ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMAR AL SEGURO
Nuestros abogados especialistas en reclamar al seguro te darán solución a todos los problemas de cobertura de tu póliza mediante la reclamar a la aseguradora en los correctos términos jurídicos.
Si ha ocurrido un hecho que crees que debería estar cubierto por la póliza de seguros y tu aseguradora se niega a indemnizarte, contacta con nosotros y nos encargamos de defenderte ante y contra la compañía de seguros para que consigas tu indemnización.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMAR AL SEGURO
Envíanos un email a través del formulario, nuestros abogados contactarán contigo, y una vez nos expliques un resumen de lo ocurrido y nos remitas la documentación que te indiquen (póliza, documentación del daño, notificación a la aseguradora, etc), procederán a elaborar una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora reclamando la cuantía con la que deban indemnizarte. En esa reclamación al seguro se le concede el plazo correspondiente previsto en la Ley para que respondan.
En caso de que no respondan, lo hagan de forma negativa rechazando la indemnización o la reconozcan en una cuantía insuficiente nuestros abogados procederán a interponer la demanda judicial contra la aseguradora.
CÓMO RECLAMAR AL SEGURO
Para que una aseguradora preste la debida atención a una reclamación debe formularse en términos jurídicos, con lenguaje técnico y aportando la debida prueba que consiga la mayor indemnización para ti.
En ese sentido, qué mejor que nuestros abogados de reclamación al seguro se encarguen 100% de la gestión de consecución de tu indemnización.
PLAZO PARA NOTIFICAR AL SEGURO EL SINIESTRO
El plazo para que el asegurado notifique el siniestro a la compañía de seguros es de 7 días, salvo que en el contrato de seguro se haya pactado uno superior.
TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL SEGURO
El asegurado deberá notificar la estimación de los daños. Si hubiera acuerdo, la aseguradora deberá abonar la cuantía.
Si no hubiera acuerdo, dentro del plazo de 40 días se deberá nombrar perito por cada parte. En caso de que no haya acuerdo, las partes designarán a un tercer perito de conformidad.
Cuando, a pesar de lo anterior, siga sin existir acuerdo, se podrá plantear un expediente no judicial o notarial.
No obstante, en caso de que no haya acuerdo y no se quiera nombrar a un tercer perito, podrá acudirse a la vía judicial
PLAZO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE CONTRA LA ASEGURADORA
Para reclamar judicialmente contra el seguro deben cumplirse con los plazos. En caso contrario la demanda se desestimará.
Tratándose de seguros de daños, el plazo será de 2 años. Y en el supuesto de seguro de personas el plazo será de 5 años.
Más adelante informaremos de cuándo se está ante un seguro de daños y cuándo ante un seguro de personas.
IMPAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO
El tomador del seguro, que podrá ser el asegurado, está obligado a pagar la prima por el seguro.
Por un lado, si el tomador no paga la prima, por causa imputable a él, o la prima única no ha sido pagada cuando proceda, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a extinguir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador queda liberado y no tendrá que pagar indemnización.
Por otro lado, si falta el pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro queda suspendida un mes. Si el asegurador no reclama el pago en los 6 meses siguientes se entenderá que el contrato queda extinguido.
En caso contrario, si el contrato no se hubiera resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 h, del día en que el tomador pagó su prima.
ABOGADOS DE DERECHO DEL SEGURO
Existen una gran diversidad de tipos de seguros, de hecho, puede asegurarse casi cualquier cosa o incluso circunstancia futura, puesto que la póliza es un contrato que puede recoger las coberturas tradicionales como un seguro de accidente para vehículos o seguros de salud.
TIPOS DE SEGUROS
Nuestros abogados especializados en reclamar al seguro tienen una gran experiencia en:
Seguros Contra daños:
Seguros contra incendios, seguros contra el robo, seguros de transportes terrestres, seguros de lucro cesante, seguros de caución, seguros de crédito, seguros de responsabilidad civil, seguro de defensa jurídica, y el reaseguro.
