Según informaba el diario ABC el día 6 de marzo de 2015 (aquí):
el 96% de las demandas por preferentes y deuda subordinada son favorables a los consumidores, por lo que finalmente acaban recuperando la inversión que erróneamente depositaron en esos productos bancarios, además de los intereses legales sobre dicha cantidad.
¿Cómo puedo recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes o deuda subordinada?
Primero es necesario saber en qué consisten estos productos.
Ambos son productos similares que consisten en que el consumidor “presta” dinero al banco o caja de ahorros a cambio de un interés.
Las participaciones preferentes son valores similares a las acciones de una empresa, no dan derecho a voto ni a participar en el capital de la empresa y pueden no tener vencimiento, es decir, ser perpetuas.
Por su parte la deuda subordinada es un producto que a simple vista puede parecer un depósito a plazo fijo, sin embargo no te permite retirar el dinero dado que computa como fondo propio de la entidad. Además la percepción de los intereses está vinculada a la marcha de la entidad y no están asegurados.
¿Por qué no me devuelven el dinero?
La relevancia de estos productos es que, aunque en la mayoría de los casos no se informaba de ello, forman parte de los recursos propios de las cajas y bancos. Lo que significa que (sin acudir a los tribunales) tan solo podrá devolverse el dinero mediante la venta del producto en su mercado de cotización o con la amortización anticipada.
La venta durante un tiempo tuvo lugar, pues quien quería recuperar la inversión podía vender el producto en el mercado en el que cotizaba bien las preferentes, bien las subordinadas. Hoy día, tras descubrirse “el pastel” estas operaciones son más bien escasas, por lo que hoy no se contempla la recuperación por esta vía.
La amortización anticipada consiste en que la entidad que emita el producto podrá canjearlo por dinero, acciones y/o bonos a partir del quinto año desde el que se emitió. La cuestión aquí es que los bancos o cajas de ahorros han preferido en vez de devolver el dinero, canjear por acciones y/o bonos cuyo valor estaba inflado según avisaban algunas entidades o posteriormente se ha podido comprobar observando la cotización. Por ello tampoco es una opción viable.
¿Cómo recupero el dinero?.
La opción más fiable y segura, por la inmensa cantidad de sentencias favorables al consumidor es acudir a los tribunales. La inmensa mayoría de Juzgados están reconociendo que hubo un vicio en el consentimiento a la hora de firmar el contrato de compra de participaciones preferentes o deuda subordinada. Ello es así dado que en ese momento de firma y de manera previa se omitió todo tipo de información relativa a los riesgos y desventajas de contratar estos productos.
Tan solo solía explicar por parte del banco o caja de ahorros que se trataba de un buen producto parecido a un plazo fijo. Sin embargo lo que se omitía era que se trata de fondos propios de la entidad por lo que no podría recuperarse el dinero así como así, y que en caso de liquidación o disolución se percibiría la inversión en último lugar, tan solo antes que los acreedores ordinarios en el caso de las participaciones preferentes, y en último lugar en el caso de la deuda subordinada.
No otorga el derecho a la suscripción preferente de futuras emisiones, no otorga el derecho de participación en las ganancias repartible del emisor, ni participa en la revalorización de su patrimonio, aunque sí participa en sus pérdidas.
No se explicaba que los intereses estaban vinculados a la marcha de la entidad por lo que no percibirían un interés fijo o incluso podrían dejar de percibirse. Tampoco que la deuda y las participaciones cotizan en un mercado secundario opaco de difícil acceso, que son productos de alto riesgo y complejos, previstos principalmente para inversores expertos dado que su mecanismo es difícil de comprender, y un largo etcétera de información que no se facilitó.
Aun así se optó por vender el producto a ancianos, ciudadanos ahorradores y empresas. La mayoría de ancianos sin formación básica siquiera.
El resultado de todo ello es que los Juzgados consideran que esa falta de información ocasionó un error, un vicio en el consentimiento que hizo que el consumidor se representara equivocadamente la realidad del producto, y a causa de esta falsa realidad lo contrató.
La inmensa mayoría de sentencias estimatorias condenan al banco o caja de ahorros a devolver las cantidades invertidas más los intereses legales de esas cantidades, además de condenar en costas al banco o caja de ahorros, lo que significa que es la entidad la que pagaría el coste de abogado y procurador. A cambio el cliente devuelve el producto y los intereses generados por esa deuda subordinada o participaciones preferentes.
¿Por qué acudir ya a los tribunales?
El plazo para reclamar es de 4 años desde que el contrato surtió todos sus efectos. Dado que la mayoría de participaciones preferentes o deuda subordinada ha sido canjeada, el plazo de 4 años comienza a contarse desde el momento de ese canje, hay por tanto un tiempo limitado para reclamar.
Los bancos y entidades suele ofrecer a cambio de no devolver la inversión otros productos bancarios que impiden una vez más recuperar el dinero. Entendemos que es preferible no demorar más la percepción de la inversión que a causa de una falsa o falta de información se contrató erróneamente.
En PAUMARD abogados & asesores, despacho de Badajoz y que trabaja en Cáceres, Extremadura y todo el territorio nacional, se ha obtenido sentencias favorables al consumidor en todos los casos que se han llevado hasta hoy de deuda subordinada, habiendo recuperado el cliente la inversión que inicialmente depositó de manera errónea.
Por ello deseamos transmitir la tranquilidad y seguridad de que acudir a los tribunales reclamando la devolución de las cantidades invertidas es la opción más aconsejable, a la vista de las innumerables sentencias favorables a los consumidores.
Puedes informarte sin compromiso en www.paumardabogados.es o llamando al teléfono 924 03 54 62.