El día 28 de abril de 2021 la Comisión Europea dictó una Decisión en la que se sancionaban a distintos bancos por haber creado y participado en un cártel relativo a bonos de inversión en dólares. Lo que permite a aquellos afectados reclamar una indemnización al cártel de bonos de inversión. La práctica colusoria o cartelista conlleva que el bono afectado se haya vendido con un sobreprecio ilegal.
En ese sentido, tanto si eres un fondo de inversión, un particular o un asesor o intermediario financiero que quiere informar a sus clientes afectados, contacta con nosotros reclamar al cártel de bonos de inversión y recibir una indemnización por ese sobreprecio ilegal.
Por último, no solo existe este cártel sancionado en 2021, sino que recientemente el 6 de diciembre de 2022, se ha remitido a Deutsche Bank y Rabobank, un pliego de cargos, por lo que podrían ser finalmente condenados. En este cártel el producto afectado son los bonos nominados en Euros, mientras que en el cártel de 2021 los bonos afectados son los nominados en dólares.
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EN QUÉ HA CONSISTIDO EL CÁRTEL
RESUMEN DE LA CONDUCTA
Como transcribimos en el siguiente apartado, la conducta que vulnera la normativa de competencia consistió en:
Acordar precios que las entidades sancionadas ofrecían a clientes específicos.
Acordar precios que las entidades sancionadas ofrecían al mercado en general, lo que incluye a clientes, intermediarios y comerciantes competidores.
Las sancionadas intercambiaron información comercial sensible sobre las estrategias y actividades en tiempo real de clientes específicos, flujos futuros y sindicaciones de una forma que se extralimitaban de lo necesario para la negociación.
Las entidades sancionadas revelaron sus precios y estrategias de fijación de precios para bonos y vencimientos específicos, lo que les permitió ajustar y armonizar sus estrategias, así como protegerse mutuamente.
Acordar abstenerse de pujar o presentar ofertas, o retirar una puja u oferta del mercado, cuando pudieran entrar en competencia con otro operador o interferir entre sí.
Acordaron repartirse las operaciones entre sí y amalgamar o reducir sus respectivas posiciones para satisfacer las demandas de un cliente específico, que se revelaban entre sí.
En definitiva, la conducta sancionada pro estar prohibida ha consistido sencillamente en un intercambio de información sensible sobre precios y estrategias, así como en el pacto directo de precios de los bonos SSA en USD.
En consecuencia, cualquier conducta que conlleve la reducción de la competencia (y es evidente que pactar precios o actuar de forma coordinada sin competir afecta negativamente a la competencia) está prohibida y debe ser sancionada. Y por tal motivo han sido efectivamente multadas.
CONTENIDO LITERAL DE LA DECISIÓN
Como indica la Decisión de la Comisión Europea “La conducta consistió en operaciones con bonos SSA en USD en el mercado secundario. Afectó directamente al resultado de las negociaciones entre los operadore implicados y determinadas contrapartes, así como a las condiciones de negociación ene l mercado de bonos SSA en USD, en general, en la medida en que las estrategias de los operadores no estaban dirigidas a clientes específicos, sino al mercado en su conjunto.
Bank of America Merril Lynch, Crédit Agricole, Credit Suisse y Deutsche Bank, a través de algunos de sus empleados, intercambiaron información comercial sensible que les permitió coordinar su conducta, obteniendo así una ventaja frente a los clientes y comerciantes competidores en la negociación de bonos SSA en USD en el mercado secundario con el objetivo general de incrementar sus ingresos comerciales.
1) Coordinación de los precios cotizados a contrapartes específicas: las partes acordaron los precios que propondrían u ofrecerían a clientes específicos cuando estaban (o podrían estar) en competencia directa entre sí por operaciones comerciales;
2) Coordinación de los precios ofrecidos en el mercado en general: las partes acordaron los precios que mostrarían para obligaciones específicas en el mercado (que incluían clientes, intermediarios y comerciantes competidores) en general en un momento dado, ya sea en las pantallas del intermediario o en respuesta a las solicitudes de los clientes;
3) Intercambio de información comercial sensible actual o prospectiva sobre sus actividades de negociación y los flujos comerciales en el mercado secundario: las partes debatieron libremente la información obtenida de fuentes internas de cada banco en relación con las estrategias y actividades en tiempo real de clientes específicos, los flujos futuros y las sindicaciones de una manera que iba más allá de lo necesario para la legítima negociación de operaciones específicas de bonos SSA en USD;
4) Intercambio, confirmación y alineación de estrategias de negociación y precios: las partes revelaron sus precios recientes o sus estrategias actuales de fijación de precios para bonos y vencimientos específicos en términos de diferenciales o precios a lo largo del día de negociación, que les permitirían ajustar y armonizar sus estrategias y protegerse mutuamente; así como
5) Coordinación de la actividad comercial: las partes acordaron abstenerse de pujar o presentar ofertas, o retirar («matar») una puja u oferta del mercado (normalmente de una pantalla de un intermediario) cuando pudieran entrar en competencia o interferir de algún otro modo entre sí, durante un período determinado debido a la posición o actividad comercial anunciada por otro operador. También acordaron repartirse las operaciones entre sí y amalgamar o reducir sus respectivas posiciones para satisfacer las demandas de un cliente específico (que se revelaban entre ellos).
