Para los que no los conozca, el título se refiere a dos tipos de productos financieros.
Los hedge funds son fondos de inversión, en España reciben el nombre de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y en su Reglamento, especialmente.
Los hedge funds, si bien hay de varios tipos, se trata de fondos de inversión que se caracterizan por la libertad en su gestión. Mientras que en el mercado de renta fija se realizan operaciones con emisiones de deuda de Estados o empresas, los hedge funds pueden realizar operaciones entremezclando todo tipo de instrumentos financieros, incluso apalancándose (endeudándose). Esto implica más riesgo, pero también mayor beneficio. El objetivo es obtenerlos con independencia de la tendencia del mercado.
Por su parte la private equity, o capital riesgo, es el producto financiero que se encarga de la inversión en empresas no cotizadas, y que no sean inmobiliarias o financieras. A diferencia de la anterior es más ilíquida.
Una breve idea de su regulación
Los hedge funds se regulan, como se ha dicho, en la Ley de Instituciones de Inversión colectiva 35/2003 y su Reglamento (RD 1082/2012), especialmente en éste.
Sigue la regulación de las instituciones de inversión de carácter financiero pero con las especialidades de las de capital libre.
También se prevé la unión de varios hedge funds en Instituciones de Inversión colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de capital libre, que deberán invertir como mínimo el 60% del patrimonio en esas Instituciones.
Las IICIL deberán estar gestionadas por una sociedad gestora. Será la CNMV para entidad que supervise la constitución y actuación de éstas.
En caso de insolvencia del os hedge funds, no procede el concurso, en tanto no está prevista esta posibilidad, por contra, sí será de aplicación lo que se conoce como netting, es decir, la regulación sobre acuerdos de compensación contractual y garantías financieras, así como la ejecución dineraria ordinaria.
Private equity o capital riesgo está regulado en la Ley 22/2014 de 12 de diciembre. Hay varios tipos de instituciones, entre las que destacan, quizá porque las hayáis escuchando más, las Sociedades de Capital Riesgo, que son Sociedades anónimas de tipo cerrado cuyo funcionamiento consiste en que atraen capital de una serie de inversores para invertirlo en empresas no cotizadas, de manera temporal. Por otro lado están los Fondos de Capital Riesgo, que son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, que pertenecen a una pluralidad de inversores y que se encuentra gestionado y representado por una sociedad gestora.
La diferencia entre ambas es que mientras la primera se autogestiona, la segunda necesita de una sociedad que la gestione.
Para la constitución de entidades de capital riego y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado será necesario remitir la información sobre las personas que ostenten la administración y dirección, identidades de los socios o miembros, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas con participación significativa, proyecto de estatutos y un programa de actividad en el que se exponga la estructura organizativa y forma de cumplimiento de obligaciones a la CNMV, políticas y prácticas remunerativas de los altos directivos, responsables de asumir riesgos de administración y dirección, administradores de la misma o miembros de sus órganos.
Deberán presentar además a la CNMV información sobre estrategias de inversión, lugar de establecimiento de la entidad principal, reglamento o documentos constitutivos de las entidades que tenga previsto gestionar la sociedad gestora.
Igualmente habrá que notificar el nombramiento de depositario y demás información señalada en la ley en el proceso de autorización como sociedad gestora o bien en el momento de constitución de la entidad. Constituirla mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil e inscribirla en el registro correspondiente de la CNMV.
Necesidad de información
Estos productos están previstos para inversores cualificados e inversores institucionales. En caso de ser persona física y querer invertir en ellos será necesario que se suscribas un documento en el que consientas y declares que entiendes el funcionamiento del producto, siendo por ello necesario de forma previa haber recibido el folleto informativo sobre el producto y que la entidad haya recabado información sobre conocimientos y experiencia financiera y objetivos de inversión.
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Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
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