Start ups, Spin Off o Empresas de Base tecnológica, son términos muy comunes hoy día entre el sector investigador y tecnológico, que surgen como respuesta a la situación económica actual y que tratan de revertirla a través de la investigación, el desarrollo y la innovación, es decir, el I+D+i.
Para proteger estas invenciones la ley tiene dos posibilidades, conceder una patente de invención o un certificado de protección de modelo de utilidad, según el tipo de invención. No obstante también encontramos otro tipo de protección ligada a las anteriores con el diseño industrial.
Por tanto, la patente o el modelo de utilidad son derechos de explotación en exclusiva de una invención.
Qué se puede patentar
Puede patentarse las nuevas invenciones que sean resultado de una actividad inventiva y que puedan aplicarse industrialmente, es decir, que pueda reproducirse industrialmente, incluida la industria agrícola.
Y ello es así aunque tenga por objeto un producto compuesto de materia biológica o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
Se considera una invención nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, que abarca todo lo que se ha hecho o conseguido antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, haciéndose accesible al público en España o en el extranjero.
No se considerará que se encuentra dentro aquélla, la divulgación de la invención que haya sido consecuencia de un abuso frente al solicitante o causante o del hecho de que el solicitante o su causante hubiera exhibido la invención en exposiciones oficiales, o de los ensayos efectuados por el solicitante o sus causantes (siempre que no sea explotación u ofrecimiento comercial del invento) y esto tuviera lugar en el plazo de los 6 meses anteriores.
Todo esto deberá ser confirmado por un experto en la materia que determine si la invención resulta o no del estado de la técnica de manera evidente.
También puede patentarse la materia biológica aislada o producida a través de un procedimiento técnico.
No obstante no se considera invención, los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos; obras literarias; planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos y programas de ordenador, entre otros.
No se considera patentable aquéllas invenciones cuya explotación sea contraria al orden público o las buenas costumbres, como por ejemplo, los procedimientos clonación de seres humanos, o las variedades vegetales y razas animales.
Sin embargo, sí será patentable la invención cuyo objeto sea vegetal o animales si la invención no se limita a una variedad vegetal o raza animal determinada.
Sobre qué recae el modelo de utilidad
El modelo de utilidad es la denominación de la protección que se otorga a invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva, consistentes en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.
La jurisprudencia lo define con más sencillez: el modelo de utilidad se concede a una invención menor formal, que se introduce en un objeto para obtener una ventaja o producir un beneficio que antes no existía, luego tiene que materializarse necesariamente en la forma de un objeto. Conforme a la definición del Tribunal Supremo, sentencia 16-4- 1983 (Sala 3ª): es una invención formal que se introduce en un objeto para obtener una ventaja o producir un beneficio que antes no existía.
Puede protegerse por esta vía tanto los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos dichos. Quedan fuera de la protección como modelo de utilidad las invenciones de procedimiento y variedades vegetales, que están protegidas por la Ley sobre Protección de Obtenciones Vegetales.
Los diseños industriales
Los diseños industriales se rigen por la Ley de Protección Jurídica del diseño industrial y podrán registrarse los diseños que sean nuevos y singulares. Se considera que es nuevo cuando ningún otro idéntico se ha hecho accesible al público antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad. Se consideran idénticos los diseños cuyas características difieran en detalles irrelevantes, únicamente.
Por diseño se entiende la apariencia de totalidad o de una parte de un producto, derivada de las características de las líneas, contornos, colores textura forma o materiales del producto o su ornamentación.
Protección y deberes de la patente
El derecho de patente dura 20 años desde la fecha de solicitud, pero la patente en sí produce efectos desde su concesión, por lo que existe una pérdida de tiempo útil.
El titular de la patente puede prohibir el ofrecimiento e introducción de los productos protegidos, por primera vez en el mercado o los obtenidos a través del procedimiento, igualmente podrá prohibir la explotación de un procedimiento patentado.
Y respecto de la materia biológica, queda protegida también la materia biológica derivada de aquélla originaria que esté protegida.
Por otro lado, está obligado a pagar las tasas de la Oficina Española de Patentes y marcas, así como explotar la patente. El incumplimiento de este último puede determinar la caducidad de la patente.
Protección del diseño industrial
Queda protegido por 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por periodos de cinco años hasta el máximo de 25 años.
La protección consiste en que su titular podrá utilizarlo en exclusiva y prohibir su utilización por terceros.
Protección del modelo de utilidad
La protección comprende los mismos derechos que la patente, pero durante un periodo de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las invenciones laborales
Se trata de las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato laboral o de servicios. Debe tratarse de invenciones que son fruto de la actividad de investigación explícita o implícita, siendo ésta el objeto del contrato. En este caso la patente que se concedería por la invención corresponde al empresario.
Si la aportación personal del trabajador para conseguir la invención excede de lo marcado en su contrato o relación de trabajo, sí tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Aquéllas invenciones que no reúnan estos requisitos pertenecerán la trabajador.
No obstante, si el trabajador realiza una invención relacionada con su actividad en la empresa, y en la misma hubiera predominado los conocimientos adquiridos en ella o medios proporcionados por la misma, el empresario será el titular de la invención, o al menos, tendrá la reserva del derecho a utilizarla. En este caso el trabajador tiene derecho a una compensación.
En caso de que el trabajador realizase una invención en el marco de su contrato o en el que haya influido predominantemente los conocimientos adquiridos en la empresa, o se haya obtenido a través de los medios aportados por ésta, el trabajador deberá comunicarlo al empresario para que éste haga uso de los derechos que correspondan en el plazo de 3 meses, en caso de no notificarse, el trabajador perderá parte de sus derechos en relación con la invención.
En el ámbito universitario, las invenciones realizadas por el profesor, a consecuencia de su labor de investigación en aquélla, corresponderán a la universidad, siempre que se encuentre la invención dentro del ámbito de las funciones docentes e investigadoras del mismo, pudiendo disfrutar de los beneficios de explotación.
Agotamiento de la patente
Cuando el titular de una patente u otro derecho protegido por la propiedad intelectual o industrial vende el producto patentado, o lo pone en el comercio a través de otro para que lo comercialice, desaparece ese derecho a explotarlo en exclusiva.
Qué, cómo y cuándo reclamar judicialmente
Cuando un tercero viole los derechos de exclusividad que concede cada sistema de protección, el titular del derecho podrá interponer las correspondientes acciones judiciales, consistentes en solicitar la cesación de los actos que vulneren el derecho e indemnización de daños y perjuicios.
Por otro lado tenemos la vía de nulidad de la patente, utilizándose normalmente como excepción por ese tercero al que se demanda por vulnerar el derecho, para que se declare nula la concesión. Con este objetivo también puede utilizarse por considerar que una patente no debió ser concedida.
Además, también existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares y/o el embargo de los objetos producidos, la atribución de estos productos en propiedad, transformación o destrucción de los objetos para evitar que siga la violación, e incluso la publicación de la sentencia a costa del infractor.
Estas acciones tienen un plazo de 5 años desde el momento en que pudieron ejercitarse
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