Si has sufrido un accidente en tu trabajo, o por tu trabajo sufres una enfermedad, nuestros abogados especializados en accidentes de trabajo y enfermedades laborales en Cáceres se encargan de reclamar tu indemnización.
En el año 2023, según datos de UGT, tuvieron lugar más de 1.200.000 accidentes laborales.
Abogados expertos en accidentes de trabajo
Debes saber que si, efectivamente, has sufrido un accidente de trabajo, padeces alguna enfermedad que ha empeorado por el trabajo, o incluso que tu propio trabajo te ha creado la enfermedad, tienes derecho a que la empresa te indemnice por todos los daños y perjuicios.
Además, es posible que junto con esa indemnización tengas derecho a que te reconozca una incapacidad permanente laboral.
CÓMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN CÁCERES
Envíanos un simple email con un resumen de tu caso y nuestros abogados de accidentes de trabajo en Cáceres se pondrán en contacto contigo a la mayor brevedad. Consulta sin compromiso.
QUÉ ES Y CUÁNDO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL
El accidente de trabajo es la lesión física o mental que sufre un trabajador cuando está trabajando o que es consecuencia del trabajo.
Para que se considere accidente laboral el trabajador tiene que trabajar por cuenta ajena.
SUPUESTOS CONCRETOS DE ACCIDENTES LABORALES
En el trayecto al trabajo o a la vuelta – In itinere
El accidente laboral que ocurra al ir o volver al lugar de trabajo. También conocido como accidente in itinere. Es necesario que el accidente ocurra en el camino habitual para ir al puesto de trabajo. No es necesario que ocurra el mismo día de trabajo. Por ejemplo, una persona que esté de vacaciones de Navidad en algún lugar lejano a donde trabaja, y que volviendo de vacaciones el día de antes de reiniciar sus tareas sufra el accidente, tiene derecho a que se reconozca como accidente laboral.
Cargos sindicales
En el mismo sentido, será accidente de trabajo el que se sufra al ejercer cargos sindicales.
Realizar tareas de otro grupo profesional
También quedan protegidas por la indemnización por accidente laboral los sufridos al realizar tareas que no correspondan al grupo profesional del trabajador y que las ejecute, bien por orden del empresario o bien por iniciativa propia en interés de la empresa.
Acto de salvamento
Igualmente, los que tengan lugar cuando se trate de algún acto de salvamento y similares, cuando estén conectados con el trabajo. Por ejemplo, el accidente que sufre un trabajador cuando intenta evitar, a su vez, que otro compañero sufra un daño.
Accidentes por imprudencias
Por último sí se considera accidente de trabajo la imprudencia que cometa el trabajador por causa de confiarse en tareas habituales. del trabajador que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
Responsabilidad de empresario, trabajador u otra persona
En el mismo sentido, cuando concurra responsabilidad civil y penal del empresario o de otro trabajador o de tercero. Salvo que no tenga relación con el trabajo.
SE PRESUME ACCIDENTE DE TRABAJO
Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Por ejemplo, no se consideraría accidente laboral la caída que sufra un trabajador en las duchas de los vestuarios de su centro de trabajo, si se ha terminado ya la jornada.
NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando ocurra por fuerza mayor, es decir, por algún suceso no relacionado con el trabajo que se estuviera desarrollando. Algo difícil de que se reconozca judicialmente.
En concreto, no se considera fuerza mayor no relacionada con el trabajo el rayo y fenómenos de la naturaleza.
Tampoco se considera accidente de trabajo cuando este tenga su origen en el dolo o imprudencia temeraria del trabajador. En otras palabras, que el trabajador no ha cumplido con ninguna norma de seguridad propia y para sus compañeros.
QUÉ ES ENFERMEDAD LABORAL
Un caso específico y concreto de accidente laboral son las enfermedades laborales, enfermedades de trabajo o enfermedades profesionales.
La enfermedad labora es aquella que contrae el trabajador por realizar su trabajo. Para ello hay que acreditar que la enfermedad es consecuencia exclusiva del trabajo, bien porque la originó o bien porque la empeoró.
