Abogados fiscalistas: DIRECTIVA ANTI EVASIÓN DE IMPUESTOS
Nuestros abogados fiscalistas advierten del incremento de responsabilidad en el ámbito tributario y fiscal. Continúa leyendo para conocer más.
Recientemente, el 28 de enero de 2016 se ha dictado una nueva Directiva por Europa tendente a evitar la evasión-elusión del impuesto de sociedades.
Como directiva que es, vincula a los Estados miembros a obtener el resultado que propone, siendo éstos los que deben establecer sus propias leyes teniendo en cuenta el marco que ofrece la primera.
Debemos a su vez diferenciar entre evadir y eludir impuestos. Evadir impuestos consiste en no pagar impuestos a través de estrategias no legales. Y eludir impuestos consiste en disminuir la cantidad de impuestos a pagar a través de estrategias fiscales que bien pueden ser legales o ilegales.
La directiva procede del aumento a nivel mundial del interés en controlar y evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, con el objetivo de reducir la tributación (BEPS). Las conclusiones pueden consultarse pinchando aquí.
Dado que la aplicación unilateral de ese proyecto llevaría a crear nuevas diferencias entre países, se perpetuarían las lagunas y divergencias entre regulaciones, continuándose aquello que se intenta atajar.
Introducción de la Directiva
Nuestros abogados fiscalistas nos contextualizan indicando que se trata de una regulación novedosa y relevante.
La Directiva comienza explicando las principales estrategias fiscales y modelos de planificación fiscal que se suelen utilizar para conseguir una tributación inferior.
Tiene como objetivo luchar contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a nivel mundial como a nivel de la Unión Europea.
En definitiva busca acabar con lo que califican de competencia fiscal desleal.
Las normas que incluye van referidas a determinadas prácticas, más una norma anti elusión genérica. Los ámbitos específicos son:
- Deducibilidad de los intereses.
- Imposición de salida.
- Cláusula de reversión o switch over.
- Normas relativas a las sociedades extranjeras controladas.
- Y el marco para hacer frente a las asimetrías híbridas.
Por su parte la norma general va dirigida contra las prácticas abusivas.
Todas ellas van destinadas a los contribuyentes por el impuesto de sociedades y a los establecimientos permanentes situados en la Unión de dichos contribuyentes.
Contacta con nuestros abogados fiscalistas para conocer tu situación concreta.
Prácticas habituales
Esta Directiva surge derivada de que los contribuyentes pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos, doble deducciones, o asegurarse de que su renta queda exenta mediante su deducción en una determinada jurisdicción, sin que resulte incluida, en la base imponible de otra jurisdicción que interviene.
Estas prácticas resultan complejas de traspasar a la realidad tributaria que exige la Administración Pública, por ello recomendamos contactar con nuestros abogados fiscalistas para resolver todas las dudas.
Deducibilidad de los intereses:
La práctica usual es que los grupos multinacionales, dice la Directiva, financien mediante deuda a las entidades del grupo que radican en territorios de alta tributación, y estas empresas deben reembolsar los intereses de esa deuda, incrementados, a las filiales residentes en jurisdicciones de baja tributación. Así la base imponible de las entidades que pagan intereses incrementados disminuye en las jurisdicciones que aplican gravámenes más elevados, aumentando en el estado con menor tributación, que es donde se reciben esos intereses. El resultado es una disminución de la tributación global del grupo.
Las medidas que se toman al respecto son limitar la deducibilidad de los intereses y desincentivar la financiación mediante recursos propios. No obstante, en principio, quedan fuera las entidades financieras y aseguradoras.
Imposición de salida (exit tax):
La práctica que da origen a esta medida es que los contribuyentes pueden tratar de reducir su tributación mediante el traslado de su residencia fiscal y/o sus activos a otros estados o jurisdicciones que apliquen una tributación reducida. En este caso el Estado del que salga se verá privado de la posibilidad de gravar los ingresos que pudieran haberse generado antes de la salida pero que aun no se han realizado. Lo mismo ocurre cuando se trasladan activos sin enajenarlos fuera de un Estado miembro y dichos activos incorporan beneficios no realizados. Tratan de gravar en la salida del activo lo que se conoce como plusvalías subyacentes.
Ante esta situación, la Directiva da la posibilidad de aplazar el pago del impuesto que se tuviera que pagar por este motivo.
