Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social pueden impedirte cerrar una etapa de pérdidas, embargos, recargos e impagos, especialmente si has sido autónomo o has respondido personalmente por una actividad empresarial. La Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de deudas y, dentro de los límites legales, reducir también parte de la deuda pública para que puedas recuperar estabilidad económica.
En PAUMARD Abogados dirigimos el procedimiento para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho que corresponda, incluyendo la deuda con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social cuando reúnes los requisitos. Preparamos la solicitud, defendemos tu posición ante el juzgado y buscamos frenar la carga de las deudas que no puedes afrontar.
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La Segunda Oportunidad no excluye automáticamente la deuda pública
Una idea frecuente es que las deudas con Hacienda y Seguridad Social nunca pueden eliminarse. No es exacto. La normativa concursal contempla una exoneración específica y limitada para determinados créditos de derecho público, siempre que concurran las condiciones exigidas para acceder a la Segunda Oportunidad.
Con carácter general, la exoneración puede alcanzar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. En cada organismo, los primeros 5.000 euros pueden quedar exonerados íntegramente y la cantidad comprendida entre 5.000 y 10.000 euros tiene un régimen de exoneración parcial.
Este límite hace especialmente importante plantear el procedimiento correctamente. Aunque no toda la deuda pública sea cancelable, lograr la exoneración legalmente disponible puede reducir de forma relevante la carga pendiente y permitir ordenar el resto de obligaciones mediante un plan de pagos cuando proceda.
Qué deudas puedes cancelar además de Hacienda y Seguridad Social
La finalidad del procedimiento es obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, liberarte de las deudas que legalmente puedan cancelarse tras la insolvencia. Junto a los límites aplicables a la deuda pública, pueden incluirse deudas privadas como préstamos personales, tarjetas, créditos, descubiertos, facturas, avales y deudas derivadas de tu actividad como autónomo.
En cambio, existen obligaciones que pueden quedar fuera de la exoneración o conservar efectos concretos, como las deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles derivadas de delito o sanciones administrativas y penales. También puede subsistir la parte de deuda con Hacienda o Seguridad Social que exceda de los límites legalmente exonerables.
Por eso, no basta con sumar las cantidades que debes. Hay que clasificar cada crédito, acreditar el origen de la insolvencia y diseñar la vía procesal que permita cancelar el máximo pasivo posible sin perder de vista las obligaciones que puedan mantenerse.
Si eres autónomo, la Segunda Oportunidad puede frenar una deuda que se ha vuelto inasumible
Muchos autónomos acumulan deuda pública después de una bajada de ingresos, el cierre del negocio, cuotas impagadas, liquidaciones tributarias o aplazamientos que ya no pueden cumplir. El problema se agrava con intereses, recargos, providencias de apremio y embargos sobre cuentas, devoluciones tributarias o bienes.
La Segunda Oportunidad no borra por sí sola cualquier obligación con la Administración, pero puede ser una herramienta decisiva para salir de una situación de sobreendeudamiento. Al solicitar la exoneración, es posible cancelar las deudas privadas que han quedado tras el fracaso de la actividad y obtener la exoneración prevista para Hacienda y Seguridad Social.
Si queda deuda pública no exonerable, puede ser necesario integrarla en un plan de pagos o gestionar de forma paralela las alternativas administrativas aplicables. La estrategia debe contemplar tus ingresos, bienes, embargos existentes y el conjunto real de acreedores.
Dos vías para pedir la exoneración de deudas
Exoneración con liquidación
Esta vía puede implicar la liquidación de bienes no necesarios o no protegidos legalmente para satisfacer a los acreedores en la medida posible. Tras ello, se solicita al juzgado la exoneración de las deudas pendientes que puedan cancelarse.
Puede ser adecuada cuando no dispones de patrimonio relevante o cuando la conservación de determinados bienes no resulta compatible con tu situación. La decisión exige una planificación rigurosa, porque afecta a tu patrimonio y a la forma en que se tramita el concurso.
Exoneración con plan de pagos
En determinados casos, puedes pedir la exoneración sin liquidar previamente todo tu patrimonio mediante un plan de pagos. Esta alternativa puede permitir conservar ciertos bienes, incluida la vivienda habitual en los supuestos en que sea legalmente posible, mientras cumples los pagos comprometidos durante el plazo aplicable.
El plan debe ser realista, completo y defendible. Si tienes deudas con Hacienda y Seguridad Social, debe reflejar adecuadamente la parte no exonerable de la deuda pública y las condiciones que puedan afectar a su pago.
Requisitos que influyen en la exoneración
La Segunda Oportunidad está destinada a personas físicas insolventes, incluidos autónomos. Para obtener la exoneración, debes actuar de buena fe y cumplir los presupuestos establecidos por la legislación concursal. Circunstancias como condenas por determinados delitos, sanciones graves, falta de colaboración o actuaciones perjudiciales para los acreedores pueden afectar al resultado.
También importa que la información sobre tus ingresos, patrimonio, deudas, acreedores y operaciones recientes sea completa y veraz. Ocultar bienes, transferirlos para impedir su ejecución o no informar de créditos existentes puede comprometer seriamente el procedimiento.
PAUMARD Abogados estructura la reclamación concursal con la documentación necesaria y sostiene la solicitud de exoneración ante el juzgado, con el objetivo de que la deuda que la ley permite cancelar deje de condicionar tu futuro económico.
Documentación útil para iniciar el procedimiento
Reunir la documentación desde el inicio permite presentar una solicitud sólida y evitar retrasos. Es conveniente contar, entre otros documentos, con:
- Relación de todas tus deudas, acreedores y cantidades pendientes.
- Notificaciones, providencias de apremio, diligencias de embargo o aplazamientos de Hacienda y Seguridad Social.
- Declaraciones tributarias, certificados de deuda y documentación de cuotas si eres autónomo.
- Nóminas, prestaciones, declaraciones de renta, extractos bancarios e información sobre tus ingresos.
- Escrituras, contratos de préstamo, documentación de vehículos, vivienda y demás bienes.
- Información sobre avales, préstamos empresariales, tarjetas, créditos y facturas pendientes.
Por qué necesitas actuar antes de que la deuda aumente
Dejar avanzar la deuda pública suele implicar nuevas actuaciones de cobro, intereses, recargos y embargos. Además, cuanto más se retrasa la solución, más difícil puede ser mantener la actividad profesional, acceder a financiación o proteger los ingresos necesarios para tu vida diaria.
Si no puedes pagar tus deudas, no tienes que asumir que Hacienda y Seguridad Social cierran por completo la puerta a la Segunda Oportunidad. Existe un régimen de exoneración para una parte de la deuda pública y una vía judicial para cancelar muchas deudas privadas que pueden estar bloqueando tu economía.
PAUMARD Abogados reclama tu exoneración de deudas
En PAUMARD Abogados te ayudamos a utilizar la Segunda Oportunidad para cancelar el pasivo exonerable y reducir el impacto de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Nos encargamos de ordenar la deuda, preparar el concurso, plantear la solicitud de exoneración y defender el procedimiento hasta obtener la resolución que corresponda.
Si los embargos, las cuotas impagadas o las deudas tributarias te impiden empezar de nuevo, da el paso para resolver tu insolvencia mediante la vía jurídica adecuada. Puedes conocer el alcance general de este servicio en nuestra página para solucionar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