Por otro lado, tienen la misma consideración las consecuencias de un accidente en las que influyan enfermedades que ya existan, si esas consecuencias son complicaciones derivadas de de ese accidente, o surgen, a su vez, como consecuencia de enfermedades originadas tras el accidente.
PLAZO PARA RECLAMAR EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD
Nuestros abogados de accidentes de trabajo en Cáceres recuerdan el insuficiente plazo que existe, que es de dos años desde que se conocen con cierta seguridad las consecuencias del accidente o enfermedad. Es decir el plazo comienza cuando las lesiones se han estabilizado.
El plazo no comienza el mismo día del accidente, sino cuando se conocen la extensión de las lesiones.
TIENES DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD LABORAL
Si ha sufrido un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a reclamar una indemnización al empresario.
QUÉ NECESITAS PARA RECLAMAR TU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN CÁCERES
Nuestros abogados especialistas en accidentes laborales se encargan de todo. Para que tú estés 100% tranquilo/a y concentrándote en tu recuperación.
Para iniciar la reclamación necesitamos:
1) Partes médicos.
2) Qué empresa es, qué seguro de responsabilidad tiene y con qué mutua se trabaja.
Esto es lo único que necesitamos saber en un primer momento.
A continuación, hay que acudir a un perito médico que examine las lesiones y concluya cuánto es la indemnización.
PAUMARD Abogados tiene peritos médicos colaboradores en Cáceres. Por lo que tampoco debes preocuparte por esto. Nuestros abogados de accidentes de trabajo en Cáceres se encargan de todo.
SUPUESTOS MÁS COMUNES DE ACCIDENTE LABORAL
Las lesiones y accidentes más comunes que han resuelto nuestros abogados especializados en accidente de trabajo en Cáceres son:
- Caídas de altura, contacto eléctrico (electrocutarse), cortes y pinchazos, incendios, amputaciones y aplastamiento de miembros del cuerpo, caídas de mercancía y cajones sobre el cuerpo, golpes con estanterías y armarios, golpes con puertas.
- Sobreesfuerzo y lesiones musculares: ciática o lumbago.
- Estrés y ansiedad, fatiga mental y postural.
SECTORES CON MAYORES ACCIDENTES LABORALES
Construcción, industria, agricultura:
Caída de edificios en construcción y reformas, caída de palés, accidentes con toro mecánico o caídas con tractor, entre otros.
Trabajos en oficinas o locales:
Caídas, resbalones, tropiezos.
Transporte
Accidentes de tráfico y caída de mercancía.
SUPUESTOS MAS COMUNES DE ENFEREMEDAD LABORAL
Dolor en la espalda, fatiga visual, fatiga crónica, estrés crónico o burnout. Estrés y depresión, obesidad, malestar gastrointestinal, dermatitis de contacto, túnel carpiano, cardiovasculares.
SILICOSIS
Especial mención merece la silicosis, enfermedad que se genera al inhalar ls moléculas de sílice. Básicamente se genera un depósito de polvo en los pulmones.
PRINCIPALES SECTORES QUE GENERAL SILICOSIS
Existe una gran expansión de esta enfermedad entre trabajadores de minería, metalurgia, industria química, pinturas, cerámicas, mármol, vidrieras.
Así como en la industria de filtros, tuberías, termoaislantes aislantes, pulimentos, construcción y mampostería.
Las actividades que la generan son: cortar, romper, aplastar, perforar, triturar o cuando se efectúa la limpieza abrasiva los materiales.
También puede estar en la tierra, en el mortero, en el yeso y en las ripias.
Ello se debe a que al realizar todas esas tareas se produce el polvo fino de la sílice que al inhalarse con el paso del tiempo se van creando esos depósitos.
REQUISITOS PARA CONCEDER Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFEREMEDAD LABORAL
Deben cumplirse los requisitos para que tenga la consideración de accidente de trabajo. Para ello es fundamental que el empresario haya incumplido alguna norma de seguridad. Es decir, que haya vulnerado la prevención de riesgos laborales.
El empresario puede ser que no haya establecido medidas o que estando establecidas no las cumpla ni las exija. Por ejemplo: un trabajador que no tiene arnés de seguridad, o un trabajador que maneja una máquina en mal estado o sin frenos.
