El swap es un producto bancario también llamado clip, cobertura del tipo de interés, seguro de tipo de interés, Floor, contratos de gestión del riesgo financiero, permuta financiera del tipo de interés etc.
Se trata de un producto financiero derivado, esto es, su evolución al alza o a la baja depende de otro producto al que está vinculado o referenciado. Y ese alza o baja determina un intercambio monetario bien del cliente al banco o, (en teoría) del banco al cliente.
Este contrato consiste por tanto en que si el tipo de referencia acordado sube por encima del tipo pactado, el banco paga al cliente, por el contrario, si el tipo de referencia baja del tipo pactado, el cliente paga al banco.
Muchos de los swap están referenciados al Euribor, tal y como se expresaba por los analistas financieros en la época en la que se comenzó a realizar masivamente este tipo de contratos, el Euribor comenzaría una tendencia a la baja, que es precisamente lo que ha ocurrido. En este sentido se pronuncia la sentencia 65/2015 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo “suscita serias dudas acerca de que la entidad bancaria desconociera la evolución futura del Euribor, máxime cuando ya en aquellas fechas comenzaban a aparecer estudios de otras entidades bancarias […] acerca de esa posible evolución a la baja […]”.
Desde PAUMARD abogados & asesores hemos podido comprobar que son muchas las empresas que este contrato viciado por la falta de información que se recibió, ha supuesto el detonante final para la quiebra y desaparición de aquéllas, ya que eran grandes cantidades las que tuvieron que abonar al banco.
¿Cómo puede recuperarse el dinero cobrado por el swap?.
Para poder optar a recuperar las cuantías cobradas en virtud del swap es necesario iniciar un procedimiento judicial. En PAUMARD abogados & asesores estamos especializados en asuntos bancarios y reclamación de productos financieros.
El objetivo del juicio es demostrar que el banco en ningún momento ofreció la información necesaria para que el consumidor pudiera tener una convicción sobre la realidad del producto que contrataba, o ser conscientes de los riesgos y de su hipotética evolución desfavorable.
No obstante en la mayoría de los casos, no se dio ni de lejos esa información. La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz nº 584/2011, sección 2ª, ilustra a la perfección la falta de información que hubo en ese asunto, no se informó de que:
- el producto era inocuo en altos tramos del Euribor, es decir, que no existe propiamente cobertura ante el riesgo de la variación de tipos de interés, que fue lo que movió al contratante.
- en determinados escenarios de evolución de índice de referencia, podría el cliente llegar a pagar fuertes sumas de dinero;
- los costes de cancelación anticipada para el caso de que el desarrollo de la vida del producto fuera muy gravoso para el cliente, serían también desproporcionados;
- no se contienen ni explican los parámetros y fórmulas en base a las que se calcularía el coste de la cancelación;
- tampoco se le planteó ningún cuadro de simulación de las consecuencias para el cliente, según distintos escenarios de evolución de los tipos de interés bajistas. Es decir, no se le mostró con gráficas y número los resultados de que el Euribor, por ejemplo, comenzara a bajar, dado que ello suponía grandísimas pérdidas para el cliente.
- las liquidaciones mensuales resultantes de las cláusulas del contrato, podrían ser negativas, en cuantías relevantes, en función de diferencial de los tipos a pagar y cobrar,
- igualmente no se le informó acerca de que ante un escenario, previsible, según analistas de tendencia bajista de los tipos de interés, el cliente no podría compensar los pagos a realizar por la liquidación de la permuta, con el menor coste financiero de los productos bancarios que tenía contratados con el banco;
- la evolución del índice de referencia en tendencia bajista le iba a causar perjuicios económicos importantes, máxime tratándose de un tipo de referencia no oficial, y difícilmente consultable por el público no experto en materia financiera, para que el cliente pudiera valorar con los datos objetivos la conveniencia de continuar con la operación.
Por su parte la Ley, en la venta de este tipo de productos obliga a las entidades bancarias a que se proporcione al cliente, de manera previa y durante la formalización del contrato una información clara, sencilla y transparente, asegurándose de que el cliente comprende a la perfección la realidad del producto que contrata. Además, la entidad deberá recabar