no hay una fecha única para todas las vías
Algunas acciones derivadas del contrato de trabajo están sujetas a un año, mientras que la impugnación de un alta o de determinadas resoluciones administrativas puede exigir actuar en plazos mucho más breves. Los seguros y otras acciones tienen su propio régimen. Por eso no aplicamos un plazo genérico de dos años a toda reclamación por accidente laboral.
El comienzo del cómputo puede depender de la acción ejercitada y de cuándo se conoce el alcance del daño; su interrupción tampoco se produce igual en todas las vías. Contacta pronto y facilita la fecha de recepción de cualquier resolución. No conviene esperar sin revisar el caso ni asumir que una denuncia o una conversación con la aseguradora protegen todos los plazos.
Preguntas sobre la reclamación
¿Puedo reclamar si la mutua ya me atiende?
La atención de la mutua no excluye por sí sola una reclamación de daños frente a un responsable ni una cobertura de convenio. Hay que comprobar los requisitos de cada vía y evitar duplicidades entre conceptos que compensen el mismo perjuicio.
¿Puedo consultar si sigo trabajando?
Sí. Seguir trabajando no impide necesariamente reclamar daños por unas secuelas. Una incapacidad permanente requiere otra valoración: las limitaciones funcionales y su relación con las tareas profesionales son determinantes.
¿Qué ocurre si la empresa dice que fue culpa mía?
Esa afirmación no resuelve el caso. Revisamos la prueba, la formación, las instrucciones y las medidas de seguridad, así como tu actuación. La responsabilidad y las posibles exclusiones dependen de las circunstancias y de la normativa aplicable.
¿Cuánto puedo cobrar?
No puede calcularse con rigor solo por el nombre de la lesión. Necesitamos estudiar recuperación, secuelas, perjuicios, responsabilidad y seguros. También revisamos qué conceptos se han abonado ya y cuáles pueden reclamarse.
Reclama con abogados de accidentes de trabajo
Indícanos la fecha y lugar del accidente, tu tarea, las lesiones y la respuesta de la empresa, mutua o aseguradora. Te indicaremos las pruebas necesarias y los pasos para iniciar la reclamación. Si se trata de una enfermedad profesional, explica tu actividad y las exposiciones que conoces.
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Normativa de referencia
- Ley General de la Seguridad Social: accidente de trabajo, enfermedad profesional y recargo (arts. 156, 157 y 164).
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: protección, evaluación y coordinación empresarial.
- Ley de Contrato de Seguro: responsabilidad civil y acción directa (arts. 73 y 76).
- Estatuto de los Trabajadores: prescripción y caducidad (art. 59).
Este servicio forma parte de nuestra área de abogados laborales, donde también defendemos reclamaciones de incapacidad permanente.

