RECLAMAR TARJETA REVOLVING ABUSIVA WIZINK POR FALTA DE TRANSPARENCIA
Reclamar tarjeta revolving abusiva Wizink y ganar continúa siendo una realidad.
Aunque la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2023 pareciera que ha marcado un punto de inflexión en la batalla legal contra las tarjetas revolving, especialmente las comercializadas por entidades como Wizink, simplemente ha conseguido dotar de mayor fuerza a la falta de transparencia evidente en las tarjetas.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023:
Por un lado, si se acude a la Sentencia de 4 de marzo de 2020, que establece las reglas fundamentales para la determinación de la usura encontramos:
- Que debe atenderse, en todo caso, a las tablas estadísticas publicadas por el BdE correspondientes a la categoría en la que se incluya la tarjeta en el momento del nacimiento. En concreto la 19.4.
- Que no puede acudirse a informes privados porque se deja la fijación de intereses desproporcionados a entidades que quedan fuera de la supervisión del BdE.
- Lógicamente, si existe el dato oficial y objetivo, carece de todo sentido pretender sustituirlo por otro.
- Que siendo de agosto 2012 la tarjeta debe compararse con la categoría específica revolving, en su dato desglosado para 2012.
- Que una diferencia de 5,95 puntos es usuraria.
- Esta diferencia procede de restar el 26,82% del interés normal del dinero que resultó en la sentencia de instancia que terminó en la del Tribunal Supremo: 20,87%.
- Y que cuanto mayor sea el tipo del que se parta menor será la diferencia exigible para que haya usura.
Posteriormente, la STS 15-2-2023:
- Ha mantenido:
- La obligación de acudir en todo caso a las estadísticas del BdE.
- Y que para las tarjetas posteriores a junio de 2010 se atenderá a la categoría específica revolving de su mes correspondiente, para determinar el interés normal del dinero.
- Ha añadido:
- Que existirá usura si hay una diferencia de 6 puntos entre el interés normal del dinero.
- Reconociendo que esa diferencia se exige cuando el interés normal del dinero esté por debajo del 20%, (hay usura a partir de 25,32%) por lo que unido a lo que expresamente indica la STS 4-3-2020, que continúa en vigor, relativo a que cuanto mayor sea el tipo del que se parta, menor será el incremento exigible, solo cable concluir que partiéndose de un 20,95% como en el presente caso, el incremento no será de 6 puntos sino menor. En cualquier caso, esto no afecta al presente asunto, porque como se verá existe una diferencia de más de 6 puntos.
- Que el interés normal del dinero para las tarjetas anteriores a junio de 2010, cuando no existía índice concreto de revolving, será el que se publicó por primera vez en junio de 2010 de 19,15%.
- Y que este tipo del 19,15%, expresado en TEDR, deberá incrementarse en 0,3% de comisiones para hallar su TAE. Por tanto, el TAE para todas las tarjetas anteriores a junio de 2010 es 19,45%.
- Que existirá usura si hay una diferencia de 6 puntos entre el interés normal del dinero.
Este incremento de 6 puntos va dirigido a cuando el tipo de comparación es inferior a 20%, pero no se debería exigir tal diferencia cuando el interés normal del dinero es superior a 20%.
Reclamar tarjeta revolving abusiva Wizink: La Importancia de la Transparencia
La transparencia en los contratos financieros es esencial para que los consumidores tomen decisiones informadas y conscientes sobre sus finanzas. Desafortunadamente, en el caso de las tarjetas revolving, se ha argumentado que la falta de información adecuada ha llevado a muchos consumidores a suscribir contratos sin entender completamente sus implicaciones financieras.