Cláusula de inversión o switch over:
La cláusula de inversión trata de atajar la práctica que consiste en que una renta extranjera que está exenta o a un tipo reducido en la UE (por ser extranjera) entre en el territorio de la UE y circule exenta de impuestos. Así en virtud de la cláusula el contribuyente queda sujeto a gravamen y obtiene una deducción fiscal en concepto de impuestos pagados en el extranjero.
La medida que se adopta es que aquellas rentas que entren en la UE, procedentes de un tercer país hayan sido gravadas con un impuesto sobre beneficios en ese tercer país a un tipo de gravamen inferior al 40% del tipo impositivo legal medio del impuesto de sociedades en la UE. Con ello se pretende garantizar que esa renta ha sido gravada a un nivel correspondiente al tipo más bajo que se habría aplicado si se hubiera originado en un Estado miembro.
Por otro lado, mediante la cláusula de inversión, la renta procedente de un tercer país que entrase en la UE sería objeto de gravamen por el Estado miembro del contribuyente al mismo nivel que la renta de origen nacional.
Norma general contra prácticas abusivas:
Es un cajón de sastre en el que se incluirían todas las prácticas abusivas que no estuvieran reguladas expresamente. Otorga a las autoridades la facultad de denegar a los contribuyentes la posibilidad de beneficiarse de esos arreglos fiscales abusivos. Para que esto no ocurra, contacta ya con nuestros abogados fiscalistas para actuar correctamente desde el inicio.
Normas relativas a las sociedades extranjeras controladas:
La planificación fiscal que puede desarrollarse es que la sociedad matriz localizada en un estado con alta tributación traslada grandes volúmenes de beneficios a la sociedad filial, que es residente en un estado con tributación reducida. El ejemplo que marca la Directiva consiste en que en una primera fase la matriz traslada la propiedad de activos intangibles, como los derechos de propiedad intelectual, a la filial, y en una segunda fase, se traslada grandes volúmenes de renta en forma de pagos de cánones como contraprestación del derecho a utilizar por la matriz los activos propiedad de la filial y gestionados por ella.
La medida que se propone es reasignar la renta de una filial extranjera sujeta a un bajo nivel de imposición, a su sociedad matriz. Como consecuencia, la matriz deberá tributar en su estado de residencia que suele ser uno con elevado nivel de tributación.
Asimetrías híbridas:
Se derivan de las diferencias de calificación jurídica de los pagos o de las entidades cuando entran en juego dos ordenamientos jurídicos, pudiendo dar lugar a deducciones dobles, tanto en un estado como en otro.
Se propone introducir normas que establezcan que la calificación jurídica otorgada a un instrumento o entidad híbridos en el Estado en el que se genere el pago, gasto o pérdidas, sea la misma que deba aplicar el Estado que participe en esa asimetría.
¿Complejo? nuestros abogados fiscalistas te asesoran.
Articulado de la Directiva
Pretende establecer un nivel mínimo de protección del mercado interior, sin perjuicio de que cada Estado pueda establecer medidas más exigentes.
En cuanto a la limitación de intereses se establece que los costes de endeudamiento deben deducirse en la medida en que el contribuyente perciba intereses o ingresos derivados de otros activos financieros. Los costes que excedan serán deducibles en el mismo ejercicio fiscal pero solo hasta el 30% de los beneficios del cantes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA). O con el límite de 1 millón de euros., si el importe anterior fuera superior.
Igualmente, se podrá otorgar al contribuyente el derecho a deducir íntegramente los costes de endeudamiento excedentario si puede demostrar que la ratio entre sus fondos propios y el total de sus activos es igual o superior a la ratio equivalente al grupo.
No obstante, la aplicación de la deducción estará sujeta a determinados requisitos, entre otros, que se cumplan con determinados ratios financieros.
Por último, la parte que no se haya podido deducir se podrá trasladar a ejercicios futuros, con el límite del 30% del EBITDA de los siguientes ejercicios.
Todo lo anterior no será de aplicación a las entidades financieras ni aseguradoras.
Imposición de salida
El contribuyente será gravado por un importe igual al valor de mercado de los activos trasladados, en el momento de la salida, una vez deducidos el valor de estos últimos a efectos fiscales en las circunstancias que señala la Directiva, entre otras, cuando se traslade activos desde su sede de dirección a un establecimiento permanente en otro estado.
