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RECLAMACIÓN POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. QUÉ SON LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
Los defectos de construcción son sencillamente los daños que sufre un inmueble (vivienda, local, garaje, trastero, almacén, nave industrial, etc), como consecuencia de una mala ejecución de las tareas de construcción. Un 20% de las personas que adquirieron viviendas en los últimos años ha sufrido daños en su inmueble, por lo que se trata de una situación extendida. Estas tareas que generan defectos podrán ser de la propia construcción del inmueble o de tareas de reformas, reparaciones o renovaciones mal ejecutadas o no ejecutadas. También es posible que existan defectos ocultos cuando aparentemente el inmueble aparentemente es correcto y la obra parece que se ha desarrollado con normalidad.PLAZO Y GARANTÍA PARA RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Existen distintos tipos de plazos y garantías pare reclamar defectos constructivos. En primer lugar están los plazos de garantía, dentro del cuál deben aparecer los defectos. En segundo lugar, los plazos de reclamación. Una vez aparecidos los defectos, se debe reclamar a quien corresponda en estos plazos. Por último, tenemos los plazos de responsabilidad contractual, de responsabilidad decenal y el plazo para vicios ocultos.PLAZOS DE GARANTÍA.
Según el tipo de daño del que se trate existirá: 10 años para que aparezcan los defectos estructurales. 3 años para defectos de habitabilidad. 1 año para defectos de acabado o terminación. El día de inicio será la firma del acta de recepción o cuando esta se entienda producida.PLAZOS DE RECLAMACIÓN.
Aparecidos los daños anteriores, se dispondrá de 2 años desde que se produzcan los daños. Es decir que, el daño deberá aparecer en los plazos del apartado anterior y, tras ello deberá reclamarse como máximo en el plazo de 2 años, que podrá interrumpirse con una reclamación de cualquier tipo.RECLAMACIÓN POR LA RELACIÓN DE CONTRATO EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA NUEVA O INMUEBLE NUEVO
En los casos en que un inmueble nuevo recién comprado presente defectos se puede reclamar acudiendo a la relación contractual entre el comprador y el vendedor, que será el promotor inmobiliario. Y ello se hará por contrato cumplido defectuosamente, dado que se vendió un inmueble defectuoso. Esta reclamación puede ejercitarse durante 5 años desde la compra.PLAZO PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS EN VIVIENDAS O INMUEBLES DE SEGUNDA MANO
Cuando se adquiera una vivienda o inmueble de segunda mano, también es posible reclamar aquellos defectos que no estén a la vista, de los que no se haya informado, o que se hayan ocultado al comprador. El plazo para ejercerla es de 6 meses.RESPONSABILIDAD DECENAL.
Si una edificación deja de servir como inmueble (ruina) o sufre daños y perjuicios dentro de los diez primeros años después de concluida su construcción, el contratista que la hizo será responsable de esa ruina o daños. También lo será el arquitecto que haya dirigido la obra, si los daños se deben a irregularidades en el terreno en el que se construyó o a fallos en la dirección de la obra. Para tales supuestos los constructores o promotores tienen una póliza de seguros a la que se podrá reclamar.A QUIÉN RECLAMAR
Dependiendo del tipo de daño que sufra el inmueble y del momento de los plazos anteriores en los que nos encontremos, habrá que reclamar al constructor, al promotor, al arquitecto, aparejador proyectista, director de obra o al director de la ejecución de la obra. Asimismo, también se podrá reclamar al seguro de la persona o empresa responsable de los daños. Dado que esta es una materia compleja, nuestros abogados especialistas en defectos de construcción en Málaga se encargarán de todo.ZONAS PRIVADAS, ZONAS DE USO PRIVATIVO (O ZONAS PRIVATIVAS) Y ZONAS COMUNES.
Aunque no son realmente defectos de construcción, sí son daños que afectan al inmueble y la forma de solucionarlo judicialmente es muy similar. De manera resumida, de los daños causados responderán las siguientes personas:Daños causados por el propietario de las zonas privadas (la propia casa, por ejemplo) en esas zonas privadas. El propio dueño de las mismas. Normalmente podrá reclamarse al seguro del hogar.
Daños causados en zonas privadas por algún vecino o tercero. Será responsable este vecino o tercero. Normalmente, también, a través de su seguro del hogar. Como por ejemplo humedades o goteras.
Daños causados en zonas comunes pero de uso privativo, por la propia persona que tiene el uso privativo. Responderá esta persona que ostenta el uso privativo.
Daños causados en zonas comunes por elementos comunes. Responde la comunidad.
Y, si alguno de estos defectos deriva de un mal hacer del constructor, promotor, albañil o empresa de reformas, estos serán los responsables.