¿No puedes pagar tus deudas y facturas? Ha llegado el momento de actuar: el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad pueden salvarte
¿Estás acumulando impagos, no puedes pagar a proveedores o Hacienda, o te enfrentas a embargos? No esperes a que sea demasiado tarde. Si tu empresa está ahogada por las deudas, el concurso de acreedores no es el final: puede ser tu salvavidas.
El concurso no solo te protege frente a las ejecuciones y reclamaciones de acreedores, sino que te permite negociar, reestructurar tu deuda y salvar la actividad empresarial. Y si no hay viabilidad, al menos te garantiza cerrar de forma ordenada, sin arrastrar responsabilidades personales.
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Ya seas una sociedad, autónomo o incluso persona física, si estás en situación de insolvencia (no puedes atender tus pagos con regularidad), tienes derecho a solicitar el concurso y evitar consecuencias mucho más graves:
- Inhabilitación
- Responsabilidad personal de administradores
- Reclamaciones judiciales
- Bloqueo financiero total
Y si aún no has llegado al límite, pero sabes que no vas a poder pagar dentro de poco, puedes adelantarte con un preconcurso o plan de reestructuración.
Nuestro despacho está especializado en derecho concursal. Nuestros abogados expertos en concursos de acreedores estudian tu situación y te guiamos paso a paso para proteger tu negocio, tu patrimonio y tu tranquilidad.
Actuar a tiempo lo cambia todo. No dejes que la deuda hable por ti. Contacta con nosotros hoy.
Plazo para solicitar y presentar el concurso de acreedores
Es uno de los aspectos más controvertidos. La Ley Concusal señala que el deudor tendrá un plazo de 2 meses desde que conociera su estado de insolvencia para presentar la declaración del concurso voluntario.
¿Y cuándo se considera que conoce el estado de insolvencia?, ante ello la Ley presume que lo conocía cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario, como son:
- Impago generalizado.
- Existencia de embargos generalizados por ejecuciones pendientes.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones de pago tributarias exigibles en los tres meses previos a la solicitud
- Incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de salarios, indemnizaciones y retribuciones derivadas de relaciones de trabajo correspondiente a las últimas tres mensualidades.
Estos hechos, al ser los que justifican la solicitud de concurso del deudor por los acreedores implican que si los acreedores los conocían, el deudor también y por ello le obliga a solicitar el concurso.
El preconcurso: regulación actual y diferencias con la normativa anterior
El preconcurso de acreedores es una herramienta legal diseñada para ganar tiempo antes de entrar en concurso y negociar soluciones con los acreedores, evitando en lo posible la liquidación de la empresa. Su finalidad es permitir al deudor anticiparse a una insolvencia inminente y lograr una reestructuración viable, sin tener que acudir directamente al concurso.
Regulación actual: reestructuración y preconcurso según el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el tradicional “preconcurso” ha evolucionado para centrarse en los planes de reestructuración. Esta reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y ha cambiado profundamente la forma de abordar las situaciones preconcursales.
¿Qué es el preconcurso actualmente?
Es el mecanismo por el cual una empresa (o persona física empresaria) comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, ganando hasta 12 meses de protección frente a ejecuciones.
Plazos del preconcurso actual:
- Se comunica al juzgado que se están iniciando negociaciones (sin necesidad de presentar toda la documentación de concurso).
- Se obtiene una protección de 3 meses frente a ejecuciones judiciales, embargos o concursos necesarios.
- Se puede prorrogar 1 mes más si se justifica que hay negociaciones avanzadas con perspectivas de éxito.
- En total, el deudor puede tener hasta 4 meses de protección antes de tener que presentar concurso o alcanzar un plan de reestructuración.
Objetivo del preconcurso actual: el plan de reestructuración
El objetivo ya no es solo evitar el concurso, sino alcanzar un acuerdo de reestructuración homologado judicialmente, que puede:
- Reestructurar deuda financiera y operativa.
- Implicar quitas, esperas, o conversión de deuda en capital.
- Incluso imponerse a acreedores disidentes si se aprueba por mayoría.
Este plan puede presentarse con o sin concurso, y es más flexible y eficaz que el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Cómo era la regulación anterior al 2022?
Antes de la reforma de 2022, el preconcurso estaba regulado en el artículo 5 bis de la antigua Ley Concursal (y después en el art. 583 del TRLC).
- El deudor podía comunicar al juzgado que había iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Disponía de 3 meses para negociar, tras los cuales debía presentar el concurso si no había alcanzado un acuerdo.
- El procedimiento era más rígido, limitado a ciertos acreedores, y con menores efectos de protección.
Limitaciones del sistema anterior:
- Solo permitía acuerdos con determinados acreedores (financieros).
- No se preveía una herramienta de reestructuración con arrastre de disidentes.
