Si te has construido una vivienda nueva, o has comprado una de segunda mano, si has hecho reforma, reparaciones o renovaciones, pero no has quedado satisfecho o existen defectos, daños y un mal trabajo, puedes reclamar una indemnización. Nuestros abogados especialistas en defectos de construcción en Madrid se encargan de reclamar una indemnización a tu favor.
CONSÚLTANOS TU ASUNTO SIN COMPROMISO Y NOS ENCARGAMOS DE TODO
RECLAMACIÓN POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. QUÉ SON LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS<
Los defectos de construcción son sencillamente los daños que sufre un inmueble (vivienda, local, garaje, trastero, almacén, nave industrial, etc), como consecuencia de una mala ejecución de las tareas de construcción.
Un 20% de las personas que adquirieron viviendas en los últimos años ha sufrido daños en su inmueble, por lo que se trata de una situación extendida.
Estas tareas que generan defectos podrán ser de la propia construcción del inmueble o de tareas de reformas, reparaciones o renovaciones mal ejecutadas o no ejecutadas. También es posible que existan defectos ocultos cuando aparentemente el inmueble aparentemente es correcto y la obra parece que se ha desarrollado con normalidad.
PLAZO Y GARANTÍA PARA RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Existen distintos tipos de plazos y garantías pare reclamar defectos constructivos.
En primer lugar están los plazos de garantía, dentro del cuál deben aparecer los defectos.
En segundo lugar, los plazos de reclamación. Una vez aparecidos los defectos, se debe reclamar a quien corresponda en estos plazos.
Por último, tenemos los plazos de responsabilidad contractual, de responsabilidad decenal y el plazo para vicios ocultos.
PLAZOS DE GARANTÍA.
Según el tipo de daño del que se trate existirá:
10 años para que aparezcan los defectos estructurales.
3 años para defectos de habitabilidad.
1 año para defectos de acabado o terminación.
El día de inicio será la firma del acta de recepción o cuando esta se entienda producida.
PLAZOS DE RECLAMACIÓN.
Aparecidos los daños anteriores, se dispondrá de 2 años desde que se produzcan los daños.
Es decir que, el daño deberá aparecer en los plazos del apartado anterior y, tras ello deberá reclamarse como máximo en el plazo de 2 años, que podrá interrumpirse con una reclamación de cualquier tipo.
RECLAMACIÓN POR LA RELACIÓN DE CONTRATO EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA NUEVA O INMUEBLE NUEVO
En los casos en que un inmueble nuevo recién comprado presente defectos se puede reclamar acudiendo a la relación contractual entre el comprador y el vendedor, que será el promotor inmobiliario. Y ello se hará por contrato cumplido defectuosamente, dado que se vendió un inmueble defectuoso.
Esta reclamación puede ejercitarse durante 5 años desde la compra.
PLAZO PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS EN VIVIENDAS O INMUEBLES DE SEGUNDA MANO
Cuando se adquiera una vivienda o inmueble de segunda mano, también es posible reclamar aquellos defectos que no estén a la vista, de los que no se haya informado, o que se hayan ocultado al comprador.
El plazo para ejercerla es de 6 meses.
RESPONSABILIDAD DECENAL.
Si una edificación deja de servir como inmueble (ruina) o sufre daños y perjuicios dentro de los diez primeros años después de concluida su construcción, el contratista que la hizo será responsable de esa ruina o daños. También lo será el arquitecto que haya dirigido la obra, si los daños se deben a irregularidades en el terreno en el que se construyó o a fallos en la dirección de la obra.
Para tales supuestos los constructores o promotores tienen una póliza de seguros a la que se podrá reclamar.
A QUIÉN RECLAMAR
Dependiendo del tipo de daño que sufra el inmueble y del momento de los plazos anteriores en los que nos encontremos, habrá que reclamar al constructor, al promotor, al arquitecto, aparejador proyectista, director de obra o al director de la ejecución de la obra.
Asimismo, también se podrá reclamar al seguro de la persona o empresa responsable de los daños.
Dado que esta es una materia compleja, nuestros abogados especialistas en defectos de construcción en Madrid se encargarán de todo.
ZONAS PRIVADAS, ZONAS DE USO PRIVATIVO (O ZONAS PRIVATIVAS) Y ZONAS COMUNES.
Aunque no son realmente defectos de construcción, sí son daños que afectan al inmueble y la forma de solucionarlo judicialmente es muy similar.
De manera resumida, de los daños causados responderán las siguientes personas:
Daños causados por el propietario de las zonas privadas (la propia casa, por ejemplo) en esas zonas privadas. El propio dueño de las mismas. Normalmente podrá reclamarse al seguro del hogar.
Daños causados en zonas privadas por algún vecino o tercero. Será responsable este vecino o tercero. Normalmente, también, a través de su seguro del hogar. Como por ejemplo humedades o goteras.
Daños causados en zonas comunes pero de uso privativo, por la propia persona que tiene el uso privativo. Responderá esta persona que ostenta el uso privativo.
