CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR
Larga trayectoria avala a nuestros abogados expertos en comercio exterior en la elaboración y revisión de contratos de intermediación para el comercio exterior, tanto en inglés como en Español.
Ni que decir tiene que los intermediarios resultan imprescindibles en el comercio exterior. Especialmente para aquéllas zonas de países con menos contacto con el mercado internacional, o para aquéllas empresas con más dificultades en la venta de sus productos en el mercado nacional.
También resulta interesante para aquéllas empresas que debido a la situación económica no consiguen obtener los resultados necesarios para salir adelante, haciéndose casi imprescindible mirar a otro país al que vender sus productos o servicios.
Por ejemplo, siguiendo con la especialización de la economía un agricultor produce y el intermediario “coloca” el producto.
El agricultor o ganadero, las cooperativas o las sociedades mercantiles pueden tener la capacidad productiva para exportar, pero sin embargo, no tener contactos en el exterior. Ante esta situación aparecen los intermediarios. Exportar no es sólo consecuencia de la reducción de la capacidad adquisitiva de las familias, sino que es la evolución natural del mercado libre.
Hay diversas formas de actuar como intermediario: agente, comisionista, o mediador. Sin perjuicio de otros contratos como los de distribución, concesión o franquicia.
Tipos de contratos de intermediación en comercio exterior
El contrato de agencia, regulado expresamente en España, consiste en que una persona física o jurídica (agente) se obliga frente a otro, a cambio de una remuneración y de manera estable o continuada, a promover y concluir actos u operaciones comerciales por cuenta ajena, o a concluirlos por cuenta y nombre ajeno. No asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de esas operaciones.
El contrato de comisión consiste también en promover y concluir contratos y operaciones de comercio, a cambio de una remuneración, por cuenta propia o ajena. El contrato de comisión se entiende puntual, es decir, se concierta para un contrato o acto concreto. En el contrato de comisión no suele existir exclusividad. En caso de impago por la empresa que contrata al comisionista, éste tiende determinados derechos para retener la mercancía y hacerse pago con ella. Hay que prestar atención a las cláusulas, dado que si el comisionista contrata en nombre propio queda obligado para con los terceros.
Por su parte, el contrato de mediación consiste en que el mediador o corredor se compromete a poner en contacto dos partes interesadas para facilitar y promover la celebración de contratos entre ellas, sin que aparezca el mediador como parte del contrato, y sin que, por tanto, asuma el riesgo y ventura del contrato. El mediador además está obligado a asesorar al mandante para el buen fin de la operación.
Cláusulas principales de estos contratos.
Si bien la forma de realizar los contratos es libre, desde PAUMARD abogados recomendamos que se haga por escrito. La complejidad de este tipo de actuaciones sumado al desarrollo en el extranjero, implica que aumente exponencialmente la seguridad si se confeccionan por escrito.
Las principales cláusulas a incluir son:
- Objeto del contrato: qué bienes o servicios se van a intentar vender, respecto de los que se va a promover la venta, o sobre los que versará el futuro contrato que se consiga celebrar gracias a la labor de mediación entre dos partes.
- Protocolo de desarrollo de la función del agente, mediador o comisionista: especialmente si éste podrá organizar su actividad o quedará sometido a las instrucciones del empresario.
- Si las funciones las podrá realizar tan solo el obligado o si éste podrá delegar.
- Si se pacta la exclusividad de que la empresa confía en ese solo agente, mediador o comisionista para conseguir el objeto, o si por el contrario, acudirá a otros para tener mayor alcance.
- Duración del contrato: inicio, fin y posibilidad de prórroga
- Zona de actuación en la que se actuará para conseguir el objetivo. Dentro de esta cláusula puede introducirse la exclusividad de actuación.
- Quién corre con los gastos de desplazamiento y manutención, la empresa o el agente, comisionista o mediador. Gastos extraordinarios. Provisión de fondos.
- Si es necesario que el obligado cuente con determinada información o dossier con las características del producto o servicio a vender.
- Remuneración.
- Pactos de no competencia, o permitiéndola.
- Actuación entre el obligado y la empresa una vez que se haya localizado un interesado en contratar.
- Hechos que se consideran incumplimiento del contrato
- Obligaciones de información del obligado para con la empresa con la que contrata, y en relación a los interesados en el producto o servicio: solvencia, forma de pago, negociaciones previas etc.
Veamos algunos detalles sobre estos contratos regidos por la Ley Española:
Contrato de agencia
En el contrato de agencia deberá detallarse cómo se indemnizará al agente en caso de que se resuelva el contrato, y ello por cuanto que los contactos creados por éste pasarán a ser de la empresa. En caso contrario, se aplica el régimen general establecido en la Ley. Este régimen tiene efecto cuando se trata de un contrato al que se aplica la Ley del Contrato de Agencia española.
Contrato de comisión
En el contrato de comisión deberán incluirse las cláusulas que prohíben o permiten determinados comportamientos del comisionista, como la prohibición de contratar para sí.
Contrato de mediación
En el de mediación se atiende en primer lugar al contrato, y para lo no previsto se acude a las normas generales de los contratos del Código de Comercio y Código Civil.
Contratación internacional en el comercio exterior
Tener previsto la Ley aplicable al contrato y los órganos judiciales a los que se someterá la disputa (o una cláusula de arbitraje si se prefiere) es de gran importancia, puesto que, en caso contrario, la resolución se puede llevar a legislaciones o países no deseados. En su defecto, se aplica las siguientes reglas.
Al ser contratos, se atiende el Convenio de Roma de 2008, para determinar la Ley aplicable al contrato. Siempre que se haya concertado entre dos partes cuyas naciones se hayan sometido a él. Y para determinar, en caso de conflicto, el país a cuyos órganos judiciales le corresponde el conocimiento del procedimiento, se atenderá al Reglamento 1215/2012 UE, de nuevo siempre que las partes tengan nacionalidad de estados suscribientes.
Si alguna de los contratantes no forma parte de los anteriores reglamentos, se acude a la Ley interna del Estado que conoce del asunto, según qué parte sea demandada o demandante, que a su vez podrá remitir o a los instrumentos legales referidos o a otra Ley extranjera.
Estos contratos no tienen una regulación internacional específica, a diferencia de la compraventa, por ello resulta vital acudir a un abogado experto en elaboración y revisión de contratos de intermediación en comercio exterior.
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Por ello, si quieres exportar y/o vas a contratar a un intermediario, o si han surgido conflictos entre el intermediario y tu o tu empresa, contacta con PAUMARD Abogados, haciendo clic en contacto, para asesorarte en contratación internacional y ofrecerte la solución legal que más se ajuste a tu problema.