Tanto en época de circulación masiva por vacaciones, en los viajes de ida como de vuelta, como en los desplazamientos diarios con el vehículo, pueden ocurrir accidentes de tráfico. Por ello, resulta útil conocer cómo y qué reclamar si te ves envuelto en uno de ellos.
Si tienes un accidente de tráfico deberás mantener la calma ante todo, y rellenar el parte amistoso, salvo que sea un accidente grave que te lo impida. Igualmente en caso de que alguna de las partes no quiera rellenarlo, o sea un accidente con heridos se debe llamar a emergencias, policía o guardia civil.
Cuestiones legales previas
Tener contratado un seguro para el vehículo a motor es obligatorio.
Este seguro obligatorio, en la póliza, determinará los derechos y obligaciones de las partes y la forma de proceder en cada situación.
Es decir, para conocer qué queda cubierto y qué derechos ostentas habrá que acudir a la póliza (por ello resulta tan necesario asesorarte sobre las condiciones de la póliza antes de suscribirla). No obstante, para los aspectos no previstos en la póliza y para aquellos elementos que excedan de la voluntad de las partes, siendo obligatorios por garantizar los derechos del asegurado frente al poder de las aseguradoras, se acudirá a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de vehículos a motor y a la Ley del Contrato de Seguro.
El seguro obligatorio y los daños cubiertos
Por un lado existe el seguro obligatorio y por otro, el voluntario. El voluntario es aquél en el que podrás ampliar las coberturas del mismo y modificar la prima.
El seguro obligatorio, según la Ley, cubre la responsabilidad civil en vehículos terrestres estacionados habitualmente en España, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y estados asociados, en este último caso se aplican determinadas especialidades.
Sin embargo, el seguro obligatorio no cubre los daños ocasionados a la persona del conductor, al propio vehículo, cosas transportadas en él, bienes de los que resulte titular el tomador del seguro, asegurado, propietario, conductor o cónyuge o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de ellos, así como los daños causados si el vehículo hubiera sido robado.
Es decir, el seguro obligatorio cubre la responsabilidad por daños materiales y personales causados a terceros. Por contra con el seguro voluntario podrás ampliar los riesgos o situaciones cubiertas.
Por tanto, lo que sí cubre este seguro obligatorio, por Ley, sin perjuicio de lo que disponga la póliza concreta, son los daños causados por el conductor del vehículo motor, a otras personas o bienes con motivo de la circulación de ese conductor. No obstante, este conductor podrá quedar exonerado de responsabilidad si se prueba que los daños se deben exclusivamente a la negligencia o conducta de la víctima, o fuerza mayor ajena a la conducción.
Si existe culpa por parte del conductor y de la víctima se da el supuesto de concurrencia de culpas, en la cual la responsabilidad civil total se distribuirá entre el obligado a responder y la víctima.
En caso de que el conductor no sea el propietario del vehículo, el propietario deberá responder de los daños, siempre que estén vinculados por determinadas relaciones, como relación paternal, tutor etc. Y a su vez el propietario podrá demostrar que actuó con la diligencia debida para evitar el daño, con objeto de obtener su exoneración en la responsabilidad.
La carga de la prueba corresponderá al conductor.
Acudir a un abogado.
Los seguros de circulación también podrán incluir un seguro de defensa judicial, por el cual podrás escoger abogado libremente, haciéndose cargo de su pago la aseguradora, hasta el límite que se señale en la póliza.
La opción de escoger un abogado libre resulta más aconsejable, dado que se trata aquí de un abogado independiente que va a velar por tus intereses y no de un abogado vinculado por contrato a una aseguradora.
Cómo proceder. Reclamar en primer lugar a la aseguradora.
Una vez se tiene el accidente habrá que ponerlo en conocimiento de la aseguradora, así como los daños materiales y personales sufridos, en el plazo que se establezca en la póliza.
A continuación la propia aseguradora a través de sus peritos cuantificarán el daño, y según este resultado se podrán dar tres situaciones principalmente:
- La aseguradora cubre los daños materiales y personales causados en cuantía suficiente y similar o igual que la que establece la Ley.
- La aseguradora no cubre los daños materiales ni/o los daños personales.
- La aseguradora cubre los daños pero en cuantía insuficiente.
En caso de que la aseguradora desee hacerte una oferta de indemnización, tendrá 3 meses para hacerla desde que le notificas el siniestro.
Hecha o no esta oferta, y en relación con las situaciones descritas, se puede estar conforme o disconforme. Si se está disconforme deberá acudirse a un procedimiento judicial, recomendando para ello contratar los servicios de un abogado independiente.
Para reclamar contra la aseguradora de la persona que te ha causado el daño tendrás el plazo de un año desde la estabilización de las lesiones. En caso de que seas el causante y tu aseguradora rechace hacerse cargo del siniestro, habrá que acudir a los plazos de la Ley del Contrato de Seguro.
Con la existencia de tantos plazos la aseguradora intentará que el establecido para presentar la acción prescriba, para que ya no puedas interponerla.
En esa reclamación judicial contra la aseguradora deberá aportarse la tasación de un perito especialista en valoración del daño corporal o en daños materiales, o ambas, según cuál sea la indemnización con la que no se esté conforme. Todo ello con el objetivo de desmentir la oferta que te haya podido realizar la aseguradora, dado que normalmente la cifran en una cuantía muy inferior a la que se tiene derecho por Ley.
En caso de duda sobre interpretación.
Resulta muy esperanzador la existencia de una figura jurídica como es el principio «en caso de duda, a favor del asegurado», esto es, en caso de que una cláusula de una póliza no sea clara y tenga varias interpretaciones, estaríamos ante un supuesto de oscuridad de esa cláusula. Los Tribunales y Juzgados confirman, con base en la Ley que, en estos supuestos, la cláusula sólo puede perjudicar a quien la redacta, esto es, a la aseguradora, por lo que la interpretación que prevalecerá será la favorable al asegurado.
Igualmente la póliza tiene que haberse redactado en una determinada forma y cumpliendo determinados requisitos de garantía de transparencia, por lo que si no lo cumple, estas cláusulas podrían serán nulas.
Cuándo iniciar un procedimiento.
Desde PAUMARD abogados & asesores recomendamos que te asesores por nosotros desde el primer momento del accidente, en caso de que puedas, puesto que la interpretación de la póliza es clave en este tipo de asuntos.
En caso de no estar conforme con la indemnización que te ofrece la aseguradora, o si ésta no te la ofrece y rechaza hacerse cargo del siniestro, tanto si eres la víctima como el causante, aconsejamos iniciar el procedimiento judicial, ya que de otra manera la aseguradora eludirá su obligación contractual y legal.