Daños causados en zonas comunes por elementos comunes. Responde la comunidad.
Y, si alguno de estos defectos deriva de un mal hacer del constructor, promotor, albañil o empresa de reformas, estos serán los responsables.
RECLAMACIÓN POR ENTREGAS A CUENTA DE VIVIENDA NO ENTREGADA
Es posible que, durante el periodo en el que la promotora consigue la financiación para la construcción, quiebre la empresa o no pueda terminar de construir y por tanto no pueda entregar la vivienda.
Esta situación ha sido muy común desde la crisis de 2008.
Y es que las promotoras deben cumplir con determinados requisitos que permitan devolver las cuantías entregadas a cuenta para la compra de vivienda. Si no cumplen esos requisitos deberán devolver ellas mismas tales cuantías.
Si adelantaste cantidades para comprar una casa que no has recibido, contacta ya con nuestros abogados especializados en defectos de construcción en Madrid para asesorarte sin compromiso.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN MÁS FRECUENTES
Estructura insegura:
Una estructura insegura puede ser peligrosa y puede poner en riesgo la vida de las personas que viven o trabajan en el edificio. Los defectos de estructura comunes incluyen columnas o vigas debilitadas, cimientos dañados o falta de refuerzo adecuado.
Problemas de humedades:
La humedad puede ser un grave problema en un edificio, ya que puede dañar la estructura y crear condiciones insalubres. Los defectos de humedad comunes incluyen falta de aislamiento adecuado, canalones obstruidos o falta de ventilación adecuada.
Falta de aislamiento térmico:
Una falta de aislamiento térmico puede hacer que el edificio sea frío en invierno y caluroso en verano, lo que puede aumentar significativamente los costes de calefacción y aire acondicionado.
Calidad del aire e Instalaciones eléctricas o de gas inseguras:
Las instalaciones eléctricas o de gas inseguras pueden ser peligrosas y pueden causar accidentes o incendios.
Los edificios con problemas de calidad del aire pueden ser peligrosos para la salud, especialmente para personas con problemas respiratorios o alérgicos. Los defectos de calidad del aire comunes incluyen falta de ventilación adecuada o presencia de contaminantes como el monóxido de carbono.
Defectos en la calidad de los materiales:
No es infrecuente que aunque los materiales que aparezcan en el proyecto no sean los que finalmente se instalen. Ante esto puede pedirse una indemnización o que se instalen los correctos.
DEMANDA POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
Antes de comenzar con la vía judicial, cuando se han detectado los defectos o daños en el inmueble hay que reclamar previamente a quien corresponda para que repare el daño o para que lo indemnice.
Si finalmente no hace ni lo uno ni lo otro, procede acudir a la vía judicial.
Nuestros abogados especializados en defectos de construcción en Madrid se encargarán de todo, desde guiarle para la recopilación de la documentación, la reclamación extrajudicial y, por supuesto, la demanda. Asistiéndole en todo momento.
REFORMAS Y REPARACIONES
La vía que normalmente se sigue en daños ocasionados por una mala reforma o reparación es reclamar por contrato cumplido defectuosamente o contrato incumplido o no cumplido.
CONSTRUCCIONES DE NUEVA VIVIENDA
En estos casos dependerá del daño que haya que reclamar y del momento del plazo en el que nos encontremos. Según determinen nuestros abogados expertos en defectos constructivos en Madrid se reclamará o bien por los plazos que ya se han comentado o bien por la vía del contrato incumplido o cumplido defectuosamente.
DOCUMENTOS IMPORTANTES
Los documentos más importantes en esta materia son:
El contrato de compra o reforma.
El proyecto de construcción o de reforma.
Memoria de calidades.
Libro de órdenes y acta de recepción si los hubiera.
Documentos de los pagos.
Conversaciones entre los afectados y los que aparentemente han ocasionado el daño, puesto que en muchas ocasiones se realizan cambios al proyecto oficial de forma verbal o a través de emails. Especialmente para el caso de reformas.
Y tras ello, resultará esencial contar con un informe pericial que informe técnicamente al Juez de qué ha ocurrido en el inmueble.
INFORME PERICIAL POR DAÑOS EN VIVIENDA O DEFECTOS DE COSNTRUCCIÓN
Para probar el mal hacer de los que intervienen en la construcción o reforma: albañil, Carpintero, Fontanero, Electricista, Promotor, Constructor, Arquitecto, Aparejador etc., es fundamental contar con un informe pericial privado, elaborado por un perito de la construcción, ingeniero, arquitecto o aparejador.
En este informe se recogerá por qué un proyecto de construcción o reforma está mal ejecutado, ejecutado parcialmente o directamente no ejecutado.
En tales casos se podrá obligar judicial mente a aquellos a que ejecuten correctamente el proyecto, o una indemnización por los daños derivados de la necesaria reparación de lo mal hecho, así como los daños de cualquier tipo que se hayan podido causar.
