Qué duda cabe de que internet ha potenciado la publicación de blogs, libros, estudios o fotografías, y qué duda cabe de que estas obras han de estar protegidas.
La propiedad sobre una obra artística, literaria o científica corresponde en exclusiva a su autor o autores. Y en este sentido se protege el derecho a explotar, divulgar, arrendar, publicar etc. en exclusiva, la obra creada por su autor. Esta protección tiene una vertiente personal y otra económica.
Será autor quien, salvo prueba en contrario, figure en la obra como creador de esa misma obra. Si se divulga de forma anónima o bajo seudónimo o signo, los derechos de autor corresponderán a la persona física o jurídica que saque a la luz la obra con el consentimiento de su autor real.
Además de la obra individual distinguimos varios tipos de obras y su correspondiente protección:
- Obra en colaboración: es el resultado del trabajo conjunto de varios autores, perteneciendo los derechos protegidos a todos ellos. Para divulgar la obra o modificarla se requiere el acuerdo unánime. Si no se alcanzara la unanimidad se acudirá al Juzgado para que resuelva el Juez. No obstante podrá explotarse la obra de manera independiente, salvo que perjudique a la explotación común.
Por este motivo resulta necesario establecer un contrato que rija las relaciones entre los autores.
- Obra colectiva: Será colectiva la obra creada por iniciativa de una sola persona física o jurídica bajo su propio nombre, pero conformada de aportaciones de diferentes autores con el objetivo de constituir una obra autónoma. Estos autores no tendrán un derecho protegido separadamente sobre el conjunto de la obra, esto es, los derechos de la obra corresponderán a esa persona física o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.
- Obra compuesta e independiente: es la que incorpora otra obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, con independencia de los derechos inherentes y consentimiento de este último.
- Obras derivadas: son las traducciones, revisiones, adaptaciones, actualizaciones, resúmenes, compendios, o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica. Se protege el derecho del autor de la modificación.
- Colecciones: serán colecciones el compendio de obras ajenas, de datos, antologías y bases de datos que por los métodos de selección o disposición del contenido resulte una creación única intelectual. Y todo ello sin perjuicio de que pudieran subsistir derechos sobre dichos contenidos por sus autores. La protección se otorga a la estructura de expresión, selección o disposición del compendio.
En resumen, se protege la obra y esta protección se articula a través de los derechos de autor, de contenido económico y personal.
¿Qué obras se protege?
La ley enumera muy ampliamente las obras y actuaciones objeto de protección. Podemos nombrar entre otros: creaciones originales literarias, artísticas o científicas en papel, soporte electrónico, o en cualquier otro, ya sea tangible o intangible. Libros, impresos, informes forenses, composiciones musicales con o sin letra, coreografías, esculturas, pinturas, fotografías, programas de ordenador etc.
¿Qué derechos tengo como autor?
Tienes dos tipos de derechos:
- Derecho moral, que corresponde al autor única y exclusivamente, con carácter irrenunciable e inalienable. Consiste en:
- Decidir si la obra se divulga y en qué forma, con su nombre o con seudónimo.
- Exigir el reconocimiento como autor de la misma.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir que se produzcan modificaciones o alteraciones en perjuicio de sus intereses o reputación.
- Modificar su obra con respeto a los derechos adquiridos por terceros.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de convicciones y previa indemnización a los titulares del derecho de explotación.
- En caso de fallecimiento del autor, en determinados supuestos corresponde sin límite de tiempo a la persona física o jurídica a la que se lo haya concedido expresamente por disposición de última voluntad.
- Derechos de explotación. Consiste en definitiva en el derecho exclusivo para la explotación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. LO que significa que si otro quisiera hacerlo tendría que obtener el consentimiento del autor.
- Derecho a la compensación equitativa por copia privada: consiste en la reproducción de obras en forma de libros o publicaciones o soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comercial. Esta compensación será a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y serán beneficiarios los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en la Ley.
Los derechos de carácter económicos conllevan una indemnización que estará constituida por el valor de la pérdida sufrida, y el de la ganancia que se haya dejado de obtener a causa de la infracción del derecho del autor. Habrá que atender por tanto a las consecuencias económicas negativas. En cuanto al daño moral se concede atendiendo a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra, más la cantidad que hubiera recibido el autor si el infractor le hubiera solicitado autorización.
Esta acción judicial para reclamar daños y perjuicios deberá iniciarse como máximo en el plazo de 5 años desde que pudo haberse ejercitado, por ejemplo, desde que se tuvo conocimiento de la infracción.
No obstante el autor tiene también otra serie de derechos como:
- Solicitar medidas cautelares.
- Solicitar el cese, suspensión de la explotación de la obra, prohibición de reanudar la explotación o retirada de los ejemplares ilícitos.
- Instar la publicación en los medios de comunicación de la sentencia o resolución arbitral que reconozca el derecho de autor.
De manera que el autor podrá ejercitar judicialmente ambos tipos de protección, tanto para obtener el cese de la explotación de la obra como para obtener una indemnización por los daños y perjuicios económicos sufridos.
Para utilizar la obra de otra persona se le tendrá que solicitar la autorización. También el autor tiene la posibilidad de negociar estos derechos de autor, transferirlo, cederlo o darlos en herencia. Para ello tendrá que elaborarse un contrato o una cláusula de última voluntad que no deje lugar a dudas ni cabos sueltos.
¿Qué duración tienen los derechos de autor?
Durarán toda la vida del autor y setenta años más tras su muerte o declaración de fallecimiento. Si se trata de obra anónima o bajo seudónimo durará setenta años que se contará desde su divulgación lícita. No obstante en las creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán una protección de 80 años tras el fallecimiento.
¿Es necesario el registro de la obra en un Registro Público?
Es una opción, no una obligación. Podrán inscribirse en el registro los derechos de propiedad intelectual relativos a obras y producciones protegidas.
Gracias a la revolución de las comunicaciones, la creatividad de las personas se ha podido difundir masivamente y con mayor rapidez que hace unos años. Este aumento del tráfico de obras literarias, artísticas o científicas implica una mayor probabilidad de infracción de los derechos de autor y más aún si se desconocen los derechos protegidos, las acciones infractoras y las posibilidades de defenderse.
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