El contribuyente podrá aplazar el pago del impuesto de salida cuando se cumplan las condiciones para ello.
Esta norma profundiza además en los casos de interrupción del aplazamiento del pago y en la valoración a precio de mercado.
Como cláusula de inversión, los estados no eximirán al contribuyente del impuesto sobre la renta extranjera que haya percibido en concepto de distribución de beneficios de una entidad de un tercer país, de producto por enajenación de acciones, o como renta de un establecimiento permanente en un tercer país, en el caso de que la entidad o establecimientos estén sujetos en el país de residencia o del establecimiento permanente a un impuesto sobre beneficios a un tipo legal inferior al 40% del tipo que se habría aplicado en el estado miembro del contribuyente.
Sino que lo que ocurrirá es que el contribuyente tributará por la renta extranjera y el impuesto pagado en el tercer país se deducirá de la deuda tributaria en el Estado de residencia. La deducción no podrá superar la cuantía del impuesto.
Norma general contra prácticas abusivas
La Directiva se refiere a que el arreglo o arreglos fiscales falseados, efectuados con el propósito de obtener una ventaja fiscal en detrimento del objeto o la finalidad de los artículos aplicables, no se tendrá en cuenta e efectos de cálculo de la deuda. Y se considerará falseado en la medida en que no se hayan establecido por razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.
Sociedades extranjeras controladas.
La base imponible incluirá las rentas no distribuidas de una entidad cuando se reúnan las condiciones siguientes:
- el contribuyente solo o conjuntamente ostente una participación directa o indirecta de más del 50% de los derechos de voto, o del capital, o de los derechos a percibir beneficios.
- los beneficios estén sujetos a un tipo del impuesto de sociedades inferior al 40% del tipo medio efectivo que se hubiera aplicado en el Estado miembro del contribuyente.
- que más del 50% de las rentas de la entidad pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: intereses o rentas de activos financieros; cánones o rentas de propiedad intelectual o permisos negociables; dividendos y rentas procedentes de enajenación de acciones; rentas de arrendamiento financiero; rentas de bienes inmuebles, salvo acuerdo de exención; rentas de actividad de seguros bancarias o financieras; rentas de servicios prestados al contribuyente o a sus empresas asociadas.
- que la sociedad no sea una sociedad cuya principal clase de acciones se negocie en bolsas de valores reconocidas.
La renta de la sociedad extrajera controlada se calculará de conformidad con el principio de plena competencia, es decir, con arreglo a las normas de la legislación relativa el IS del estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia a efectos fiscales. En el mismo sentido, se calculará proporcionalmente al derecho del contribuyente a obtener beneficios de la entidad. Las pérdidas de una entidad no se incluirán en la base imponible, sino que se trasladarán y se tendrán en cuenta en los ejercicios fiscales siguientes.
Especial dedicación y esfuerzo imprimen nuestros abogados fiscalistas en su trabajo, a la hora de bridar el mejor consejo a las empresas, para que dentro de le legalidad gestionen su fiscalidad de la manera más óptima posible.
Asimetrías híbridas.
Cuando dos estados otorguen una calificación jurídica diferente a un mismo contribuyente, incluidos sus establecimientos permanentes en uno o varios estados miembros y a consecuencia de ello se dé lugar a una situación en la que se produzca una deducción del mismo pago o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en un estado como en otro, o se incluya la deducción de un pago en un estado y no en el otro, ese otro estado deberá aplicar la calificación jurídica del estado miembro en el que se origine el pago, el gasto o las pérdidas.
Abogados fiscalistas en Madrid, Sevilla, Badajoz y Cáceres.
Queda claro que tras la aprobación de las reglas BEPS y la implementación de las específicas reglas mínimas en la UE, a través de esta Directiva explicada, las sociedades van a tenerlo más difícil a la hora de cumplir con las exigencias fiscales así como de ahorrar legalmente en impuestos, a la vez que se van a incrementar en número y en complejidad esas exigencias tributarias. Por ello si eres una sociedad o contribuyente del Impuesto de Sociedades y quieres recibir asesoramiento fiscal y/o comenzar la planificación fiscal teniendo en cuenta estas nuevas exigencias, contacta con PAUMARD Abogados y pregunta por nuestros abogados fiscalistas en Madrid, Sevilla, Badajoz y Cáceres.