No existe una responsabilidad directa del empresario en el accidente. Es decir, no porque tenga lugar un accidente en el trabajo o por causa del trabajo es responsabilidad del empresario. Sino que se tiene que probar que no existía medida de seguridad o las que existían no se cumplieron.
MUTUAS DEL TRABAJO
ACTIVA MUTUA 2008 – (nº 003)ASEPEYO – (nº 151)EGARSAT – (nº 276)FRATERNIDAD – MUPRESPA – (nº 275)FREMAP – (nº 061)IBERMUTUA – (nº 274)MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS – (nº 272)MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA – (nº 011)MUTUA BALEAR – (nº 183)MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA – CESMA – (nº 115)MUTUA INTERCOMARCAL – (nº 039)MUTUA MONTAÑESA – (nº 007)MUTUA NAVARRA – (nº 021)MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT – (nº 010)MC MUTUAL – (nº 001)MUTUALIA – (nº 002)SOLIMAT – (nº 072)UMIVALE – (nº 015)UNION DE MUTUAS, UNIMAT – (nº 267)
ASEGURADORAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Las aseguradoras de accidentes y enfermedades laborales cubren los accidentes y enfermedades laborales. Es lo que se conoce como responsabilidad patronal.
Debe distinguirse el seguro patronal del seguro obligatorio que las empresas deben contratar de forma obligatoria por convenio.
ASEGURADORAS PARA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
Mapfre, AXA, ALLIANZ, ZURICH, AXA XL, AIG, GENERALI, CHUBB, SEGURCAIXA, CATALANA OCCIDENTE, Berkley, Markel, Reale, Plus Ultra, Santalucía, Pelayo, Hiscox,
ABOGADOS EXPERTOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO EN CÁCERES
Nuestros abogados de accidentes de trabajo en Cáceres se encargarán absolutamente de todo el proceso. Basta con que nos envíes un email contándonos tu caso y a partir de ahí nos encargamos de todo.
Nuestros abogados de accidentes de trabajo actúan en todos los municipios de tu provincia:
1.- CÁCERES:
Acehuche, Albalá, Alcántara, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres capital, Cañaveral, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Ceclavín, Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Pedroso de Acim, Piedras Albas, Portezuelo, Salvatierra de Santiago, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Villa del Rey, Zarza de Montánchez, Zarza la Mayor;
2.- CORIA:
Acebo, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Cilleros, Coria, Descargamaría, Eljas, Gata, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Hernán-Pérez, Holguera, Hoyos, Huélaga, Moraleja, Morcillo, Perales del Puerto, Pescueza, Portaje, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Torrejoncillo, Valverde del Fresno, Villa del Campo, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villasbuenas de Gata;
3.- NAVALMORAL DE LA MATA:
Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete, Casatejada, Castañar de Ibor, Cuacos de Yuste, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Gordo (El), Guijo de Santa Bárbara, Higuera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Robledillo de la Vera, Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera, Villar del Pedroso;
4.- PLASENCIA:
Abadía, Aceituna, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Baños de Montemayor, Barrado, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Caminomorisco, Carcaboso, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas del Castañar, Casas del Monte, Cerezo, Collado, Galisteo, Garganta (La), Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Granja (La), Guijo de Granadilla, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarilla, Jerte, Ladrillar, Malpartida de Plasencia, Marchagaz, Mirabel, Mohedas de Granadilla, Montehermoso, Navaconcejo, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, Pasarón de la Vera, Pesga (La), Pinofranqueado, Piornal, Plasencia, Rebollar, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Segura de Toro, Serradilla, Tejeda de Tiétar, Tornavacas, Torno (El), Torrejón el Rubio, Torremenga, Valdastillas, Valdeobispo, Villar de Plasencia, Zarza de Granadilla;
5.- TRUJILLO:
Aldea del Obispo (La), Aldeacentenera, Conquista de la Sierra, Cumbre (La), Deleitosa, Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, Madroñera, Miajadas, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, Villamesías;
6.- VALENCIA DE ALCÁNTARA:
Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara;
7.- LOGROSÁN:
Abertura, Alcollarín, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campo Lugar, Cañamero, Guadalupe, Logrosán, Madrigalejo, Navezuelas, Zorita.