Las diferentes categorías de conducta descritas con fines analíticos estaban interrelacionadas y a menudo se solapaban. La coordinación de los precios o de la actividad negociadora, por ejemplo, iría inevitablemente acompañada de un intercambio de información específica sobre las respectivas intenciones de fijación de precios o de negociación. Al menos un agente de cada parte participó en algunas o en todas estas categorías durante la duración total de la práctica colusoria, que abarcó al menos desde el 19 de enero de 2010hasta el 24 de marzo de 2015”.
PRODUCTOS DE INVERSIÓN AFECTADO: BONOS SSA EN DÓLARES USD EN MERCADO SECUNDARIO
Los bonos SSA forman una categoría general de diferentes bonos que se negocian en el mercado extrabursátil, sin ninguna bolsa central, e incluyen:
— bonos suprasoberanos: emitidos por instituciones supranacionales cuyo mandato se extiende más allá de las fronteras nacionales, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
— bonos soberanos extranjeros: emitidos por los Tesoros de los Estados en virtud de un derecho diferente al de su país, y/o en divisas distintas a su moneda nacional;
— bonos de agencia (sub-soberanos): emitidos por el Estado por entidades subestatales, como los gobiernos provinciales, regionales o municipales (por ejemplo, los Estados federados de Alemania o las provincias de Canadá), o por instituciones como bancos estatales, organismos de desarrollo de infraestructuras, financiadores de exportaciones o servicios de seguridad social, generalmente sujetos a una garantía implícita o explícita del Estado.
La conducta a que se refiere la Decisión se refiere a estos tres tipos de bono.
ENTIDADES QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DURACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
Bank of America Merryl Lynch participó primero desde el 19 de enero de 2010hasta el 23 de octubre de 2012y, posteriormente, de nuevo desde el 22 de julio de 2014hasta el 27 de enero de 2015.
Crédit Agricole participó desde el 10 de enero de 2013hasta el 24 de marzo de 2015.
Credit Suisse participó desde el 21 de junio de 2010hasta el 24 de marzo de 2015.
Deutsche Bank participó desde el 19 de enero de 2010hasta el 28 de marzo de 2014.
Podemos ofrecer esta tabla, más ilustrativa, en la que se desglosa los periodos concreto por entidades dentro del grupo:
ENTIDAD |
INICIO |
FIN |
Merryl Lynch International y Bank of America Corporation |
19/01/2010 |
23/10/2012 |
22/07/2014 |
27/01/2015 | |
Crédit Agricole (Crédit Agricole Corporate e Investment Bank And Credit Agricole SA) |
10/01/2013 |
24/03/2015 |
Credit Suisse (Credit Suisse Securities y Credit Suisse Group AG) |
21/06/2010 |
24/03/2015 |
Deutsche Bank (DB Group Services UK Limited y Deutsche Bank AGH) |
19/01/2010 |
28/03/2014 |
22/03/2010 |
25/02/2013 |
Si adquiriste bonos de inversión en esos periodos puedes reclamar la indemnización por el cártel de bonos de inversión.
TERRITORIO Y PAÍSES AFECTADOS POR LA INFRACCIÓN
Según la Decisión, está afectado, como mínimo, todo el espacio económico europeo:
Los 27 miembros de la Unión Europea: España, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.
Además: Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
QUÉ CUANTÍA POR SOBREPRECIO ILEGAL EN LOS BONOS SE PUEDE RECLAMAR
Mediante un informe pericial basado en las recomendaciones de cálculo de indemnizaciones en cárteles emitidas por la Comisión Europea se calculará cuál es el sobreprecio ilegal impuesto en la venta de bonos SSA USD, ese sobreprecio ilegal será el que pueda reclamarse.
A ello habrá que añadir los intereses legales desde la adquisición de los bonos hasta el completo pago.
PLAZO PARA RECLAMAR AL CÁRTEL DE BONOS DE INVERSIÓN
Conforme ha establecido el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia de 22 de mayo de 2015, el plazo será de 5 años desde la Decisión.
Por tanto, podrá reclamarse indemnización por el cártel de bonos SSA USD hasta el 27 de abril de 2026.