Requisitos de la Falta de Transparencia
Existen numerosos motivos para reclamar tarjeta revolving abusiva Wizink por falta de transparencia. Entre los más comunes están:
1. Ausencia de Información Previa
Los consumidores no recibían información previa sobre las condiciones de la tarjeta, sino que tan solo, una vez ya firmado el contrato, es cuando se daba una copia del contrato, muchas veces ilegible por tener una letra diminuta, y sin explicación alguna de que se está ante un crédito revolving, cuál es su funcionamiento y cuáles sus riesgos, ya que incluso el Tribunal Supremo ha considerado a los afectados por Tarjetas revolving como “consumidores cautivos”.
2. Falta de Indicación del Formato Revolving
El formato revolving es muy distinto a un crédito ordinario.
Mientras que el crédito ordinario conlleva que una disposición de la deuda disponible se devuelve en un número determinado de cuotas, con una amortización proporcional, en el crédito revolving no ocurre tal cosa, sino que la amortización es mucho más compleja.
Es por ello, que si ni en el contrato viene que el crédito tendrá formato revolving, ni al consumidor se informa de que tendrá formato revolving, ni se le explica en qué consiste, ni se le da una simulación de cómo evolucionará, lógicamente, el consumidor no tendrá la menor idea de qué está ante un crédito revolving ni en qué consiste.
Y este desconocimiento generado al cliente es lo que le conviene a la entidad, porque así consigue generar todos los efectos del crédito en su exclusivo beneficio, a costa y en perjuicio exclusivo del consumidor.
3. Amortización Compleja
Según establece el Banco de España, como también expone el Tribunal Supremo, última página y la jurisprudencia, el crédito revolving presenta las siguientes características:
- Es operable principalmente a través de tarjetas de crédito.
- La cuantía de amortización es un porcentaje muy bajo de la cuantía total dispuesta (en torno a un ridículo 1% mensual), o una cuantía fija concreta desvinculada de la cuantía dispuesta.
- Es decir, que no se toma la cuantía dispuesta y se divide entre los meses de devolución, sino que la cuota se fija de forma independiente de la cuantía dispuesta y sea cual sea el periodo de devolución.
- La cuantía de amortización, fija o en porcentaje, podrá ser modificada por el consumidor.
- La amortización de una cuantía reconstruye el crédito disponible en esa cuantía y puede volver a disponerse de ella, generando un efecto de bola de nieve.
- Por lo que la determinación de la cuantía es lo que marca la diferencia entre poder absorber mensualmente la deuda que se va disponiendo, o generar un efecto de bola de nieve.
- Pudiendo volverse a disponer automáticamente con las mismas condiciones y sin que se conozca el plazo de devolución total de cada disposición, ya que la cuota de amortización podrá modificarse.
- Los intereses son el doble como mínimo de la cuantía que se amortiza mensualmente.
- Y esta configuración lo que genera es una escasísima o casi nula amortización de la deuda, que imposibilita absorber o amortizar de manera ágil la deuda mensualmente, haciendo que el total de deuda dispuesta permanezca casi intacto mes tras mes, de lo que se vale la entidad para obtener un flujo constante e infinito de elevadísimos intereses, al calcularse estos sobre el total dispuesto y no reducirse este como consecuencia de la nula amortización. Así, el crédito despliega efectos exclusivamente positivos para la entidad u exclusivamente negativos para el consumidor.
Sencillamente un crédito ordinario consiste en una disposición por el deudor, cuya devolución se fijará en un número concreto de meses, determinándose la cuantía de principal mediante la división de la deuda entre el número de meses y aplicando el tipo de interés a esa deuda de manera proporcional a los meses de duración.
Esto es, la cuantía dispuesta se divide en tantas cuotas iguales como meses de devolución se hubiera acordado, como cualquier préstamo ordinario. Y la cuota no puede modificarse.
Igualmente, cada disposición abre una línea independiente de amortización, con una cuantía y plazos propios, sin que se sume a una cuantía total que sea la que se vaya amortizando de forma indefinida.
Y, se entiende que en este tipo de contratos cada amortización reconstruirá el crédito, y solo cuando se haya devuelto totalmente podrá volverse a disponer.