- Menor flexibilidad para empresas medianas o con estructuras complejas.
Conclusión
El nuevo preconcurso, basado en los planes de reestructuración, es una herramienta más potente, moderna y alineada con la normativa europea. Permite a empresas y empresarios ganar tiempo, negociar con acreedores y evitar el concurso de acreedores liquidativo, siempre que actúen con previsión y buena fe.
¿Tienes una empresa en dificultades? El momento de actuar es ahora, antes de entrar en insolvencia. Contacta con nuestro equipo y te ayudamos a estudiar tu viabilidad y aprovechar las ventajas del preconcurso y la reestructuración.
Documentación y prueba que presentar en el concurso
Junto con la solicitud del concurso voluntario el deudor indicará si la situación de insolvencia es actual o si la considera inminente, debiendo acompañar:
- Poder especial para presentar el concurso o apoderamiento apud acta.
- Memoria económica y jurídica del deudor, con expresión de las actividades a las que se haya dedicado en los últimos 3 años, establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular, las causas de su insolvencia, así como la valoración de su viabilidad patrimonial y propuestas necesarias para ello.
- Listado de socios, asociados, administradores, liquidadores, auditores de cuentas y, en caso de grupo de empresas, entidades integradas.
- Inventario de bienes y derechos expresando: naturaleza, lugar donde se encuentran, identificación registral, valor de adquisición, correcciones de valor y estimación del valor actual. Asimismo se indicarán las cargas, gravámenes y trabas que les afecten.
- Relación de la identidad, domicilio e email de los acreedores, con indicación de la deuda que se debe a cada uno, sus garantías y si alguna se encuentra en reclamación judicial.
- Plantilla de trabajadores e identidad del órgano de representación de los mismos.
- Si estuviera obligado a llevar contabilidad acompañará también:
- Cuentas anuales, informes de gestión o auditoria de los últimos 3 ejercicios.
- Memoria de los cambios significativos experimentados en el patrimonio tras la presentación de las últimas cuentas anuales.
- Estados financieros intermedios posteriores a las últimas cuentas anuales.
- Si el deudor forma parte de un grupo de empresas, presentará las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, así como el informe de auditoría de todo el grupo.
En el supuesto de que alguno de estos documentos no se aportara se deberá indicar el motivo de su ausencia.
Como puede comprobarse, el concurso de acreedores conlleva gran documentación, y no solo eso, sino que obliga al abogado a tener amplia formación, conocimientos y experiencia contable y financiera.
Pues bien, en ello destacan nuestros abogados especializados en concurso de acreedores y economistas colaboradores.
Honestamente, con PAUMARD Abogados encontrarás la mayor protección y la mejor defensa como abogados que podrás encontrar.
Contacta ya con nosotros y te ayudamos a resolver esta difícil situación.
Efectos y consecuencias de la declaración del concurso
Son muchos y variados los efectos que puede producir, sin embargo, los más comunes son sobre las deudas, sobre las facultades de los administradores, sobre las acciones judiciales individuales y los contratos.
Sobre las deudas
- Se prohíbe la compensación de deuda, salvo determinados casos.
- Se suspende el devengo de los intereses legales o convencionales de las deudas, salvo: las que tengan garantía real (hipotecas o prendas) y los crédito salariales. Los créditos por intereses tendrán la consideración de subordinados.
- Se suspende la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración; contra socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica..
En las facultades de los administradores de la empresa
- Restricción de las facultades de disposición del patrimonio y de gestión de la empresa de los administradores, en favor del administrador concursal.
- La declaración del concurso se inscribirá en el Registro Mercantil, en caso de persona jurídica.
- Deber de colaboración e información por los administradores de la empresa.
Efectos del concurso en las acciones individuales
- Los jueces civiles y de lo laboral ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el Juez del concurso (básicamente las que afectan al patrimonio del concursado), se abstendrán de conocer, remitiendo a las partes al concurso y ordenándose el archivo de todo lo actuado.
- En el orden contencioso-administrativo, social o penal, ante los que se ejerciten acciones judiciales contra el patrimonio del deudor tras la declaración del concurso, se emplazará a la administración concursal.
- Se prohíbe el inicio de ejecuciones por acreedores individuales en recuperación de deuda ni podrán seguirse apremios administrativo so tributarios.
- Las acciones ya iniciadas a fecha de declaración del concurso quedarán en suspenso, sin perjuicio de la calificación que tengan en el concurso.
Efectos del concurso en los contratos
- En el caso de contratos en los que una parte sea el deudor, si alguna de las partes del mismo incumpliera lo que le incumbe, la deuda o el crédito se incluye en la masa del concurso.
- La administración concursal o el concursado podrán solicitar la resolución del contrato si lo estiman conveniente al interés del concurso., tramitándose este procedimiento por las reglas del incidente concursal.
