En todas las actividades económicas o empresariales es posible que por determinadas circunstancias los trabajadores sufran accidentes de trabajo, ya tenga su causa o no, en la acción u omisión del empresario. Y es más probable que suceda en determinadas áreas, como el sector de la construcción o de la minería, por ejemplo.
Cuando ocurre un accidente de trabajo pude darse dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
Hay que hacer referencia a dos matices respecto del accidente de trabajo, según el tipo reclamación:
- Si se reclama para que el accidente sea considerado como de trabajo y no como común, a efectos del tipo de prestación a percibir, el accidente será tal, si tiene lugar con ocasión o como consecuencia del trabajo, como por ejemplo un trabajador que sufre un accidente con el vehículo de la empresa en su jornada laboral.
- Si se va a reclamar contra el empresario, por su hipotética responsabilidad, tan solo podrá hacerse a causa de accidentes de trabajo en los que el empresario intervenga, con una acción u omisión, bien por culpa o negligencia, bien por dolo (que haya causado el accidente intencionadamente). Este último supuesto sigue el procedimiento penal.
Por tanto, aunque un accidente sea considerado como de trabajo, no implica necesariamente que el empresario sea responsable.
La responsabilidad civil del empresario
El empresario responderá de los daños o perjuicios causados al trabajador siempre que haya mediado culpa o negligencia derivada de una acción (infracción) u omisión (como por ejemplo omitir las medidas de prevención necesarias) que suponga un incumplimiento de las medidas de seguridad.
No obstante, el empresario quedará exonerado de responsabilidad en supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o intervención de tercero. Será aquél el que tenga que probar que ha actuado con toda la diligencia que le es exigible como buen empresario.
A este respecto, no existe responsabilidad si el accidente se produce por motivos fortuitos e imprevisibles, pero la previsibilidad tiene que interpretarse en función de la imposibilidad de identificar el riesgo por un técnico cualificado.
Por ejemplo, sí existe responsabilidad del empresario cuando en una obra no se toman las medidas de prevención exigidas por la ley, y a causa de ello se cae el trabajador de un andamio.
El plazo para interponer la acción por responsabilidad contra el empresario es de un año desde que se tiene cabal conocimiento de la entidad de las lesiones, es decir, el alta de la incapacidad temporal o desde la firmeza de la sentencia que reconoce la incapacidad permanente.
Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario tiene la consideración de proveedor de seguridad, esto es, debe garantizar determinados principios y medidas de seguridad en su actividad económica, para con los trabajadores.
Dicha ley obliga a tener un plan de prevención de riesgos laborales e integrarlo como un elemento más en la gestión de le empresa.
Los principios que deben regir esa prevención son: evitar los riegos; evaluar aquéllos que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a los trabajadores para evitar que sea monótono y repetitivo; atender a la evolución de la técnica del trabajo; sustituir lo que suponga un peligro por aquello que entrañe poco o ningún riesgo; planificar la prevención; adoptar las medidas adecuadas para que prime la protección colectiva; y dar las instrucciones procedentes a los trabajadores.
Por ello, cuando el empresario no sigue estas pautas, no adopta las medidas procedentes y se produce un accidente, podría vincularse el daño ocasionado al trabajador con esa omisión.
Cuantía de la indemnización
Si sufres un accidente de trabajo tendrás derecho a una indemnización única, que, en la línea del post, podrá tomar forma de prestación por incapacidad y/o de indemnización a tanto alzado por responsabilidad del empresario, en caso de que exista responsabilidad por su parte.
Para calcular la indemnización que reclamar al empresario por responsabilidad, tendrá que confeccionarse un informe pericial médico, para valorar el daño, pues de otra manera no se podrá acreditar la entidad física y económica de los daños sufridos.
Los daños que pueden reclamarse son:
- Daño físico: el ocasionado en la propia integridad física del trabajador (en su cuerpo).
- Daño moral: consecuencias personales derivadas del accidente como sufrimiento, discapacidad, o dolor, entre otros.
- Daño patrimonial: distinguiendo entre daño emergente (gastos soportados por el accidente) y el lucro cesante (pérdida de ingresos y expectativas de mejora profesional)
Todos estos daños deben quedar efectivamente probados, no pueden ser hipotéticos.
Por último, si se ha percibido o se está percibiendo una prestación por incapacidad y posteriormente se demanda al empresario en reclamación de estos daños, se tendrá que descontar la cuantía que se ha percibido en virtud de dicha prestación.
El empresario
Por su parte el objetivo del empresario es quedar exento de responsabilidad, y consiste en probar que el hecho se ha producido por un riesgo imprevisible o que previsto no se ha podido evitar, o porque ha intervenido culpa exclusiva de la víctima o un tercero, y además que se han adoptados todas las medidas de prevención legales posibles.
Por ejemplo, no se consideró que existía responsabilidad de un empresario respecto de un accidente que sufrió un trabajador y que tropezó por las escaleras de un taller mecánico sufriendo determinadas lesiones, porque se habrían cumplido las medidas de prevención y fue un suceso que no se pudo prever, dado que las escaleras no estaban en mal estado.
Conclusión
Si has sufrido un accidente de trabajo habrá que estudiar qué tipo de incapacidad sufres, temporal, permanente, absoluta o gran invalidez, y si hay que reclamar su consideración de accidente común porque realmente tenga la consideración de accidente de trabajo.
Igualmente habrá que estudiar la posibilidad de que el empresario no haya previsto las medidas de prevención necesarias, existiendo por tanto una relación causal entre el daño y la falta de medidas.
Si eres un empresario, se tendrá que estudiar las reclamaciones que se formulen contra ti acudiendo a las causas de exoneración que marca la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Por ello, tanto si eres un trabajador accidentado, como si eres un empresario al que se le reclama determinada responsabilidad a causa del accidente, contacta con PAUMARD abogados & asesores, para que conozcas a qué tienes derecho, gestionemos correctamente la situación sufrida, y velar por que no se cometan abusos por ninguna de las partes.