Si estás siendo objeto de una inspección por Hacienda estatal o autonómica, necesitas un abogado fiscalista para inspección tributaria.
El complejo mundo fiscal puede generar inquietud en cualquier contribuyente: inspección y comprobación. Ambas son herramientas que utiliza la Administración Tributaria para asegurarse de que cumplimos correctamente con nuestras obligaciones fiscales. Sin embargo, es fundamental saber cómo actuar, cuándo necesitas a un experto y cómo defender tus derechos.
Si estás siendo objeto de una inspección o comprobación y no estás de acuerdo con el acta de Hacienda, contacta con nosotros:
Si quieres saber más sobre los servicios concretos con los que podemos ayudarte consulta nuestros servicios como abogados fiscalistas y tributarios.
Y es que según el propio sindicato Gestha, Hacienda pierde el 50% de los procesos que inicia frente a los contribuyentes.
Diferencia entre Inspección y Comprobación
La **inspección fiscal** es un procedimiento exhaustivo, en el que Hacienda investiga y examina detalladamente nuestra situación fiscal, con el objetivo de descubrir posibles irregularidades.
En cambio, la **comprobación fiscal** es un proceso más simple y limitado, cuyo propósito es confirmar los datos que ya tiene la Administración, generalmente sin entrar en un examen detallado.
Desarrollo de las Fases
En una **inspección**, la Administración puede requerir toda la documentación y registros contables, pudiendo extendiéndose hasta seis meses, aunque en casos complejos puede alargarse. Las fases incluyen: inicio, desarrollo, propuestas de regularización y acta.
Inspección:
- Inicio: Comunicación oficial que notifica al contribuyente el comienzo de la inspección.
- Desarrollo: Revisión de documentos, registros contables y entrevistas si es necesario.
- Formulación de alegaciones en relación con los anteriores.
- Propuestas de Regularización: Hacienda propone ajustes basados en sus hallazgos.
- Acta: Documento final que recoge los resultados de la inspección y las regularizaciones propuestas. El acta podrá ser de conformidad, disconformidad o con acuerdo.
La comprobación se basa en los datos ya proporcionados por el contribuyente y otras fuentes a las que Hacienda tiene acceso. Es un procedimiento más ágil y puede consistir simplemente en cotejar información.
Comprobación:
- Inicio: Hacienda informa sobre la comprobación de determinados datos.
- Revisión de Datos: Se cotejan los datos del contribuyente con otros registros disponibles.
- Conclusiones: Se notifican los resultados y se propone cualquier ajuste si es necesario.
¿Qué Examina Hacienda?
Los principales elementos objeto de inspección y comprobación incluyen: declaraciones de IVA, IRPF, impuesto de sociedades, deducciones aplicadas, ingresos no declarados y gastos no justificados.
Errores Comunes de Hacienda
A veces, la Administración comete errores como no respetar plazos, errores en la aplicación de normativas o no motivar correctamente sus propuestas. Estos errores pueden ser la clave para una defensa exitosa.
Hacienda, como cualquier otra entidad, puede cometer errores. Algunos de los más comunes incluyen:
- No respetar plazos: Superar los tiempos máximos de duración de las inspecciones.
- Errores de interpretación: Aplicar incorrectamente la normativa fiscal vigente.
- No motivar sus propuestas: No justificar adecuadamente las regularizaciones propuestas.
- Errores de cálculo: Equivocaciones en el cálculo de las bases o cuotas a pagar.
Vías de Defensa frente a Hacienda
Si no estás de acuerdo con las conclusiones de Hacienda, tienes varias vías de defensa:
- Alegaciones: Durante el procedimiento, puedes presentar argumentos y pruebas para rebatir las propuestas de Hacienda.
- Recurso de reposición: Una vez finalizado el proceso, puedes presentar este recurso administrativo ante el mismo órgano que emitió la resolución.
- Reclamación económico-administrativa: Si el recurso de reposición no prospera, puedes presentar esta reclamación ante un tribunal administrativo especializado.
Alegaciones comunes frente al actuar de Hacienda en una inspección.
- Errores formales o materiales: Se pueden señalar errores en los cálculos, omisiones, duplicidades o cualquier otro error material en la liquidación propuesta.
- Prescripción: Argumentar que ha transcurrido el plazo legal (generalmente 4 años) desde el término del periodo impositivo hasta el inicio de las actuaciones inspectoras, y por tanto, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito.
- Incorrecta interpretación de la norma: Alegar que Hacienda ha interpretado erróneamente la normativa fiscal aplicable al caso. Esto puede involucrar la referencia a consultas vinculantes, jurisprudencia o doctrina administrativa.
- Aplicación de deducciones o bonificaciones no consideradas: Hacer valer que se tienen derecho a ciertas deducciones, incentivos o bonificaciones que la inspección no ha tenido en cuenta.
- Valoración incorrecta de operaciones vinculadas: En caso de operaciones entre entidades vinculadas, se puede alegar que la valoración realizada por la inspección no se ajusta al valor de mercado.
- Prueba de gastos e ingresos: Aportar documentación adicional que justifique ingresos, gastos, inversiones u otras operaciones que la Administración no haya considerado o haya considerado de forma incorrecta.
- No procedencia de sanciones: Alegar que no ha existido ánimo defraudatorio o negligencia y, por lo tanto, no procede la imposición de sanciones o estas deberían ser reducidas.
- Disconformidad con valoraciones: En caso de comprobaciones de valores, se puede argumentar en contra de la metodología empleada por Hacienda para determinar el valor de un bien o derecho.
- Invocación de tratados internacionales: Si es relevante, se puede argumentar que la liquidación propuesta vulnera un tratado internacional en materia fiscal suscrito por España.
- Derechos y garantías del contribuyente: Alegar la vulneración de derechos fundamentales del contribuyente durante el proceso inspector, como el derecho de defensa, el derecho a ser informado, etc.
Es esencial contar con el apoyo y asesoramiento de un abogado o asesor fiscal especializado al enfrentarse a una inspección de Hacienda, dado que cada caso tiene sus particularidades y la normativa fiscal es compleja y sujeta a cambios e interpretaciones.
Tengo una inspección o comprobación, ¿qué necesito Gestoría y asesoría o Abogado tributario?
Ambos son esenciales.
Mientras que la gestoría o asesoría se encarga de la contabilidad diaria, declaraciones y cumplimiento de obligaciones fiscales, el abogado fiscal entra en juego cuando surgen desacuerdos o posibles sanciones. El abogado se encarga de defender legalmente al contribuyente y de presentar argumentos y recursos.
Mientras que la gestoría o asesoría hace el seguimiento de los modelos y asiste en la inspección, el abogado fiscalista o tributario actúa frente a Hacienda para reclamar y defender los desacuerdos, las resoluciones y actas incorrectas y contraria a los hechos y al derecho.
El del Abogado Tributario
Un abogado especializado en derecho tributario no solo conoce el funcionamiento interno de las inspecciones y comprobaciones, sino que sabe cómo actuar en caso de discrepancias, defendiendo tus derechos y buscando la mejor solución al conflicto.
En conclusión, aunque Hacienda tiene la autoridad y la herramienta de la inspección y comprobación fiscal, como contribuyente tienes derechos y herramientas a tu disposición. Estar bien informado y contar con el apoyo adecuado puede hacer la diferencia entre un proceso tranquilo y una pesadilla fiscal.