Seguros sobre personas:
Seguros sobre la vida, seguro de accidentes, Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria, Seguros de decesos y dependencia.
De prestación de servicios.
De asistencia en viaje, seguro de decesos, seguro de responsabilidad civil, seguros de defensa jurídica.
SEGUROS CONTRA DAÑOS PATRIMONIALES MÁS COMUNES
Seguro de vida, seguro de accidentes personales, seguros de dependencia y seguros de salud.
Los seguros contra daños más comunes son: seguro del hogar, seguros del automóvil, seguros multirriesgo, seguros de impago de alquiler, ingeniería, mascotas, agrarios, responsabilidad civil, incendios, transportes, crédito y caución, robo y perdidas pecuniarias
INCENDIOS
En el seguro contra incendios se asegura hasta la cuantía establecida los daños generados por un incendio en aquello que se haya asegurado.
ROBO
Este seguro cubre la sustracción ilegítima de un objeto. La indemnización consistirá en el valor del objeto asegurado no fuera hallado, o el daño que el robo haya producido en el objeto asegurado.
No obstante, no queda cubierto el robo cuando se produzca por negligencia grave, cuando el objeto asegurado sea robado fuera del lugar establecido e la póliza o al transportarlo, ni cuando el robo se produzca como consecuencia de riesgos extraordinarios.
TRANSPORTE TERRESTRE
Se trata de un seguro que cubre la indemnización de daños materiales que se produzcan durante o como consecuencia del transporte en las mercancías, en el medio de transporte o en otro objeto asegurado.
A su vez hay normas que regulan en concreto el transporte terrestre, el marítimo o el aéreo.
Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías.
LUCRO CESANTE
El seguro de lucro cesante cubre la indemnización de la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad si no se hubiera producido el siniestro o circunstancia descrita en el contrato.
Podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza.
Quedará asegurada: La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza; Los gastos generales que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro; y los gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado.
INFORMACIÓN ESPECIAL PANDEMIA COVID 19, AÑO 2020 Y 2021
El titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato. Es posible que, si contrataste este tipo de seguro exista alguna cláusula concreta el respecto.
CAUCIÓN
Este seguro surte efecto en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, e implica el deber de indemnizar al asegurado para resarcirle de los daños económicos sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato, como consecuencia de tal incumplimiento del tomador. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
SEGURO DE CRÉDITO – INFORMACIÓN IMPORTANTE AÑO 2020 2021 CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA COVID 19
En primer lugar, este seguro indemniza al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Como es hecho conocido por todos la pandemia de Covid 19 está poniendo al límite muchos negocios. Pues bien, aquel que tenga contratado este tipo de seguro podrá recibir una indemnización por aquellas pérdidas que les genere como consecuencia del concurso del deudor, de existencia de un convenio judicial con una quita importante, de una insuficiencia de bienes tras la ejecución y embargo, o cuando se acuerde entre acreedor y deudor que el crédito es incobrable.
No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cubre el riesgo de que una persona como consecuencia de error, dolo, negligencia, acción u omisión, haya generado un daño económico a una segunda persona y por ello la primera sea responsable de indemnizar tal daño a la segunda.
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la defensa jurídica o judicial frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
Por ello, dado que es posible que la aseguradora suma los gastos de defensa, se recomienda encarecidamente que se contrate a abogados especialistas en derecho del seguro para que defiendan 100% tus intereses y no dejar que la compañía de seguros, que atenderá a sus propios intereses, se encargue directamente de la defensa.
El perjudicado o sus herederos pueden demandar directamente en juicio a la aseguradora para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
DEFENSA JURÍDICA
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro
Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única
Igualmente, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Asimismo asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
REASEGURO
Aunque este tipo de seguro va dirigido a la relación entre compañías aseguradoras, no viene mal saber en qué consiste:
Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
El asegurado no podrá exigir directamente del reasegurador indemnización ni prestación alguna.