Vemos que la sencillez de un crédito ordinario contrasta intensamente con la complejidad y efectos negativos de un crédito revolving.
4. Información del TAE contraria a la realidad.
Wizink, en sus reglamentos de tarjeta, normalmente en la cláusula 9ª se indica que el 26,82% o 27,24% se calcula sobre el supuesto de que la disposición de deuda se devolverá en 12 meses. Esto conlleva que se amortice un 8,3% de la deuda mensualmente (100% de la deuda/12 meses).
Sin embargo, tales supuestos no tienen nada que ver con las condiciones impuestas en el contrato, ya que también en la cláusula 9ª se indica que la amortización de la deuda será de un 1% mensual, y en la mayoría de los casos ni siquiera se da la posibilidad de incrementar ese 1%.
Así, si se amortiza solo un 1% mensual significa que una disposición de deuda solo se habrá devuelto al cabo de 100 meses (100% de la deuda/1% mensual = 100 meses).
Es decir, que la realidad del contrato es que se amortiza la deuda en 88 meses más que en el supuesto teórico que calcula la entidad. Lógicamente, durante esos 88 meses más se continúan pagando intereses, de manera que los intereses que se hayan pagado en 12 meses serán considerablemente inferiores que los que se hayan pagado en 100 meses. No solo porque hay más pagos mensuales de intereses, sino porque al reducirse más lentamente la deuda, y calcularse los intereses sobre la totalidad de la deuda, la consecuencia es que la cuantía tanto mensual como total de intereses que se pagan es considerablemente superior.
Salta a la vista que el cálculo de un coste del contrato sobre un supuesto de hecho que nada tiene que ver con la realidad del contrato.
Tampoco se informa de esto al consumidor ni se le facilita una simulación sobre el coste del contrato según cuál sea la cuota de amortización, porque en la mayoría de los casos ni siquiera se permite al consumidor incrementar la cuota, obligándole así a ser un “consumidor cautivo”.
5. No se indicaba que el TAE que mostraban no era TAE sino TEDR.
Otra falta de transparencia es el tipo de interés del contrato.
Mientras que normalmente es el 26,82% y a esto lo llama TAE, realmente no es TAE sino TEDR.
¿Qué diferencia hay?: mientras que el TAE es un cálculo que recoge todos los conceptos del contrato como intereses, comisiones, prima de seguro o cualquier gasto, el TEDR es el mismo cálculo pero solo teniendo en cuenta el tipo de interés.
Si se aplica la fórmula del TAE solo con los intereses…sorpresa, sorpresa…el resultado coincide exactamente con el TEDR.
Y, aunque Wizink estaba obligada a incrementar el resto de costes conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en la mayoría de tarjetas no solo no lo hacía, sino que además no informó de ello, y a pesar de vaciar de contenido al TAE no avisaba que el resultado no era el TAE sino algo mucho menor.
El tiempo nos da la razón: hay que reclamar la tarjeta revolving abusiva Wizink, tanto por usura como por falta de transparencia
Desde este despacho hemos reclamado desde el inicio de este asunto, tanto la usura como la falta de transparencia. El tiempo y las sentencias nos ha dado la razón.
Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 pareciera que hubiera dificultado la reclamación de este tipo de tarjetas, nada más lejos de la realidad, ha fomentado y reforzado la importancia de analizar y reclamar la falta de transparencia en este tipo de tarjetas.
Y, en efecto los Juzgados y Audiencias Provinciales suelen apreciar esta falta de transparencia dando la razón a los consumidores
En resumen, la falta de transparencia en las tarjetas revolving, especialmente en las comercializadas por Wizink, ha llevado a un cambio significativo en la forma en que se abordan legalmente estos contratos. Los consumidores tienen derecho a recibir información completa y comprensible antes de firmar cualquier contrato financiero, y los tribunales están reconociendo cada vez más la importancia de garantizar esta transparencia en el sector financiero.