- Los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslado colectivo, despido colectivo y suspensión de contrato y reducción de jornada, se tramitan ante el juez del concurso.
- La administración concursal podrá extinguir o suspender los contratos de alta dirección.
- La administración concursal podrá rehabilitar créditos o contratos de adquisición de bienes por precio aplazado.
- La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso.
Efecto de los actos perjudiciales para la masa activa
La administración concursal podrá ejercitar acciones de reintegración de los bienes que hayan salido de la masa activa en los dos últimos años, mediante la rescisión de los actos perjudiciales para al patrimonio.
No serán rescindibles los acuerdos de refinanciación.
Proceso y fases del concurso de acreedores
Como podrás comprobar es vital contar con abogados especializados en concursos de acreedores como los de PAUMARD Abogados:
Fase Común
En ella se declara el concurso, se emite informe del concurso por la administración judicial en la que se realiza el inventario del activo y del pasivo, se califican los créditos, y se expondrá el análisis de la empresa y las acciones más necesarias para el buen progreso del concurso, en favor de la empresa.
Fase de Convenio
Se abre cuando el deudor ha podido alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores. Caben quitas y esperas.
Fase de liquidación
Se acude a esta fase cuando el deudor no tiene bienes, directamente, o cuando no se llega al acuerdo de la fase de convenio o este es incumplido.
En ella se propone y realiza por la administración concursal un plan de venta de todos los activos, incluida la unidad económica o empresa en aquellos supuestos en que se pueda.
Con lo obtenido se hará pago a los acreedores según la naturaleza o calificación del crédito.
Fase de rendición de cuentas de la administración concursal
En la que la administración concursal justificará y detallará las operaciones que ha realizado a través de una memoria.
Fase de conclusión
El concurso terminará por cumplimiento del convenio, con la liquidación total de la empresa o por la inexistencia o insuficiencia de los bienes.
Secciones del concurso
Las anteriores fases se agrupan en varias secciones, que simplemente es otra forma de distribuir los pasos del concurso:
- Sección Primera: declaración del concurso, medidas cautelares, conclusión o reapertura del concurso.
- Sección Segunda: se desarrolla todo lo relativo a la administración concursal, nombramiento y estatuto, facultades, ejercicio, rendición de cuentas y responsabilidad.
- Sección Tercera: donde se determinará la masa activa, las autorizaciones para la enajenación de los bienes y derechos, así como la decisión y ejecución de las acciones de reintegración y reducción.
- Sección Cuarta: determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación, clasificación de créditos concursales y pago a acreedores. Se incluyen también los juicios declarativos contra el deudor acumuladas al concurso.
- Sección Quinta: se trata todo lo relativo al convenio y liquidación, incluido el anticipado y la liquidación anticipada.
- Sección Sexta: calificación del concurso y efectos
Administrador concursal
La administración concursal estará constituida por un único miembro, persona física o jurídica, inscrito debidamente en el Registro Mercantil, en su sección 4ª.
El nombramiento de la administración concursal es de enorme relevancia ya que, en definitiva, sustituirá a la administración de la empresa en todo o en parte de sus funciones, derechos y facultades.
Incidentes concursales
Los incidentes concursales son aquellas cuestiones o conflictos con relevancia jurídica que surjan en el convenio y que deberá resolverse por sus trámites como si de un juicio se tratara.
Responsabilidad del administrador por el concurso culpable
La responsabilidad de los administradores de la empresa concursada es crucial, ya que aquellas personas que estuvieron gestionando la empresa, en caso de que se demuestre su culpabilidad, podrían sufrir la prohibición de volver a administrar bienes ajenos, lo que en la realidad se traduce en la imposibilidad de ejercer como administradores de empresas.
Será culpable el concurso cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores y liquidadores, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios.
Por un lado hay conductas tasadas como culpables, directamente, otras son consideradas como presunciones de culpabilidad.
Causas de culpabilidad del concurso
- Cuando el deudor incumpliera sustancialmente la obligación de llevar contabilidad, estando obligado a ello, o hubiera cometido alguna irregularidad relevante en la misma que impida la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la contabilidad que sí lleve.
- Cuando el deudor haya cometido una inexactitud grave en la documentación acompañada a la solicitud del concurso o durante su tramitación, así como cuando alguno de ellos sea falso.
- Cuando la apertura de la fase de liquidación se acordara por el propio Juzgado por incumplir el convenio por causa imputable al concursado.
- En caso de alzamiento de bienes, en todo o en parte, y hubiera perjudicado con ello a sus acreedores. O bien cuando, realizara un acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en una ejecución iniciada o de previsible iniciación.
- Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
- Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Causa de presunción de culpabilidad del concurso
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el concurso es culpable cuando:
- Se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
- Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o no hubiesen asistido a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
- Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y:
- no hubiera formulado las cuentas anuales
- no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo
- o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
No nos cansaremos de afirma que es de vital importancia, cuestión de vida o muerte laboral estar asesorados y defendidos por abogados especializados en concurso de acreedores, como los mejores abogados concursales con los que contamos en PAUMARD Abogados, contando con abogados de referencia en la materia.
Sentencia de condena por calificación culpable del concurso
En ella se identificarán los afectados culpables y se les condenará a
- Inhabilitación para
- Administrar bienes ajenos de 2 a 15 años.
- Representar a cualquier persona en ese periodo
- Y, podrá condenarse a la responsabilidad solidaria para cubrir de forma total o parcial el déficit generado en la empresa. Esta es la responsabilidad solidaria de los culpables del concurso, en la que desaparece la limitación de responsabilidad de la sociedad.
Son extremadamente importantes las consecuencias del concurso y sobre todo de la declaración de culpabilidad del mismo. Para evitar no solo un mal desenlace de la empresa sino también para proteger a los administradores que tanto hay luchado por empresa, es esencial contar con abogados especializados en concursos de acreedores como PAUMARD Abogados.
Honorarios de los abogados expertos en concurso de acreedores
Nuestros abogados expertos en concurso de acreedores se ajustan a tus necesidades y al tamaño de tu empresa.
Consulta sin compromiso y te ofrecemos presupuesto.
Refinanciación de la deuda de su empresa
La refinanciación o reestructuración de deudas empresariales es un proceso que podrá seguir una vía privada o judicial. De ello dependerá el resultado del estudio de la situación financiera de su empresa. Pues si su empresa genera ingresos superiores a los gastos pero su situación de insolvencia se debe a impagos puntuales de varios deudores y, no habiendo recibido esas cantidades su empresa tampoco puede hacer frente a sus obligaciones nos encontraremos en disposición de acudir a la vía privada.
La vía privada consiste, grosso modo, en realizar un estudio profundo y eficiente de su situación financiera, detectar la mejor estrategia para casar ingresos y gastos, elaborar un plan de viabilidad con objeto de presentarlo a los acreedores de su empresa y poder llegar a un acuerdo por el que se produzca una quita, espera, reducción de cuotas, cesión de créditos, etc., es decir, poder llegar a un acuerdo con los acreedores que permita a la su empresa pagar la deuda de una forma satisfactoria para todas las partes implicadas.
Por su parte, del estudio anterior se elaborará de manera paralela y respecto de los deudores de su empresa una estrategia para que su empresa como acreedora se pueda hacer cobro de la mejor forma de todas sus deudas.
A la vía judicial habrá que acudir si del estudio de la situación económica y financiera de su empresa se concluye que se encuentra en situación de insolvencia, con impago generalizado de obligaciones, ejecuciones generalizadas contra el patrimonio de la empresa, impagos a Hacienda, Seguridad Social de más de tres meses, etc.
Para todo ello contamos con abogados y economistas especializados en refinanciación y reestructuración de deudas que le brindarán el mejor servicio.
Ley de Segunda Oportunidad
Se crea en el año 2015 y mediante los mecanismo que prevé tiene por objeto exonerar deudas y aligerar la carga financiera de los deudores, permitiendo que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a comenzar de cero empresarialmente.
Entre los mecanismos que se prevén encontramos la renegociación de la forma de pago de las deudas e incluso la cancelación o exoneración de la deuda existente. Para ello es preciso, primero, haberse sometido a un procedimiento concursal en el que se demuestre que se ha pagado todo lo posible a los acreedores con todo el patrimonio.
Podrán cancelarse las deudas que quedan tras una subasta o la ejecución de un inmuebles. Recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de cancelar deudas de Hacienda y de la Seguridad Social.
Abogados para concurso de acreedores
Los abogados especializados en concursos de acreedores son fundamentales: nos hacemos cargo de una materia tan compleja y lejana como son los concursos; preparamos de forma correcta e impecable la documentación que debe presentarse en la solicitud de concurso para que no pueda derivarse responsabilidad; nos aseguramos y preocupamos de que el inventario del activo y del pasivo es el correcto; defendemos tus intereses en caso de que te veas afectado por una acción de rescisión; si eres acreedor te defendemos y representamos en el concurso para el mejor y más rápido pago de la cuantía que se te debe.
No dudes ni un solo segundo de que con PAUMARD Abogados estarás en manos de los mejores abogados concursales, para tu defensa y protección.
Contamos con grupos inversores y fondos de inversión que adquieren empresas en concurso
Igualmente, a través de nuestra amplia cartera de clientes inversores y fondos de inversión focalizados en distintos sectores, trataremos de dar solución a la situación de concurso, bien mediante la adquisición de la unidad económica, bien mediante la inversión directa en la empresa con dificultades, o bien mediante la adquisición de toda la empresa.