FORMAS DE INDEMNIZAR
La indemnización que solicitarán nuestros abogados especialistas en defectos de construcción en Madrid, por tanto, podrá consistir en que ejecute bien aquello a lo que se comprometió o a resarcir dinerariamente al propietario del inmueble.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN MADRID
Prestamos servicios en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.PARTIDOS JUDICALES MADRID
Abogados especializados divorcios en Madrid
Como decíamos puedes tramitar todo el asunto vía online, o si lo prefieres puedes visitarnos y conocernos en nuestras instalaciones. Sea cual sea la forma que elijas para defenderte de los abusos, nuestros abogados prestan servicio en todas las zonas y municipios de la provincia de Madrid:
Torrelaguna
La Acebeda; Alameda del Valle; El Atazar; El Berrueco; Berzosa del Lozoya; Braojos; Buitrago del Lozoya; Bustarviejo; Cabanillas de la Sierra; La Cabrera; Canencia; Cervera de Buitrago; Garganta de los Montes; Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago; Gascones; La Hiruela; Horcajo de la Sierra; Horcajuelo de la Sierra; Lozoya; Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias; Madarcos; Montejo de la Sierra; Navalafuente; Navarredonda y San Mamés; Patones; Pinilla del Valle; Piñuécar-Gandullas; Prádena del Rincón; Puebla de la Sierra; Puentes Viejas; Rascafría; Redueña; Robledillo de la Jara; Robregordo; La Serna del Monte; Somosierra; Torrelaguna; Torremocha de Jarama; Valdemanco; El Vellón; Venturada; Villavieja del Lozoya;
Torrejón de Ardoz
Ajalvir; Algete; Cobeña; Daganzo de Arriba; Fresno de Torote; Fuente el Saz de Jarama; Paracuellos de Jarama; Ribatejada; Torrejón de Ardoz; Valdeolmos-Alalpardo; Valdetorres de Jarama;
Navalcarnero
El Álamo; Aldea del Fresno; Arroyomolinos; Batres; Cadalso de los Vidrios; Casarrubuelos; Cenicientos; Chapinería; Cubas de la Sagra; Griñón; Moraleja de Enmedio; Navalcarnero; Navas del Rey; Pelayos de la Presa; Rozas de Puerto Real; San Martín de Valdeiglesias; Serranillos del Valle; Sevilla la Nueva; Villa del Prado; Villamanta; Villamantilla; Villanueva de Perales;
Alcalá de Henares
Municipio de Alcalá de Henares; Anchuelo; Camarma de Esteruelas; Corpa; Meco; Pezuela de las Torres; Santorcaz; Santos de la Humosa (Los); Valdeavero; Valverde de Alcalá; Villalbilla;
Alcobendas
Municipio de Alcobendas; El Molar; Pedrezuela; San Agustín del Guadalix; San Sebastián de los Reyes; Talamanca de Jarama; Valdepiélagos;
Móstoles
Boadilla del Monte; Brunete; Móstoles; Quijorna; Villanueva de la Cañada; Villaviciosa de Odón;
San Lorenzo del Escorial
Colmenar del Arroyo; Colmenarejo; El Escorial; Fresnedillas de la Oliva; Navalagamella; Robledo de Chavela; San Lorenzo de El Escorial; Santa María de la Alameda; Valdemaqueda; Valdemorillo; Villanueva del Pardillo; Zarzalejo;
Aranjuez
Municipio de Aranjuez; Belmonte de Tajo; Colmenar de Oreja; Villaconejos;
Leganés
Getafe
Madrid
Majadahonda
Municipio de Majadahonda y Las Rozas.
Coslada
Municipio de Coslada; Mejorada del Campo; San Fernando de Henares; Velilla de San Antonio;
Arganda del Rey
Ambite; Arganda del Rey; Brea de Tajo; Campo Real; Carabaña; Estremera; Fuentidueña de Tajo; Loeches; Morata de Tajuña; Nuevo Baztán; Olmeda de las Fuentes; Orusco de Tajuña; Perales de Tajuña; Pozuelo del Rey; Rivas-Vaciamadrid; Tielmes; Torres de la Alameda; Valdaracete; Valdilecha; Villamanrique de Tajo; Villar del Olmo; Villarejo de Salvanés;
Collado Villalba
Alpedrete; Cercedilla; Collado Mediano; Collado Villalba; Galapagar; Guadarrama; Molinos (Los); Torrelodones;
Parla
Parla; Pinto;
Alcorcón
Fuenlabrada
Municipio de Fuenlabrada; Humanes de Madrid;
Colmenar Viejo
Becerril de la Sierra; El Boalo; Colmenar Viejo; Guadalix de la Sierra; Hoyo de Manzanares; Manzanares el Real; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Navacerrada; Soto del Real; Tres Cantos;
Valdemoro
Chinchón; Ciempozuelos; San Martín de la Vega; Titulcia; Torrejón de la Calzada; Torrejón de Velasco; Valdelaguna; Valdemoro;