SEGURO SOBRE LAS PERSONAS
Los seguros sobre las personas comprenden cubrir la existencia, integridad corporal o salud del asegurado
SEGURO DE VIDA
La aseguradora se obliga a indemnizar al beneficiario con un capital, una renta u otro tipo de prestación acordada, en el caso de muerte, supervivencia del asegurado, o de ambos.
SEGURO DE ACCIDENTES
En este tipo de seguro puede concretarse o pactarse qué se entiende por accidente. No obstante, de manera genérica se entiende por tal la lesión corporal que sea consecuencia de una causa súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
La aseguradora podrá hacerse cargo de los gastos sanitarios.
SEGUROS DE SALUD, ENFERMEDAD YA SSITENCIA SANITARIA
El seguro de salud cubre la enfermedad. Así, la compañía de seguros podrá obligarse al pago de una indemnización por gastos de asistencia médica y farmacéutica. O bien, podrá asumir directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos.
SEGURO DE DECESOS
La compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado.
El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.
Si la aseguradora, por causas ajenas a ella no puede prestar tales servicios procederá al abono de la indemnización correspondiente.
SEGURO DE DEPENDENCIA
Mediante este seguro la compañía se obliga al cumplimiento de la prestación acordada en el seguro para atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que sufra la situación de dependencia.
En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Se trata de un seguro cuya cobertura es múltiple. Puede indemnizar: pérdida de equipaje, pérdida o cancelación del vuelo, asistencia médica, robos, accidentes, defensa jurídica, etc.
Es un seguro muy completo, pero que debe atenderse a sus cláusulas para evitar que por una mala redacción queden fuera coberturas que deberían reconocerse.
A su vez, los seguros de asistencia en viaje más comunes son:
Seguros de viajes temporales, de estudios-erasmus, excursiones y campamentos, de aventura, de safari y caza, esquí y snowboard, de golf,
PRINCIPALES ENTIDADES ASEGURADORAS
AEGON; AMV Seguros; AXA; Active Seguros; Adeslas; Agrupació Mutua; Alico; Allianz; Amic; Antares; April Iberia; Arag; Aresa; Ascat Seguros Generales; Asefa Seguros;
Asisa; Atlantis Seguros; BBVA Seguros; Balumba; Best Doctors; CIGNA Seguros; Caser Seguros; Catalana Occidente; Clinicum Salut; Columbus; DKV Seguros; Direct Seguros; Eurolloyd; Europ Assistance; Expertia Seguros; FIATC Seguros; Fidelidade; Fénix Directo; GES Seguros; Generali Seguros; Génesis Seguros;
HDI Seguros; Helvetia Seguros; Hna; Hübener; IMQ Seguros; Ineas; Internauto; Lagun Aro; Liberty Seguros; Línea Directa; MAPFRE; MMT Seguros; Metlife; Murimar; Musepan; Mutua General de Catalunya; Mutua General de Seguros; Mutua Madrileña; Mutua Segorbina; Mutua Tinerfeña; Mutua de Propietarios; Mutualidad de Levante; Mutuavenir; Nortehispana; Nuez; Néctar; Ocaso Seguros; Pelayo; Plus Ultra Seguros; Previsora Agro Industrial; Previsora General; Qualitas Auto; RACC Seguros; Race Seguros; Reale Seguros; Regal Seguros; Sanitas; Santalucia Seguros; Santander Seguros; Seguros Bilbao; Siente Salud; Soliss Seguros; Union Alcoyana; Verti Seguros; W.R. Berkley; Zurich Seguros;
RECLAMAR AL SEGURO – PRESTAMOS SERVICIOS EN TODA ESPAÑA
Si has sufrido cualquier hecho que creas que pueda o deba estar cubierto por la póliza de seguros nuestros abogados expertos en reclamar al seguro se encargarán de todos los trámites necesarios para que tu solo tengas que esperar a recibir la indemnización.
Nuestros abogados especializados en reclamar al seguro actúan en toda España, y en concreto a través de los despachos asociados en las provincias de MADRID, BARCELONA, BILBAO (Bizkaia/Vizcaya), SEVILLA, GRANADA, BADAJOZ Y CÁCERES.